martes, 6 de octubre de 2020

Práctica en Procedimiento Civil y Penal, Procedimiento en Control de Tránsito


DIFERENCIAS ENTRE EL PODER GENERAL Y UN PODER ESPECIAL

Actividad:

Apreciado estudiante reciba un cordial saludo. Descripción de la evidencia de aprendizaje o producto:

DAR 5 DIFERENCIAS ENTRE EL PODER GENERAL Y UN PODER ESPECIAL

 Podría considerarse el poder especial otorgado para unas facultades específicas, es por ellas que se otorga el poder,  en tanto, que en el poder general,  las facultades no están limitadas, cuando damos un poder para la defensa de un negocio civil, estamos en el caso de un  poder especial,  y en él expresamente,  deben reposar las facultades otorgadas al apoderado,  como transigir, desistir, conciliar, desistir, entre otras;  lo contrario de un poder especial,  es el poder general,  que otorga unas facultades para llevar  todos los negocios del mandante,  por ello se debe ser cuidadoso al otorgar el poder y las facultades que tendrá el apoderado, pero profundicemos un poco, veamos:

1. Si el poder que se confiere comprende uno o más negocios especialmente determinados, se denomina especial; si el poder se otorga para todos los negocios del mandante, se denomina general, y lo será igual general si se da para todos los negocios con algunas excepciones.

2. el poder General se constituye en los casos en que el poderdante confía al mandatario la totalidad de sus negocios, adelantando las gestiones que se le han investido mediante la constitución del poder general, normalmente, este documento es constituido mediante escritura pública.

 Por otro lado, el poder especial es otorgado para adelantar una tarea específica, por ejemplo cuando se le confiere poder a un abogado para que inicie una acción en representación de un demandante, o asuma la defensa de los derechos en representación de un demandado.

 3. El poder especial, también se puede encontrar en tramites como la venta de un vehículo,  en donde se faculta a un tercero para que radique la solicitud o retire el tramite realizado; en las asambleas de copropietarios en los conjuntos residenciales, cuando el propietario no puede ir a la reunión y designa a un tercero para que lo represente; y en general en todo tipo de eventos en los que la persona que debe estar presente no lo puede hacer, y designa a un tercero para que lo represente.

Los poderes generales son aquellos en los que el apoderado recibe poder de actuación en todos o varios ámbitos con carácter general. El poder general propiamente dicho es el que otorga al apoderado más facultades, incluso de disposición de patrimonio. Entre este tipo de apoderamientos también destacan el poder para pleitos y para la disposición de bienes. El poder para pleitos es el más utilizado por los españoles. Los poderes especiales son aquellos en los que se faculta al apoderado para un tipo de acto jurídico concreto como puede ser la compraventa de un bien o la aceptación de una herencia.

5. Poder General

Es un tipo de poder que, como su nombre lo indica, se otorga para toda clase de procesos, incluso  para ser representado simultáneamente en asuntos privados, administrativos y judiciales. Por lo anterior y por ser un poder tan general, el otorgante debe expedirlo y certificarlo mediante Escritura Pública, y al momento de su redacción debe quedar claramente la frase se “confiere poder general, amplio y suficiente al (la) señor (a)”.

 Poder Especial

Este tipo de poder, se confiere para procesos concretos y se limitan exclusivamente a lo autorizado, por lo que deben ser dirigidos directamente al funcionario ante quien el apoderado hará las gestiones: Señor juez; Señor alcalde; Señores EPS, Asamblea de Propietarios, etc.

De modo que al ser tan específico, la ley autoriza otorgarlo mediante un simple memorial (una hoja) donde basta la simple firma y su huella, caso de las asambleas, o en algunos casos, simplemente hacerle presentación personal del documento ante notario, procedimiento que comúnmente se conoce como “Autenticación de Firma”; inclusive, se puede conferir de manera verbal en audiencia o diligencia.

En la redacción se deben incluir aspectos como por ejemplo: “le otorgamos al abogado, para que nos defienda en el proceso por alimentos que se adelanta en mi contra en el juzgado 7º de Familia del Círculo

 

Concluyendo

Diferencias entre poder especial y general.

Habiendo abordado las características de uno y otro podemos resumir las diferencias entre poder especial y general, así:

La diferencia entre estas dos clases de poderes radica en que el poder especial es más limitado que el poder general, el cual de una u otra manera da al mandatario una mayor libertad en las actividades que debe realizar porque se le faculta para que ejecute varios asuntos a nombre de su mandante; sin embrago ambas clases de poderes deben sujetarse a lo establecido en las normas que lo regulan.

La otra diferencia puede ser la señalada en el código general del proceso respecto a que el general debe ser notariado, en tanto el otro en documento privado.

Recomendaciones al otorgar un poder.

Cuando se otorga un poder a un tercero, se hace porque se le tiene confianza a ese tercero, pero en todo caso no hay garantía de que el apoderado cumpla debidamente con su encargo, o que no se extralimite o lo utilice para defraudar la buena fe de quien le confirió el poder.

Por ello, lo recomendable es que el poder sea especial, y además esté limitado en el tiempo. De esta manera en el poder se deja claro qué es lo que le está permitido hacer el apoderado, y hasta cuándo, situación que debe prever quien otorga el poder.

Si los negocios son demasiados, incluso se puede pensar en otorgar poder a distintas personas, una para cada asunto o grupo de asuntos, limitando el impacto que pueda tener si algún apoderado no hace bien su trabajo.

Bibliografía

http://www.saccartera.com/web/actualidad/poder-especial-o-general,-cual-es-la-diferencia-%3F

https://cincodias.elpais.com/cincodias/2014/07/21/economia/1405956377_607411.html

https://actualicese.com/poder-general-y-poder-especial-son-distintos-en-su-elaboracion/

https://www.gerencie.com/diferencia-entre-poder-especial-y-poder-general.html

https://www.slideshare.net/CBInsights/global-healthcare-report-q2-2019-162433349

 

Taller de aprendizaje.

 

1.    Realizar un mapa conceptual donde se evidencien los elementos estructurales de una denuncia.

 

2.    Realizar un mapa conceptual donde se evidencien los elementos estructurales de una querella.


3.    ¿Quiénes pueden iniciar la acción penal? 

4.    ¿Quiénes pueden iniciar la acción penal?

     La acción penal corresponde al Estado y se ejerce por la Fiscalía General de la Nación durante la etapa de la investigación y los jueces competentes durante la etapa del juzgamiento; la Corte Suprema de Justicia adelanta la investigación y el juzgamiento en los casos contemplados en la Constitución Política, veamos que consagra la ley al respecto,

ARTÍCULO 66. TITULARIDAD Y OBLIGATORIEDAD. El Estado, por intermedio de la Fiscalía General de la Nación, está obligado a ejercer la acción penal y a realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito, de oficio o que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, petición especial, querella o cualquier otro medio, salvo las excepciones contempladas en la Constitución Política y en este código.

 No podrá, en consecuencia, suspender, interrumpir ni renunciar a la persecución penal, salvo en los casos que establezca la ley para aplicar el principio de oportunidad regulado dentro del marco de la política criminal del Estado, el cual estará sometido al control de legalidad por parte del juez de control de garantías.

 ARTÍCULO 67. DEBER DE DENUNCIAR. Toda persona debe denunciar a la autoridad los delitos de cuya comisión tenga conocimiento y que deban investigarse de oficio.

El servidor público que conozca de la comisión de un delito que deba investigarse de oficio, iniciará sin tardanza la investigación si tuviere competencia para ello; en caso contrario, pondrá inmediatamente el hecho en conocimiento ante la autoridad competente.

 ARTÍCULO 68. EXONERACIÓN DEL DEBER DE DENUNCIAR. Nadie está obligado a formular denuncia contra sí mismo, contra su cónyuge, compañero o compañera permanente o contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, ni a denunciar cuando medie el secreto profesional.

 ARTÍCULO 69. REQUISITOS DE LA DENUNCIA, DE LA QUERELLA O DE LA PETICIÓN. La denuncia, querella o petición se hará verbalmente, o por escrito, o por cualquier medio técnico que permita la identificación del autor, dejando constancia del día y hora de su presentación y contendrá una relación detallada de los hechos que conozca el denunciante. Este deberá manifestar, si le consta, que los mismos hechos ya han sido puestos en conocimiento de otro funcionario. Quien la reciba advertirá al denunciante que la falsa denuncia implica responsabilidad penal. 

Que aprendieron en la asignatura: En la asignatura PRÁCTICA EN PROCEDIMIENTO CIVIL Y PENAL aprendí a elaborar una demanda con sus anexos, determinado los requisitos de fondo y forma, los requisitos de procedibilidad, la designación del juez por territorialidad, la legitimación en la causa por activa y por pasiva.  Igualmente, aprendí a elaborar un poder,  a indicar el tipo de proceso, a redactar los hechos de la demanda y las pretensiones, a solicitar las pruebas,  a proponer casos que sean objeto de elaboración de una demanda, a distinguir las demandas de las denuncias, ello en cuanto al tema de las demandas.

En cuanto a la querella, a distinguir los delitos querellarles de los no querellables, la importancia de instaurar la querella antes de su proscripción,  a examinar cada uno de los pasos que se ejercer desde el momento en que se denuncia un delito querellable,  a diferenciar la querella de la denuncia,  y el tratamiento que se le da mediante procedimiento verbal abreviado consagrado en la Ley 1801 de 2016, “Código Nacional de Policía y Convivencia”. Rescaté la conciliación como figura central,  que evita el desgaste de los sistemas de justicia, propendiendo por soluciones amigables entre las partes comprometidas en un conflicto,  en el cual, las partes salen ganando,  porque ambas ceden en algo para ponerle fin a sus diferencias, bajo la premisa  “Es mejor un buen arreglo que un mal pleito”.

Aprendí en la parte procedimental civil y penal, a  compartir con compañeros  de otras regiones como Yarumal, repartiendo actividades,  delegando funciones, formando equipo de trabajo para poner en práctica lo aprendido; asimilé conceptos procedimentales y sustantivos en materia penal y civil, mediante la elaboración de mapas conceptuales. Aclaré dudas y conceptos erróneos mediante las charlas en encuentros virtuales; aborde conceptos que no tenía claros como el desahucio, el Litis consocio necesario, el contrato de restitución del inmueble arrendado.

Lo que más me gustó fue la elaboración de la demanda y sus anexos, porque me permitió llevar a la práctica los conceptos que se deben manejar en las actuaciones judiciales, representando la vida profesional del abogado; considero que la práctica es fundamental para aplicar los conocimientos, fundamental en una tecnología en procedimientos judiciales, me gustó mucho el intercambio conceptual en las aulas virtuales con los compañeros de otras regiones, ellos tienen mucho que aportar porque trabajan en notarias y despachos judiciales,  y saben cómo se mueven los procesos y negocios jurídicos. La hora en  que se celebraron los encuentros considero que fueron muy oportunos,  porque la mayoría de los compañeros pudimos asistir de 8 a 10  de la noche.

Sugiero para mejorar la cátedra  que las vídeo conferencias se publiquen como se hacía antes,  que al ingresar  a la plataforma, se podían visualizar  los encuentros sincrónicos, teniéndose memoria de su cronología;  igualmente, que se programen todas las actividades cómo se hacía antes,  para ir avanzando a nuestro ritmo y no entregar todo con afán, en  ocasiones hasta tres trabajos el mismo día y con plazos muy cortos para entregar trabajos de calidad que se correspondan con profesionales que están próximos a graduarse. Creo que día adía vamos mejorando, y colectivamente podemos aportar para finalizar el próximo semestre con excelentes logros.

PROCEDIMIENTO EN CONTROL DE TRÁNSITO

 1.               Qué significa la abreviatura IPAT?

 Informe policial de accidentes de tránsito

 IPAT: Informe de Accidentes de Tránsito. Lamentablemente a diario escuchamos o incluso presenciamos accidentes de tránsito. Cuando esto ocurre, vemos que son los policías de tránsito quienes acuden al lugar de los hechos para hacerse cargo del mismo y rendir el respectivo informe.

 2.               ¿Qué norma adopta el IPAT y su manual de diligenciamiento?

 Resolución número 00111268 de 2012, por la cual se adopta el nuevo Informe Policial de Accidentes de Tránsito (IPAT), su Manual de Diligenciamiento y se dictan otras disposiciones

Emisor: Ministerio de Transporte

·                          Artículo 2º. Formato. A partir de la expedición del presente acto administrativo, el IPAT podrá elaborarse en medios físicos y/o electrónicos, el formato elaborado en medios físicos no podrá diligenciarse en fotocopias, ni modificarse bajo ninguna circunstancia y deberá elaborarse en el formato adjunto, conforme a las siguientes características:

Artículo 3º. Nuevas tecnologías. Las autoridades de tránsito podrán implementar nuevas tecnologías que permitan la captura, diligenciamiento, almacenamiento y lectura de la información contenido en el IPAT.

·                          Artículo 4º. Código de identificación del Organismo de Tránsito. Cada formato del PAT debe tener preimpresos en la casilla uno "Organismo de Tránsito", el respectivo código DANE y en la parte inferior e1 nombre de la ciudad o municipio que por jurisdicción corresponda al sitio donde ocurrió el accidente de tránsito.

·                          Artículo 5º. Código de identificación del IPAT. El código de identificación del IPAT impreso será alfanumérico y contendrá inicialmente una letra seguida de nueve (9) dígitos, correspondientes al rango de la serie única asignada a la entidad que realiza el reporte, según corresponda, así:

·                          Artículo 6º. Manual de diligenciamiento. Adóptese el nuevo "Manual para el diligenciamiento del IPAT" según documento adjunto, diseñado con el objetivo de establecer el procedimiento a seguir ante la ocurrencia de un accidente de tránsito y establecer los aspectos que deben registrarse en el formato, el cual será herramienta de consulta obligatoria.

·                          Artículo 7º. Obligación de diligenciamiento del IPAT. La Autoridad de Tránsito de acuerdo a su jurisdicción está obligada a diligenciar el IPAT de conformidad con el Manual establecido para ello, en forma clara y completa.

3.               ¿Qué costo tiene el IPAT para los conductores y peatones involucrados en un accidente de tránsito y en qué momento cancelan este valor

 Artículo 7º. Obligación de diligenciamiento del IPAT. La Autoridad de Tránsito de acuerdo a su jurisdicción está obligada a diligenciar el IPAT de conformidad con el Manual establecido para ello, en forma clara y completa.

 4.         Con qué objeto se diseñó el IPAT?

 Objeto. La presente resolución tiene por objeto adoptar el nuevo formato del Informe Policial de Accidentes de Tránsito (IPAT) y su Manual de Diligenciamiento, facultar a los Alcaldes de los Municipios que no cuentan con Organismo de Tránsito municipal ni departamental, para que reporten la información de los accidentes de tránsito de su jurisdicción al RNAT y establecer el procedimiento para tal efecto.

 5    En cuántas secciones (hojas) está dividido el formato general del IPAT?

 FORMATO GENERAL.

Este formato está dividido en tres secciones que aparecen registradas en las hojas 1, 2 y 3.

1. La primera hoja consigna la información general del accidente (descripción del lugar de los hechos, circunstancias de modo y tiempo, características de las vías, diseño vial e identificación de los conductores, vehículos y propietarios y un código de barras).

2. La segunda hoja consigna la información del segundo vehículo involucrado, las víctimas, hipótesis, testigos y observaciones, entre otros.

3. En la tercera hoja se diagrama el croquis correspondiente con la tabla de medidas de identificación de los puntos de referencias, así como los datos de quien conoce del accidente.

El formulario lleva preimpreso un rango alfanumérico QUE ES EL NÚMERO DEL IPAT, cuya serie es asignada por el Ministerio de Transporte y posteriormente a partir de la entrada en operación del Registro Nacional de Accidentes de Tránsito a través del RUNT a las distintas autoridades de tránsito, según su área de jurisdicción.

En todas las hojas de las secciones se encuentra un espacio para la firma del conductor o testigo, según el caso.

El formulario está diseñado para registrar la información de una víctima diferente al conductor, dos vehículos, dos conductores, dos propietarios, daños materiales del vehículo y descripción de lesiones.

Cuando en el accidente intervengan más de dos vehículos o haya varias víctimas se utilizarán los Anexos 1 y 2 del formato respectivo.

 6.               ¿Cuándo en el Accidente de Tránsito intervengan más de dos (2) vehículos o se presenten varias víctimas, se debe utilizar?

 Cuando en el accidente intervengan más de dos vehículos o haya varias víctimas se utilizarán los Anexos 1 y 2 del formato respectivo

 7.               Cuántos anexos tiene el formato general del IPAT?

 ANEXOS DEL FORMATO GENERAL.

ANEXO NÚMERO 1

CONDUCTORES, VEHÍCULOS, PROPIETARIOS

Se utiliza cuando el accidente involucra a más de dos (2) vehículos. En él se registrará la información e identificación de los conductores y sus lesiones, vehículos y descripción de daños, lugar de impacto, propietarios, hipótesis del accidente, testigos, observaciones, autoridad de tránsito que conoció el accidente y la autoridad que le correspondió el hecho.

ANEXO NÚMERO 2

VÍCTIMAS: PASAJEROS, ACOMPAÑANTES O PEATONES

Se utiliza cuando en el accidente de tránsito hay más de un lesionado o muerto, diferente a los conductores. Este anexo permite registrar la información e identificación máximo de seis (6) víctimas, además de las observaciones que se consideren pertinentes, autoridad de tránsito que conoció el accidente y la autoridad que le correspondió el hecho.

  8.               ¿Las hipótesis de los Accidentes de Tránsito se clasifican en?

CAPÍTULO V.

HIPÓTESIS, TESTIGOS, OBSERVACIONES Y ANEXOS.

CAMPO 11: HIPÓTESIS DEL ACCIDENTE DE TRÁNSITO

En el levantamiento del accidente la autoridad de tránsito debe determinar obligatoriamente al menos una hipótesis. Sin embargo, si observa otras hipótesis que pudieron intervenir en el accidente de tránsito, tales como elementos, actuaciones o circunstancias, debe registrarlas según se trate del vehículo, la vía, del peatón, o del pasajero.

Una vez terminadas:

-- Las indagaciones y el análisis de los elementos materiales de prueba.

-- Evidencia física.

-- Determinación de ruta de los participantes.

-- Punto y lugar de impacto.

-- Análisis preliminar de la dinámica del accidente (antes, durante y después) de acuerdo con los impactos y posición final de los vehículos y las víctimas y demás elementos.

-- Análisis de velocidades (en lo posible).

-- Posible violación a las normas de tránsito.

Se debe estar en condiciones de determinar por lo menos una de las hipótesis del accidente, en aras de generar estadísticas que lleven a determinar cuál es el factor repetitivo que más incide en los accidentes, tramos o puntos de mayor accidentalidad, entre otros.

Para el efecto, se incluye en el presente manual, un listado clasificado de las hipótesis de los accidentes de tránsito, atribuibles al conductor, vehículo, peatón, vía y pasajero, con su respectivo código, nombre y descripción explicativa.

 9.               ¿En qué hoja o sección del IPAT se registran las hipótesis?

 Se encuentra en en la segunda sección se encuentra la diagramación del croquis correspondiente y la información relacionada con víctimas, pasajeros y peatones, testigos, hipótesis del accidente, observaciones, anexos y autoridad que conoció el accidente. Al costado izquierdo se encuentra el espacio para registrar la firma de los conductores involucrados en el accidente de tránsito, así mismo si el Organismo de Tránsito cuenta con la tecnología necesaria podrá implementar el código de barras en este espacio.

 10. ¿En qué hoja o sección del IPAT se realiza el bosquejo topográfico?

Se ubica en el  anexo 2: formato A000000000,  Informe policial de accidente de tránsito, terminando con el formato #17 (croquis bosquejo topográfico), Formularios: FPJ 16 Y FPJ

 De manera general se puede establecer que en criminalística de campo, el funcionario encargado de la diligencia de fijación topográfica, tiene dos formatos de policía judicial, los cuales son para realizar la representación gráfica judicial y se pueden utilizar para realizar este procedimiento, el FPJ 16 (bosquejo topográfico) el cual se caracteriza por ser a mano alzada, sin escala y se obtiene de manera inmediata en el lugar donde se practiquen las diferentes diligencias judiciales. Seguidamente el FPJ 17 (dibujo topográfico) el cual se utiliza al tomar la información registrada en el bosquejo y se realiza el dibujo a escala.

1.    ¿Defina embriaguez?

 “Estado de alteración transitoria de las condiciones físicas y mentales, causada por intoxicación aguda que no permite una adecuada realización de actividades de riesgo”

 2.    ¿Defina qué es alcoholemia?

 Es la concentración de alcohol etílico contenido en la sangre; para dar respuesta a los requerimientos de la legislación colombiana sobre determinación de embriaguez se debe expresar en mg de etanol / 100 ml de sangre total, de conformidad con el literal A del artículo primero de la Resolución 0414 de 2002 del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, aclarada mediante Resolución 0453 de 2002.

 3.    ¿Cuál es el fundamento normativo (artículo) qué permite que la autoridad de tránsito solicite a todo conductor de vehículo automotor la práctica de examen de embriaguez?

 Código de Tránsito de Colombia, LEY 769 DE 2002, (Agosto 6) "Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones".

CAPÍTULO VIII - ACTUACIÓN EN CASO DE EMBRIAGUEZ

ARTÍCULO 150. EXAMEN. Las autoridades de tránsito podrán solicitar a todo conductor de vehículo automotor la práctica de examen de embriaguez, que permita determinar si se encuentra bajo efectos producidos por el alcohol o las drogas, o sustancias estupefacientes, alucinógenas o hipnóticas. Las autoridades de tránsito podrán contratar con clínicas u hospitales la práctica de las pruebas de que trata este artículo, para verificar el estado de aptitud de los conductores.

PARÁGRAFO En los centros integrales de atención se tendrá una dependencia para practicar las pruebas anteriormente mencionadas.

 4.    Defina el grado cero de alcoholemia, se encuentra estipulado entre cuántos Mg y cuáles son las sanciones en qué incurrirá el conductor?

 Entre 20 y 39 mg de etanol/100 ml de sangre total, se impondrá: 1.1. Primera vez 1.1.1. Suspensión de la licencia de conducción por un (1) año. 1.1.2. Multa correspondiente a noventa (90) salarios mínimos diarios legales vigentes ("S.M.M.L.V"). 1.1.3. Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas, durante veinte (20) horas. 1.1.4. Inmovilización del vehículo por un (1) día hábil. 1.2. Segunda Vez 1.2.1. Suspensión de la licencia de conducción por un (1) año.

 1.2.2. Multa correspondiente a ciento treinta y cinco (135) salarios mínimos diarios legales vigentes ("S.M.M.L.V"). 1.2.3. Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas, durante veinte (20) horas. 1.2.4. Inmovilización del vehículo por un (1) día hábil. 1.3. Tercera Vez 1.3.1. Suspensión de la licencia de conducción por tres (3) años. 1.3.2. Multa correspondiente a ciento ochenta (180) salarios mínimos diarios legales vigentes ("S.M.M.L.V"). 1.3.3. Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas, durante treinta (30) horas. 1.3.4. Inmovilización del vehículo por tres (3) días hábiles.

 5.    ¿Defina el primer grado de alcoholemia, se encuentra estipulado entre cuántos Mg y cuáles son las sanciones en qué incurrirá el conductor?

 2. Primer grado de embriaguez, entre 40 y 99 mg de etanol/100 ml de sangre total, se impondrá: 2.1. Primera Vez 2.2.1. (sic) Suspensión de la licencia de conducción por tres (3) años. 2.1.2. Multa correspondiente a ciento ochenta (180) salarios mínimos diarios legales vigentes ("S.M.M.L.V"). 2.1.3. Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas, durante treinta (30) horas. 2.1.4. Inmovilización del vehículo por tres (3) días hábiles. 2.2. Segunda Vez 2.2.1. Suspensión de la licencia de conducción por seis (6) años. 2.2.2. Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas, durante cincuenta (50) horas. 2.2.3. Multa correspondiente a doscientos setenta (270) salarios mínimos diarios legales vigentes ("S.M.M.L.V"). 2.2.4. Inmovilización del vehículo por cinco (5) días hábiles. 2.3. Tercera Vez 2.3.1. Cancelación de la licencia de conducción.

 2.3.2. Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas, durante sesenta (60) horas. 2.3.3. Multa correspondiente a trescientos sesenta (360) salarios mínimos diarios legales vigentes ("S.M.M.L.V"). 2.3.4. Inmovilización del vehículo por diez (10) días hábiles.

6.    ¿Defina el segundo grado de alcoholemia, se encuentra estipulado entre cuántos Mg y cuáles son las sanciones en qué incurrirá el conductor?

  Segundo grado de embriaguez, entre 100 y 149 mg de etanol/100 ml de sangre total, se impondrá: 3.1. Primera Vez 3.1.1. Suspensión de la licencia de conducción por cinco (5) años. 3.1.2. Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas, durante cuarenta (40) horas. 3.1.3. Multa correspondiente a trescientos sesenta (360) salarios mínimos diarios legales vigentes ("S.M.M.L.V"). 3.1.4. Inmovilización del vehículo por seis (6) días hábiles.

 3.2. Segunda Vez 3.2.1. Suspensión de la licencia de conducción por diez (10) años. 3.2.2. Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas, durante sesenta (60) horas.

 3.2.3. Multa correspondiente a quinientos cuarenta (540) salarios mínimos diarios legales vigentes ("S.M.M.L.V"). 3.2.4. Inmovilización del vehículo por diez (10) días hábiles. 3.3. Tercera Vez 3.3.1. Cancelación de la licencia de conducción.

 3.3.2. Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas, durante ochenta (80) horas. 3.3.3. Multa correspondiente a setecientos veinte (720) salarios mínimos diarios legales vigentes ("S.M.M.L.V"). 3.3.4 Inmovilización del vehículo por veinte (20) días hábiles.

  ¿Defina el tercer grado de alcoholemia, se encuentra estipulado entre cuántos Mg y cuáles son las sanciones en qué incurrirá el conductor?

 Tercer grado de embriaguez, desde 150 mg de etanol/100 ml de sangre total en adelante, se impondrá:

 4.1. Primera Vez 4.1.1. Suspensión de la licencia de conducción por diez (10) años. 4.1.2. Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancia psicoactivas, durante cincuenta (50) horas.

 4.1.3. Multa correspondiente a setecientos veinte (720) salarios mínimos diarios legales vigentes ("S.M.M.L.V"). 4.1.4. Inmovilización del vehículo por diez (10) días hábiles. 4.2. Segunda Vez 4.2.1. Cancelación de la licencia de conducción.

 4.2.2. Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas, durante ochenta (80) horas.

 4.2.3. Multa correspondiente a mil ochenta (1.080) salarios mínimos diarios legales vigentes ("S.M.M.L.V"). 4.2.4. Inmovilización del vehículo por veinte (20) días hábiles. 4.3. Tercera Vez

 4.3.1. Cancelación de la licencia de conducción. 4.3.2. Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas, durante noventa (90) horas. 4.3.3. Multa correspondiente a mil cuatrocientos cuarenta (1.440) salarios mínimos diarios legales vigentes ("S.M.M.L.V"). 4.3.4. Inmovilización del vehículo por veinte (20) días hábiles.

 7.    ¿En qué sanción incurrirá el conductor que en plenitud de garantías no permita la realización de la prueba de embriaguez o se dé a la fuga?

 Al conductor del vehículo automotor que pese a ser requerido por las autoridades de tránsito, con plenitud de garantías, no permita la realización de las pruebas físicas o clínicas a que se refiere la presente ley o se dé a la fuga, se le cancelará la licencia, se le impondrá multa correspondiente a mil cuatrocientos cuarenta (1440) Salarios Mínimos Diarios legales Vigentes 8SMDLV) y procederá la inmovilización del vehículo por veinte (20) días hábiles.

 Artículo 136. Reducción de la Multa. Una vez surtida la orden de comparendo, si el inculpado acepta la comisión de la infracción, podrá, sin necesidad de otra actuación administrativa:  

  1. Cancelar el cincuenta por ciento (50%) del valor de la multa dentro de los cinco (5) días siguientes a la orden de comparendo y siempre y cuando asista obligatoriamente a un curso sobre normas de tránsito en un Organismo de Tránsito o en un Centro de Enseñanza Automovilística o un Centro integral de atención debidamente registrados ante el RUNT. Si el curso se realiza ante un centro de enseñanza automovilística o en centro integral de atención, o en un organismo de tránsito de diferente jurisdicción donde se cometió la infracción, a este se le cancelará un veinticinco por ciento (25%) del valor a pagar y el excedente se pagará al organismo de tránsito de la jurisdicción donde se cometió la infracción; o  

 2. Cancelar el setenta y cinco por ciento (75%) del valor de la multa, si paga dentro de los veinte días siguientes a la orden de comparendo y siempre y cuando asista obligatoriamente a un curso sobre normas de tránsito en un Organismo de Tránsito, en un centro de enseñanza automovilística, o un Centro integral de atención debidamente registrados ante el RUNT. Si el curso se realiza ante un centro de enseñanza automovilística, o centro integral de atención o en un organismo de tránsito de diferente jurisdicción donde se cometió la infracción, a este se le cancelará un veinticinco por ciento (25%) del valor a pagar y el excedente se pagará al organismo de tránsito de la jurisdicción donde se cometió la infracción.  

 3. Si aceptada la infracción, ésta no se paga en las oportunidades antes indicadas, el inculpado deberá cancelar el cien por ciento (100%) del valor de la multa más sus correspondientes intereses moratorias.  

 8. ¿En qué casos se presenta la retención preventiva de la licencia de conducción, después de registrar positivo de embriaguez?

 ART. 2º—Retención preventiva de la licencia de conducción. La autoridad de tránsito podrá retener preventivamente la licencia de conducción en aquellos casos que el conductor de un vehículo automotor se encuentre en estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias alucinógenas, determinado por autoridad competente, o se encuentre bajo imposibilidad

Resolución transitoria, física o mental para conducir, soportado este último en un certificado médico o en el examen de aptitud física, mental o de coordinación expedido por un centro de reconocimiento de conductores

Resolución 3027 de 2010

LA CIENCIA HUMANA CONSISTE MÁS EN DESTRUIR ERRORES, QUE EN DESCUBRIR VERDADES¨  Sócrates.






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