DIFERENCIAS ENTRE EL PODER GENERAL Y UN PODER ESPECIAL
Actividad:
Apreciado estudiante reciba
un cordial saludo. Descripción de la evidencia de
aprendizaje o producto:
DAR 5 DIFERENCIAS ENTRE EL
PODER GENERAL Y UN PODER ESPECIAL
1. Si el poder que se confiere comprende uno o
más negocios especialmente determinados, se denomina especial; si el poder se
otorga para todos los negocios del mandante, se denomina general, y lo será
igual general si se da para todos los negocios con algunas excepciones.
2. el poder General se
constituye en los casos en que el poderdante confía al mandatario la totalidad
de sus negocios, adelantando las gestiones que se le han investido mediante la
constitución del poder general, normalmente, este documento es constituido
mediante escritura pública.
Los poderes generales son aquellos en los que el apoderado recibe poder de
actuación en todos o varios ámbitos con carácter general. El poder general
propiamente dicho es el que otorga al apoderado más facultades, incluso de
disposición de patrimonio. Entre este tipo de apoderamientos también destacan
el poder para pleitos y para la disposición de bienes. El poder para pleitos es
el más utilizado por los españoles. Los poderes especiales son aquellos en los
que se faculta al apoderado para un tipo de acto jurídico concreto como puede
ser la compraventa de un bien o la aceptación de una herencia.
5. Poder General
Es un tipo de poder
que, como su nombre lo indica, se otorga para toda clase de procesos, incluso
para ser representado simultáneamente en asuntos privados, administrativos y
judiciales. Por lo anterior y por ser un poder tan general, el otorgante debe
expedirlo y certificarlo mediante Escritura Pública, y al momento de su
redacción debe quedar claramente la frase se “confiere poder general, amplio
y suficiente al (la) señor (a)”.
Este
tipo de poder, se confiere para procesos concretos y se limitan exclusivamente
a lo autorizado, por lo que deben ser dirigidos directamente al funcionario
ante quien el apoderado hará las gestiones: Señor juez; Señor alcalde; Señores EPS, Asamblea de
Propietarios, etc.
De
modo que al ser tan específico, la ley autoriza otorgarlo mediante un simple
memorial (una hoja)
donde basta la simple firma y su huella, caso de las asambleas, o en algunos
casos, simplemente hacerle presentación personal del documento ante notario,
procedimiento que comúnmente se conoce como “Autenticación
de Firma”; inclusive, se
puede conferir de manera verbal en audiencia o diligencia.
En
la redacción se deben incluir aspectos como por ejemplo: “le otorgamos al
abogado, para que nos defienda en el proceso
por alimentos que se adelanta en mi contra en el juzgado 7º de Familia del
Círculo
Concluyendo
Diferencias entre poder
especial y general.
Habiendo abordado las
características de uno y otro podemos resumir las diferencias entre poder
especial y general, así:
La diferencia entre
estas dos clases de poderes radica en que el poder especial es más limitado que
el poder general, el cual de una u otra manera da al mandatario una mayor
libertad en las actividades que debe realizar porque se le faculta para que
ejecute varios asuntos a nombre de su mandante; sin embrago ambas clases de
poderes deben sujetarse a lo establecido en las normas que lo regulan.
La otra diferencia puede
ser la señalada en el código general del proceso respecto a que el general debe
ser notariado, en tanto el otro en documento privado.
Recomendaciones al
otorgar un poder.
Cuando se otorga un
poder a un tercero, se hace porque se le tiene confianza a ese tercero, pero en
todo caso no hay garantía de que el apoderado cumpla debidamente con su
encargo, o que no se extralimite o lo utilice para defraudar la buena fe de
quien le confirió el poder.
Por ello, lo recomendable
es que el poder sea especial, y además esté limitado en el tiempo. De esta
manera en el poder se deja claro qué es lo que le está permitido hacer el
apoderado, y hasta cuándo, situación que debe prever quien otorga el poder.
Si los negocios son demasiados, incluso se puede pensar en otorgar poder a distintas personas, una para cada asunto o grupo de asuntos, limitando el impacto que pueda tener si algún apoderado no hace bien su trabajo.
Bibliografía
http://www.saccartera.com/web/actualidad/poder-especial-o-general,-cual-es-la-diferencia-%3F
https://cincodias.elpais.com/cincodias/2014/07/21/economia/1405956377_607411.html
https://actualicese.com/poder-general-y-poder-especial-son-distintos-en-su-elaboracion/
https://www.gerencie.com/diferencia-entre-poder-especial-y-poder-general.html
https://www.slideshare.net/CBInsights/global-healthcare-report-q2-2019-162433349
Taller de aprendizaje.
1.
Realizar
un mapa conceptual donde se evidencien los elementos estructurales de una
denuncia.
2.
Realizar
un mapa conceptual donde se evidencien los elementos estructurales de una
querella.
3. ¿Quiénes pueden iniciar la acción penal?
4. ¿Quiénes pueden iniciar la acción penal?
La acción penal corresponde al Estado y se ejerce por la Fiscalía General de la Nación durante la etapa de la investigación y los jueces competentes durante la etapa del juzgamiento; la Corte Suprema de Justicia adelanta la investigación y el juzgamiento en los casos contemplados en la Constitución Política, veamos que consagra la ley al respecto,
ARTÍCULO 66. TITULARIDAD Y OBLIGATORIEDAD. El Estado, por intermedio de la Fiscalía General de la Nación, está obligado a ejercer la acción penal y a realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito, de oficio o que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, petición especial, querella o cualquier otro medio, salvo las excepciones contempladas en la Constitución Política y en este código.
No podrá, en consecuencia, suspender, interrumpir ni renunciar a la persecución penal, salvo en los casos que establezca la ley para aplicar el principio de oportunidad regulado dentro del marco de la política criminal del Estado, el cual estará sometido al control de legalidad por parte del juez de control de garantías.
ARTÍCULO 67. DEBER DE DENUNCIAR. Toda persona debe denunciar a la autoridad los delitos de cuya comisión tenga conocimiento y que deban investigarse de oficio.
El servidor público
que conozca de la comisión de un delito que deba investigarse de oficio,
iniciará sin tardanza la investigación si tuviere competencia para ello; en
caso contrario, pondrá inmediatamente el hecho en conocimiento ante la
autoridad competente.
ARTÍCULO 68. EXONERACIÓN DEL DEBER DE DENUNCIAR. Nadie está obligado a formular denuncia contra sí mismo, contra su cónyuge, compañero o compañera permanente o contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, ni a denunciar cuando medie el secreto profesional.
ARTÍCULO 69. REQUISITOS DE LA DENUNCIA, DE LA QUERELLA O DE LA PETICIÓN. La denuncia, querella o petición se hará verbalmente, o por escrito, o por cualquier medio técnico que permita la identificación del autor, dejando constancia del día y hora de su presentación y contendrá una relación detallada de los hechos que conozca el denunciante. Este deberá manifestar, si le consta, que los mismos hechos ya han sido puestos en conocimiento de otro funcionario. Quien la reciba advertirá al denunciante que la falsa denuncia implica responsabilidad penal.
Que aprendieron en la
asignatura: En la asignatura PRÁCTICA EN PROCEDIMIENTO CIVIL Y PENAL aprendí a elaborar una
demanda con sus anexos, determinado los requisitos de fondo y forma, los
requisitos de procedibilidad, la designación del juez por territorialidad, la
legitimación en la causa por activa y por pasiva. Igualmente, aprendí a elaborar un poder, a indicar el tipo de proceso, a redactar los
hechos de la demanda y las pretensiones, a solicitar las pruebas, a proponer casos que sean objeto de
elaboración de una demanda, a distinguir las demandas de las denuncias, ello en
cuanto al tema de las demandas.
En
cuanto a la querella, a distinguir los delitos querellarles de los no
querellables, la importancia de instaurar la querella antes de su proscripción,
a examinar cada uno de los pasos que se
ejercer desde el momento en que se denuncia un delito querellable, a diferenciar la querella de la denuncia, y el tratamiento que se le da mediante
procedimiento verbal abreviado consagrado en la Ley 1801 de 2016, “Código
Nacional de Policía y Convivencia”. Rescaté la conciliación como figura central,
que evita el desgaste de los sistemas de
justicia, propendiendo por soluciones amigables entre las partes comprometidas
en un conflicto, en el cual, las partes salen
ganando, porque ambas ceden en algo para
ponerle fin a sus diferencias, bajo la premisa
“Es mejor un buen arreglo que un mal pleito”.
Aprendí
en la parte procedimental civil y penal, a compartir con compañeros de otras regiones como Yarumal, repartiendo
actividades, delegando funciones,
formando equipo de trabajo para poner en práctica lo aprendido; asimilé conceptos
procedimentales y sustantivos en materia penal y civil, mediante la elaboración
de mapas conceptuales. Aclaré dudas y conceptos erróneos mediante las charlas en
encuentros virtuales; aborde conceptos que no tenía claros como el desahucio,
el Litis consocio necesario, el contrato de restitución del inmueble arrendado.
Lo que más me gustó fue la elaboración de la demanda y sus anexos, porque me permitió llevar a la práctica los conceptos que se deben manejar en las actuaciones judiciales, representando la vida profesional del abogado; considero que la práctica es fundamental para aplicar los conocimientos, fundamental en una tecnología en procedimientos judiciales, me gustó mucho el intercambio conceptual en las aulas virtuales con los compañeros de otras regiones, ellos tienen mucho que aportar porque trabajan en notarias y despachos judiciales, y saben cómo se mueven los procesos y negocios jurídicos. La hora en que se celebraron los encuentros considero que fueron muy oportunos, porque la mayoría de los compañeros pudimos asistir de 8 a 10 de la noche.
Sugiero para mejorar la cátedra que las vídeo conferencias se publiquen como se hacía antes, que al ingresar a la plataforma, se podían visualizar los encuentros sincrónicos, teniéndose memoria de su cronología; igualmente, que se programen todas las actividades cómo se hacía antes, para ir avanzando a nuestro ritmo y no entregar todo con afán, en ocasiones hasta tres trabajos el mismo día y con plazos muy cortos para entregar trabajos de calidad que se correspondan con profesionales que están próximos a graduarse. Creo que día adía vamos mejorando, y colectivamente podemos aportar para finalizar el próximo semestre con excelentes logros.
PROCEDIMIENTO EN CONTROL DE TRÁNSITO
Informe policial de
accidentes de tránsito
Emisor: Ministerio
de Transporte
·
Artículo 2º. Formato. A
partir de la expedición del presente acto administrativo, el IPAT podrá
elaborarse en medios físicos y/o electrónicos, el formato elaborado en medios
físicos no podrá diligenciarse en fotocopias, ni modificarse bajo ninguna
circunstancia y deberá elaborarse en el formato adjunto, conforme a las
siguientes características:
Artículo 3º. Nuevas tecnologías. Las autoridades de
tránsito podrán implementar nuevas tecnologías que permitan la captura,
diligenciamiento, almacenamiento y lectura de la información contenido en el
IPAT.
·
Artículo 4º. Código de
identificación del Organismo de Tránsito. Cada formato del PAT debe
tener preimpresos en la casilla uno "Organismo de
Tránsito", el respectivo código DANE y en la parte inferior e1
nombre de la ciudad o municipio que por jurisdicción corresponda al sitio donde
ocurrió el accidente de tránsito.
·
Artículo 5º. Código de
identificación del IPAT. El código de identificación del IPAT impreso
será alfanumérico y contendrá inicialmente una letra seguida de nueve (9)
dígitos, correspondientes al rango de la serie única asignada a la entidad que
realiza el reporte, según corresponda, así:
·
Artículo 6º. Manual de
diligenciamiento. Adóptese el nuevo "Manual para el
diligenciamiento del IPAT" según documento adjunto, diseñado con el
objetivo de establecer el procedimiento a seguir ante la ocurrencia de un
accidente de tránsito y establecer los aspectos que deben registrarse en el
formato, el cual será herramienta de consulta obligatoria.
·
Artículo 7º. Obligación
de diligenciamiento del IPAT. La Autoridad de Tránsito de acuerdo a su
jurisdicción está obligada a diligenciar el IPAT de conformidad con el Manual
establecido para ello, en forma clara y completa.
3.
¿Qué
costo tiene el IPAT para los conductores y peatones involucrados en un
accidente de tránsito y en qué momento cancelan este valor
Este formato está dividido en tres secciones que
aparecen registradas en las hojas 1, 2 y 3.
1. La primera hoja consigna la información general
del accidente (descripción del lugar de los hechos, circunstancias de modo y
tiempo, características de las vías, diseño vial e identificación de los
conductores, vehículos y propietarios y un código de barras).
2. La segunda hoja consigna la información del
segundo vehículo involucrado, las víctimas, hipótesis, testigos y
observaciones, entre otros.
3. En la tercera hoja se diagrama el croquis
correspondiente con la tabla de medidas de identificación de los puntos de
referencias, así como los datos de quien conoce del accidente.
El formulario lleva preimpreso un rango
alfanumérico QUE ES EL NÚMERO DEL IPAT, cuya serie es asignada por el
Ministerio de Transporte y posteriormente a partir de la entrada en operación
del Registro Nacional de Accidentes de Tránsito a través del RUNT a las
distintas autoridades de tránsito, según su área de jurisdicción.
En todas las hojas de las secciones se encuentra un
espacio para la firma del conductor o testigo, según el caso.
El formulario está diseñado para registrar la
información de una víctima diferente al conductor, dos vehículos, dos
conductores, dos propietarios, daños materiales del vehículo y descripción de
lesiones.
Cuando en el accidente intervengan más de dos
vehículos o haya varias víctimas se utilizarán los Anexos 1 y 2 del formato
respectivo.
ANEXO NÚMERO 1
CONDUCTORES, VEHÍCULOS, PROPIETARIOS
Se utiliza cuando el accidente involucra a más de
dos (2) vehículos. En él se registrará la información e identificación de los
conductores y sus lesiones, vehículos y descripción de daños, lugar de impacto,
propietarios, hipótesis del accidente, testigos, observaciones, autoridad de
tránsito que conoció el accidente y la autoridad que le correspondió el hecho.
ANEXO NÚMERO 2
VÍCTIMAS: PASAJEROS,
ACOMPAÑANTES O PEATONES
Se utiliza cuando en el accidente de tránsito hay
más de un lesionado o muerto, diferente a los conductores. Este anexo permite
registrar la información e identificación máximo de seis (6) víctimas, además
de las observaciones que se consideren pertinentes, autoridad de tránsito que
conoció el accidente y la autoridad que le correspondió el hecho.
8. ¿Las hipótesis de los Accidentes de Tránsito se clasifican en?
HIPÓTESIS, TESTIGOS,
OBSERVACIONES Y ANEXOS.
CAMPO 11: HIPÓTESIS DEL
ACCIDENTE DE TRÁNSITO
En el levantamiento del accidente la autoridad de
tránsito debe determinar obligatoriamente al menos una hipótesis. Sin embargo,
si observa otras hipótesis que pudieron intervenir en el accidente de tránsito,
tales como elementos, actuaciones o circunstancias, debe registrarlas según se
trate del vehículo, la vía, del peatón, o del pasajero.
Una vez terminadas:
-- Las indagaciones y el análisis de los elementos
materiales de prueba.
-- Evidencia física.
-- Determinación de ruta de los participantes.
-- Punto y lugar de impacto.
-- Análisis preliminar de la dinámica del accidente
(antes, durante y después) de acuerdo con los impactos y posición final de los
vehículos y las víctimas y demás elementos.
-- Análisis de velocidades (en lo posible).
-- Posible violación a las normas de tránsito.
Se debe estar en condiciones de determinar por lo
menos una de las hipótesis del accidente, en aras de generar estadísticas que
lleven a determinar cuál es el factor repetitivo que más incide en los
accidentes, tramos o puntos de mayor accidentalidad, entre otros.
Para el efecto, se incluye en el presente manual,
un listado clasificado de las hipótesis de los accidentes de tránsito,
atribuibles al conductor, vehículo, peatón, vía y pasajero, con su respectivo
código, nombre y descripción explicativa.
9. ¿En qué hoja o sección del IPAT se registran las hipótesis?
Se ubica en el
anexo 2: formato A000000000,
Informe policial de accidente de tránsito, terminando con el formato #17
(croquis bosquejo topográfico), Formularios: FPJ 16 Y FPJ
1.
¿Defina
embriaguez?
“Estado de alteración transitoria de las condiciones físicas y mentales, causada por intoxicación aguda que no permite una adecuada realización de actividades de riesgo”
2. ¿Defina qué es alcoholemia?
Es la concentración de alcohol etílico contenido en la sangre; para dar respuesta a los requerimientos de la legislación colombiana sobre determinación de embriaguez se debe expresar en mg de etanol / 100 ml de sangre total, de conformidad con el literal A del artículo primero de la Resolución 0414 de 2002 del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, aclarada mediante Resolución 0453 de 2002.
3. ¿Cuál es el fundamento normativo (artículo) qué permite que la autoridad de tránsito solicite a todo conductor de vehículo automotor la práctica de examen de embriaguez?
Código de Tránsito de Colombia, LEY 769 DE 2002, (Agosto 6) "Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones".
CAPÍTULO VIII - ACTUACIÓN
EN CASO DE EMBRIAGUEZ
ARTÍCULO 150. EXAMEN. Las autoridades de
tránsito podrán solicitar a todo conductor de vehículo automotor la práctica de
examen de embriaguez, que permita determinar si se encuentra bajo efectos
producidos por el alcohol o las drogas, o sustancias estupefacientes,
alucinógenas o hipnóticas. Las autoridades de tránsito podrán contratar con
clínicas u hospitales la práctica de las pruebas de que trata este artículo,
para verificar el estado de aptitud de los conductores.
PARÁGRAFO En los centros
integrales de atención se tendrá una dependencia para practicar las pruebas
anteriormente mencionadas.
4. Defina el grado cero de alcoholemia, se encuentra estipulado entre cuántos Mg y cuáles son las sanciones en qué incurrirá el conductor?
Entre 20 y 39 mg de etanol/100 ml de sangre total, se impondrá: 1.1. Primera vez 1.1.1. Suspensión de la licencia de conducción por un (1) año. 1.1.2. Multa correspondiente a noventa (90) salarios mínimos diarios legales vigentes ("S.M.M.L.V"). 1.1.3. Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas, durante veinte (20) horas. 1.1.4. Inmovilización del vehículo por un (1) día hábil. 1.2. Segunda Vez 1.2.1. Suspensión de la licencia de conducción por un (1) año.
1.2.2. Multa correspondiente a ciento treinta y cinco (135) salarios mínimos diarios legales vigentes ("S.M.M.L.V"). 1.2.3. Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas, durante veinte (20) horas. 1.2.4. Inmovilización del vehículo por un (1) día hábil. 1.3. Tercera Vez 1.3.1. Suspensión de la licencia de conducción por tres (3) años. 1.3.2. Multa correspondiente a ciento ochenta (180) salarios mínimos diarios legales vigentes ("S.M.M.L.V"). 1.3.3. Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas, durante treinta (30) horas. 1.3.4. Inmovilización del vehículo por tres (3) días hábiles.
5. ¿Defina el primer grado de alcoholemia, se encuentra estipulado entre cuántos Mg y cuáles son las sanciones en qué incurrirá el conductor?
2. Primer grado de embriaguez, entre 40 y 99 mg de etanol/100 ml de sangre total, se impondrá: 2.1. Primera Vez 2.2.1. (sic) Suspensión de la licencia de conducción por tres (3) años. 2.1.2. Multa correspondiente a ciento ochenta (180) salarios mínimos diarios legales vigentes ("S.M.M.L.V"). 2.1.3. Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas, durante treinta (30) horas. 2.1.4. Inmovilización del vehículo por tres (3) días hábiles. 2.2. Segunda Vez 2.2.1. Suspensión de la licencia de conducción por seis (6) años. 2.2.2. Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas, durante cincuenta (50) horas. 2.2.3. Multa correspondiente a doscientos setenta (270) salarios mínimos diarios legales vigentes ("S.M.M.L.V"). 2.2.4. Inmovilización del vehículo por cinco (5) días hábiles. 2.3. Tercera Vez 2.3.1. Cancelación de la licencia de conducción.
2.3.2. Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas, durante sesenta (60) horas. 2.3.3. Multa correspondiente a trescientos sesenta (360) salarios mínimos diarios legales vigentes ("S.M.M.L.V"). 2.3.4. Inmovilización del vehículo por diez (10) días hábiles.
6. ¿Defina el segundo grado de alcoholemia, se encuentra estipulado entre cuántos Mg y cuáles son las sanciones en qué incurrirá el conductor?
Segundo grado de embriaguez, entre 100 y 149 mg de etanol/100 ml de sangre total, se impondrá: 3.1. Primera Vez 3.1.1. Suspensión de la licencia de conducción por cinco (5) años. 3.1.2. Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas, durante cuarenta (40) horas. 3.1.3. Multa correspondiente a trescientos sesenta (360) salarios mínimos diarios legales vigentes ("S.M.M.L.V"). 3.1.4. Inmovilización del vehículo por seis (6) días hábiles.
3.2. Segunda Vez 3.2.1. Suspensión de la licencia de conducción por diez (10) años. 3.2.2. Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas, durante sesenta (60) horas.
3.2.3. Multa correspondiente a quinientos cuarenta (540) salarios mínimos diarios legales vigentes ("S.M.M.L.V"). 3.2.4. Inmovilización del vehículo por diez (10) días hábiles. 3.3. Tercera Vez 3.3.1. Cancelación de la licencia de conducción.
3.3.2. Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas, durante ochenta (80) horas. 3.3.3. Multa correspondiente a setecientos veinte (720) salarios mínimos diarios legales vigentes ("S.M.M.L.V"). 3.3.4 Inmovilización del vehículo por veinte (20) días hábiles.
¿Defina el tercer grado de alcoholemia, se encuentra estipulado entre cuántos Mg y cuáles son las sanciones en qué incurrirá el conductor?
Tercer grado de embriaguez, desde 150 mg de etanol/100 ml de sangre total en adelante, se impondrá:
4.1. Primera Vez 4.1.1. Suspensión de la licencia de conducción por diez (10) años. 4.1.2. Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancia psicoactivas, durante cincuenta (50) horas.
4.1.3. Multa correspondiente a setecientos veinte (720) salarios mínimos diarios legales vigentes ("S.M.M.L.V"). 4.1.4. Inmovilización del vehículo por diez (10) días hábiles. 4.2. Segunda Vez 4.2.1. Cancelación de la licencia de conducción.
4.2.2. Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas, durante ochenta (80) horas.
4.2.3. Multa correspondiente a mil ochenta (1.080) salarios mínimos diarios legales vigentes ("S.M.M.L.V"). 4.2.4. Inmovilización del vehículo por veinte (20) días hábiles. 4.3. Tercera Vez
4.3.1. Cancelación de la licencia de conducción. 4.3.2. Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas, durante noventa (90) horas. 4.3.3. Multa correspondiente a mil cuatrocientos cuarenta (1.440) salarios mínimos diarios legales vigentes ("S.M.M.L.V"). 4.3.4. Inmovilización del vehículo por veinte (20) días hábiles.
7. ¿En qué sanción incurrirá el conductor que en plenitud de garantías no permita la realización de la prueba de embriaguez o se dé a la fuga?
Al conductor del vehículo automotor que pese a ser requerido por las autoridades de tránsito, con plenitud de garantías, no permita la realización de las pruebas físicas o clínicas a que se refiere la presente ley o se dé a la fuga, se le cancelará la licencia, se le impondrá multa correspondiente a mil cuatrocientos cuarenta (1440) Salarios Mínimos Diarios legales Vigentes 8SMDLV) y procederá la inmovilización del vehículo por veinte (20) días hábiles.
Artículo 136. Reducción de la Multa. Una vez surtida la orden de comparendo, si el inculpado acepta la comisión de la infracción, podrá, sin necesidad de otra actuación administrativa:
1. Cancelar el cincuenta por ciento (50%) del valor de la multa dentro de los cinco (5) días siguientes a la orden de comparendo y siempre y cuando asista obligatoriamente a un curso sobre normas de tránsito en un Organismo de Tránsito o en un Centro de Enseñanza Automovilística o un Centro integral de atención debidamente registrados ante el RUNT. Si el curso se realiza ante un centro de enseñanza automovilística o en centro integral de atención, o en un organismo de tránsito de diferente jurisdicción donde se cometió la infracción, a este se le cancelará un veinticinco por ciento (25%) del valor a pagar y el excedente se pagará al organismo de tránsito de la jurisdicción donde se cometió la infracción; o
8. ¿En qué casos se presenta la retención preventiva de la licencia de conducción, después de registrar positivo de embriaguez?
ART. 2º—Retención preventiva de la licencia de conducción. La autoridad de tránsito podrá retener preventivamente la licencia de conducción en aquellos casos que el conductor de un vehículo automotor se encuentre en estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias alucinógenas, determinado por autoridad competente, o se encuentre bajo imposibilidad
Resolución
transitoria, física o mental para conducir, soportado este último en un
certificado médico o en el examen de aptitud física, mental o de coordinación
expedido por un centro de reconocimiento de conductores
Resolución 3027 de 2010
LA CIENCIA HUMANA CONSISTE MÁS EN DESTRUIR ERRORES, QUE EN DESCUBRIR VERDADES¨ Sócrates.
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