domingo, 8 de septiembre de 2019

¿Todo acto realizado por quién ejerce actividad comercial es un acto de comercio?




Resultado de imagen para actos de comercio y actos que no son de comercio

https://derechomercantilunivia.wordpress.com/2014/07/24/los-actos-de-comercio/

Resultado de imagen para actos de comercio y actos que no son de comercio


https://www.youtube.com/watch?v=LmStmwa3zbg

Resultado de imagen para actos de comercio y actos que no son de comercio



¿Todo acto realizado por quien ejerce actividad comercial es un acto de comercio?

No todo acto que realiza un comerciante es de comercio, él puede realizar actos que pueden estar regulados por otros estatutos, entre ellos el Civil, de allí la importancia jurídica que se derivará de tales actos y su correspondiente regulación,  veamos:

Se denomina actividad mercantil a la realizada por las personas que participan en el mercado para ofrecer bienes o servicios valorables en dinero con el ánimo de obtener ganancias o lucro.

Un acto de comercio es un concepto jurídico utilizado para diferenciar el campo de la actuación del Derecho mercantil, con respecto al Derecho civil (como Derecho común). La idea que subyace es la necesidad de distinguir casos concretos, en la medida que en los negocios jurídicos, contratos y obligaciones poseen estatutos jurídicos diferenciados: de Derecho civil o de Derecho mercantil.

Es un sistema que supone la aplicación a estos de la legislación civil en forma subsidiaria o por exclusión: si no se trata de un acto de comercio, se regirá por el Derecho civil. De todos modos, en algunos sistemas, un mismo acto puede ser comercial para una de las partes y civil para la otra situación conceptualizada como "actos mixtos" o "de doble carácter".

Hay actos que aunque sean realizados por un comerciante no son actos de comercio, es la ley comercial las que los enuncia, veamos:

Los actos de comercio están dispuestos en el artículo 20 del Código de Comercio, y son estos tipos de acciones o actos los que determinan en últimas si un negocio jurídico es civil o mercantil y no la calidad de la persona. Esto se traduce en que no importa quién interviene en el acto jurídico, lo que va a determinar si un acto es comercial o no es que este se encuentre regulado en este artículo.

De acuerdo a la norma en comento podemos decir que están reguladas las relaciones que tienden a generar lucro a una o a varias de las partes, como son las acciones de comprar para vender, arrendar para subarrendar, el mutuo a interés, el contrato de seguro, etc. La doctrina autorizada asegura que este listado no es taxativo.

¿Qué actos y operaciones no son mercantiles  según la Cámara de Comercio de Bogotá?
No son mercantiles:
             La adquisición de bienes con destino al consumo doméstico o al uso del adquirente, y la enajenación o de los mismos o los sobrantes.
             La adquisición de bienes para producir obras artísticas y la enajenación de estas por su autor.
             Las adquisiciones hechas por funcionarios o empleados para fines de servicio público.
             Las enajenaciones que hagan directamente los agricultores o ganaderos de los frutos de sus cosechas o ganados, en su estado natural. Tampoco serán mercantiles las actividades de transformación de tales frutos que efectúen los agricultores y ganaderos, siempre y cuando dicha transformación no constituya por sí misma una empresa.
             La prestación de los servicios inherentes a las profesiones liberales.

ARTICULO 13. . Para todos los efectos legales se presume que una persona ejerce el comercio en los siguientes casos:

1) Cuando se halle inscrita en el registro mercantil;

2) Cuando tenga establecimiento de comercio abierto, y

3) Cuando se anuncie al público como comerciante por cualquier medio.

. Son mercantiles para todos los efectos legales:

1) La adquisición de bienes a título oneroso con destino a enajenarlos en igual forma, y la enajenación de los mismos;

2) La adquisición a título oneroso de bienes muebles con destino a arrendarlos; el arrendamiento de los mismos; el arrendamiento de toda clase de bienes para subarrendarlos, y el subarrendamiento de los mismos;

3) El recibo de dinero en mutuo a interés, con garantía o sin ella, para darlo en préstamo, y los préstamos subsiguientes, así como dar habitualmente dinero en mutuo a interés;

4) La adquisición o enajenación, a título oneroso, de establecimientos de comercio, y la prenda, arrendamiento, administración y demás operaciones análogas relacionadas con los mismos;

5) La intervención como asociado en la constitución de sociedades comerciales, los actos de administración de las mismas o la negociación a título oneroso de las partes de interés, cuotas o acciones;

6) El giro, otorgamiento, aceptación, garantía o negociación de títulos_valores, así como la compra para reventa, permuta, etc., de los mismos;

7) Las operaciones bancarias, de bolsas, o de martillos;

8) El corretaje, las agencias de negocios y la representación de firmas nacionales o extranjeras;

9) La explotación o prestación de servicios de puertos, muelles, puentes, vías y campos de aterrizaje;

10) Las empresas de seguros y la actividad aseguradora;

11) Las empresas de transporte de personas o de cosas, a título oneroso, cualesquiera que fueren la vía y el medio utilizados;

12) Las empresas de fabricación, transformación, manufactura y circulación de bienes;

13) Las empresas de depósito de mercaderías, provisiones o suministros, espectáculos públicos y expendio de toda clase de bienes;

14) Las empresas editoriales, litográficas, fotográficas, informativas o de propaganda y las demás destinadas a la prestación de servicios;

15) Las empresas de obras o construcciones, reparaciones, montajes, instalaciones u ornamentaciones;

16) Las empresas para el aprovechamiento y explotación mercantil de las fuerzas o recursos de la naturaleza;

17) Las empresas promotoras de negocios y las de compra, venta, administración, custodia o circulación de toda clase de bienes;

18) Las empresas de construcción, reparación, compra y venta de vehículos para el transporte por tierra, agua y aire, y sus accesorios, y

19) Los demás actos y contratos regulados por la ley mercantil.

ARTICULO 21. . Se tendrán así mismo como mercantiles todos los actos de los

. No son mercantiles:

1) La adquisición de bienes con destino al consumo doméstico o al uso del adquirente, y la enajenación de los mismos o de los sobrantes;

2) La adquisición de bienes para producir obras artísticas y la enajenación de éstas por su autor;

3) Las adquisiciones hechas por funcionarios o empleados para fines de servicio público;

4) Las enajenaciones que hagan directamente los agricultores o ganaderos de los frutos de sus cosechas o ganados, en su estado natural. Tampoco serán mercantiles las actividades de transformación de tales frutos que efectúen los agricultores o ganaderos, siempre y cuando que dicha transformación no constituya por sí misma una empresa, y

5) La prestación de servicios inherentes a las profesiones liberales.

En el derecho corporativo el principio ultra vires (es el que considera nulos los actos de las entidades públicas o privadas que rebasan el límite de la ley) se relaciona con el objeto social, podemos señalar que su aplicación a las sociedades comerciales viene a determinar el campo de acción dentro del cual la sociedad puede desarrollar sus negocios.

El principio ultra vires ha sido acogido por diversas legislaciones de países como Colombia y España, las cuales expresamente prevén que las sociedades constituidas en sus países podrán desarrollar las actividades u objetos señaladas en el instrumento de constitución.

Sin embargo, la tendencia del derecho corporativo actual es de dejar en desuso la doctrina del ultra vires, disponiendo que las sociedades comerciales se encuentran habilitadas a realizar todos los actos lícitos o permitidos por la ley.

El principio ultra vires se encuentra contemplado y vigente en la legislación nacional en materia societaria, siendo que en materia civil es aplicable de manera más amplia y en materia corporativa de manera más restringida, puesto que los actos realizados fuera del giro social solamente podrían ser desconocidos por la sociedad comercial en los casos antes señalados.

Se debe tener claridad cuando el acto es de Comercio para saber si es sancionado por la Cámara de Comercio, veamos,
“Por seguridad jurídica se entiende aquella situación estable y definida conforme a derecho, que se encuentra fundamentada en el imperio de la justicia dentro de un determinado orden social… Por ello, la seguridad jurídica apunta en últimas, a la estabilidad de la persona dentro del ordenamiento, de formas tal que la certeza jurídica en las relaciones de derecho público o privado, prevalezca sobre cualquier expectativa, indefinición o indeterminación.” (C. Constitucional, T – 284 de 1994).

El pleno desarrollo de cualquier clase de empresa mercantil v.gr. el montaje de un establecimiento de comercio, la constitución de una sociedad en cualquiera de sus modalidades, la creación de una empresa unipersonal, y en general la realización de cualquiera de las actividades enunciadas en el artículo 20 del Código de Comercio, tienen como supuesto y soporte jurídico la apropiación de los bien

De lo cual se infiere, la vital importancia de la seguridad jurídica que debe proporcionar el Estado sobre la propiedad, con el fin de generar una confianza y a través de ello estimular el desarrollo social y económico de la comunidad.

ASPECTOS CLAVES PARA DETERMINAR EL ACTO DE COMERCIO

El acto de comercio no es todo el Derecho Mercantil, sino que este último se realiza mediante actos de comercio.

Los actos absolutamente mercantiles son los que siempre y necesariamente están regidos por el Derecho Mercantil.

Los actos mercantiles en atención a su in o motivo, son aquellos con la intención de lucrar.

Sólo son mercantiles las operaciones de compra y de venta de inmuebles con el propósito de especulación comercial.

Las empresas de abastecimiento y suministro son consideradas actos mercantiles en atención al servicio prestado por la empresa.

Las operaciones de los bancos comprenden actos de especulación mercantil, por ende, son considerados actos de comercio.

Los actos de comercio son susceptibles de interpretación extensiva y analógica.

Bibliografía




domingo, 1 de septiembre de 2019

La doble instancia retroactiva y el juicio oral en materia de la ley penal colombiana

Resultado de imagen para extradición

http://expertoenderecho.blogspot.com/2017/09/la-extradicion-en-la-republica.html

1. ¿Qué es la Doble instancia retroactiva? un debate candente

 La extradición del exministro de Agricultura Andrés Felipe Arias reabrió el debate sobre la posibilidad de que un segundo juez revise los fallos condenatorios que impuso la Corte Suprema de Justicia en contra de aforados constitucionales a

¿Qué dicen los expertos?
Para algunos juristas “este es un derecho universal fundamental para todos los ciudadanos”, mientras que para otros, esta idea generaría inseguridad jurídica y le abriría la puerta a la impunidad a algunos crímenes.
¿Por qué no se planteó LA DOBLE INSTANCIA RETROACTIVA con la extradición de cientos de colombianos que sufrieron en cárceles norteamericanas y luego en las colombianas? seguiremos premiando la sabiduría legal del privilegiado cuello blanco que se las sabe todas y por ello actúa como actúa, “Hecha la ley hecha la trampa”.

La extradición es un acto aberrante, esa “reciprocidad”, no se da, nunca se puede comparar al  elefante con la pulga, nunca igualar potencias como Rusia, China, Estados Unidos, con nuestros estados que han sido por estos colonizados, depredados y empobrecidos por su su colonialismo;  su riqueza y poder ha sido a costa de nuestra pobreza, alienación, explotación, perdida de identidad y enajenación.

 Que cada Madre Patria juzgue a sus hijos sería la máxima expresión de soberanía, legalidad, dignidad y humanidad.  Si el caso de   Andrés Felipe Arias nos pone de cara a la Doble instancia retroactiva, que nos ponga a reclamar la soberanía de juzgar a nuestros propios compatriotas y que no lo haga otro, descargando contra ellos,  modelos crueles para purgar sus penas, donde nadie podrá saber de ellos, su suerte y  los padecimientos que sufrirán, mínimamente el exilio, soledad, marginación y expatriación.

No globalicemos la soberanía, es nuestra identidad como Patria y País; que el privilegio que abre ARIAS para salvaguardarse,  les sirva a todos nuestros compatriotas,  que nada saben de leyes,  pero si mucho de pobreza, necesidad y sufrimiento.

 Bibliografía

2. ¿Cómo observa los procesos orales penales en Colombia según los vídeos y textos estudiados?

Según los vídeos y las lecturas realizadas,  se observa un avance en la administración de justicia penal, pero ello no es óbice para que se planteen los retos que propone la "Revista Legis" y publicado por  Hernando Herrera Mercado, Director de a Corporación Excelencia en la Justicia, autoridad en esta materia, para que se replanteen cambios en esta modalidad de administrar justicia, porque los datos estadísticos hablan por sí solos, al igual que el hacinamiento en los centros penitenciarios.

“Empecemos por decir, que un día como hoy, se presentarán ante los despachos judiciales más de 2.100 tutelas. Ingresaran a la Fiscalía un promedio de 3.357 noticias criminales. Se instaurarán más de 5.185 procesos civiles y otros miles en la jurisdicción contenciosa y en la justicia arbitral se radicará una convocatoria cuyas cuantías anuales sumadas todas arrojarán valores por disputas por un valor superior a los cuatro billones de pesos. El trabajo de la justicia es descomunal.

No obstante, debido a la alta demanda y litigiosidad y factores de funcionamiento de la Rama Judicial, los tiempos de resolución de controversias son inquietantes. Según indicadores internacionales, el tiempo de resolución de una disputa contractual en Colombia es de 1.288 días corrientes, mientras que el tiempo promedio para América Latina es de 768 días y para los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos es de 582.

El primer desafío, entonces, es reinventar la manera como se administra la justicia, lo cual va de la mano de la implementación del expediente virtual, para adecuarla a tecnologías que facilitan su acceso. 
El desafío de repensar la justicia pasa por la despenalización, para evitar cargar al sistema penal acusatorio de querellas particulares que bien pueden ser ventiladas en la justicia civil o comercial, y en la desjudicialización.

 De todos los retos, ninguno más obligante y de mayor calado que la depuración de la Rama Judicial, en aras de la garantía plena de su transparencia. 
Un  enorme desafío, se encuentra ligado, muy concretamente para los delitos vinculados a la corrupción de gran impacto, a la revisión de la legislación que regula el sistema de redención de penas y su aplicación en estos casos. 

Otro es asegurar el adecuado y responsable ejercicio de la profesión de la abogacía. Los datos arrojan que solo 44 de estos programas poseen acreditación de alta calidad. Aunado a lo anterior, hoy no existen métodos objetivos que garanticen una actualización de calidad de los conocimientos jurídicos de los profesionales del Derecho.

Otro reto importante se encuentra en cabeza del Ministerio de Justicia, y tiene como propósito liderar el proyecto que pretende eliminar del ordenamiento jurídico miles de normas de rango legal que se han identificado como eventualmente depurables y sin utilidad alguna.”

Bibliografía