https://derechomercantilunivia.wordpress.com/2014/07/24/los-actos-de-comercio/
https://www.youtube.com/watch?v=LmStmwa3zbg
¿Todo acto realizado por quien ejerce actividad comercial es
un acto de comercio?
No todo acto que realiza un comerciante es de comercio, él
puede realizar actos que pueden estar regulados por otros estatutos, entre ellos
el Civil, de allí la importancia jurídica que se derivará de tales actos y su
correspondiente regulación, veamos:
Se denomina actividad mercantil a la realizada por
las personas que participan en el mercado para ofrecer bienes o servicios
valorables en dinero con el ánimo de obtener ganancias o lucro.
Un acto de comercio es un concepto jurídico
utilizado para diferenciar el campo de la actuación del Derecho mercantil, con
respecto al Derecho civil (como Derecho común). La idea que subyace es la
necesidad de distinguir casos concretos, en la medida que en los negocios
jurídicos, contratos y obligaciones poseen estatutos jurídicos diferenciados:
de Derecho civil o de Derecho mercantil.
Es un sistema que supone la aplicación a estos de
la legislación civil en forma subsidiaria o por exclusión: si no se trata de un
acto de comercio, se regirá por el Derecho civil. De todos modos, en algunos
sistemas, un mismo acto puede ser comercial para una de las partes y civil para
la otra situación conceptualizada como "actos mixtos" o "de
doble carácter".
Hay actos que aunque sean realizados por un
comerciante no son actos de comercio, es la ley comercial las que los enuncia,
veamos:
Los actos de comercio están dispuestos en el
artículo 20 del Código de Comercio, y son estos tipos de acciones o actos los
que determinan en últimas si un negocio jurídico es civil o mercantil y no la
calidad de la persona. Esto se traduce en que no importa quién interviene en el
acto jurídico, lo que va a determinar si un acto es comercial o no es que este
se encuentre regulado en este artículo.
De acuerdo a la norma en comento podemos decir que
están reguladas las relaciones que tienden a generar lucro a una o a varias de
las partes, como son las acciones de comprar para vender, arrendar para
subarrendar, el mutuo a interés, el contrato de seguro, etc. La doctrina
autorizada asegura que este listado no es taxativo.
¿Qué actos y operaciones no son mercantiles según la Cámara de Comercio de Bogotá?
No son mercantiles:
• La
adquisición de bienes con destino al consumo doméstico o al uso del adquirente,
y la enajenación o de los mismos o los sobrantes.
• La
adquisición de bienes para producir obras artísticas y la enajenación de estas
por su autor.
• Las
adquisiciones hechas por funcionarios o empleados para fines de servicio
público.
• Las
enajenaciones que hagan directamente los agricultores o ganaderos de los frutos
de sus cosechas o ganados, en su estado natural. Tampoco serán mercantiles las
actividades de transformación de tales frutos que efectúen los agricultores y
ganaderos, siempre y cuando dicha transformación no constituya por sí misma una
empresa.
• La
prestación de los servicios inherentes a las profesiones liberales.
ARTICULO 13. . Para todos los efectos legales se presume que una persona
ejerce el comercio en los siguientes casos:
1) Cuando se halle inscrita en el registro
mercantil;
2) Cuando tenga establecimiento de comercio
abierto, y
3) Cuando se anuncie al público como comerciante
por cualquier medio.
1) La adquisición de bienes a título oneroso con
destino a enajenarlos en igual forma, y la enajenación de los mismos;
2) La adquisición a título oneroso de bienes
muebles con destino a arrendarlos; el arrendamiento de los mismos; el
arrendamiento de toda clase de bienes para subarrendarlos, y el
subarrendamiento de los mismos;
3) El recibo de dinero en mutuo a interés, con
garantía o sin ella, para darlo en préstamo, y los préstamos subsiguientes, así
como dar habitualmente dinero en mutuo a interés;
4) La adquisición o enajenación, a título oneroso,
de establecimientos de comercio, y la prenda, arrendamiento, administración y
demás operaciones análogas relacionadas con los mismos;
5) La intervención como asociado en la constitución
de sociedades comerciales, los actos de administración de las mismas o la
negociación a título oneroso de las partes de interés, cuotas o acciones;
6) El giro, otorgamiento, aceptación, garantía o
negociación de títulos_valores, así como la compra para reventa, permuta, etc.,
de los mismos;
7) Las operaciones bancarias, de bolsas, o de
martillos;
8) El corretaje, las agencias de negocios y la
representación de firmas nacionales o extranjeras;
9) La explotación o prestación de servicios de
puertos, muelles, puentes, vías y campos de aterrizaje;
10) Las empresas de seguros y la actividad
aseguradora;
11) Las empresas de transporte de personas o de
cosas, a título oneroso, cualesquiera que fueren la vía y el medio utilizados;
12) Las empresas de fabricación, transformación,
manufactura y circulación de bienes;
13) Las empresas de depósito de mercaderías,
provisiones o suministros, espectáculos públicos y expendio de toda clase de
bienes;
14) Las empresas editoriales, litográficas,
fotográficas, informativas o de propaganda y las demás destinadas a la
prestación de servicios;
15) Las empresas de obras o construcciones,
reparaciones, montajes, instalaciones u ornamentaciones;
16) Las empresas para el aprovechamiento y
explotación mercantil de las fuerzas o recursos de la naturaleza;
17) Las empresas promotoras de negocios y las de
compra, venta, administración, custodia o circulación de toda clase de bienes;
18) Las empresas de construcción, reparación,
compra y venta de vehículos para el transporte por tierra, agua y aire, y sus
accesorios, y
19) Los demás actos y contratos regulados por la
ley mercantil.
ARTICULO 21. . Se
tendrán así mismo como mercantiles todos los actos de los
1) La adquisición de bienes con destino al consumo
doméstico o al uso del adquirente, y la enajenación de los mismos o de los
sobrantes;
2) La adquisición de bienes para producir obras
artísticas y la enajenación de éstas por su autor;
3) Las adquisiciones hechas por funcionarios o
empleados para fines de servicio público;
4) Las enajenaciones que hagan directamente los
agricultores o ganaderos de los frutos de sus cosechas o ganados, en su estado
natural. Tampoco serán mercantiles las actividades de transformación de tales
frutos que efectúen los agricultores o ganaderos, siempre y cuando que dicha
transformación no constituya por sí misma una empresa, y
5) La prestación de servicios inherentes a las
profesiones liberales.
En el derecho corporativo el principio ultra
vires (es el que considera nulos los actos de las entidades
públicas o privadas que rebasan el límite de la ley) se relaciona con el objeto
social, podemos señalar que su aplicación a las sociedades comerciales viene a
determinar el campo de acción dentro del cual la sociedad puede desarrollar sus
negocios.
El principio ultra vires ha sido acogido por diversas legislaciones de países como Colombia y España, las cuales expresamente prevén que las sociedades constituidas en sus países podrán desarrollar las actividades u objetos señaladas en el instrumento de constitución.
El principio ultra vires ha sido acogido por diversas legislaciones de países como Colombia y España, las cuales expresamente prevén que las sociedades constituidas en sus países podrán desarrollar las actividades u objetos señaladas en el instrumento de constitución.
Sin embargo, la tendencia del derecho corporativo actual es de dejar en desuso la doctrina del ultra vires, disponiendo que las sociedades comerciales se encuentran habilitadas a realizar todos los actos lícitos o permitidos por la ley.
El principio ultra vires se encuentra
contemplado y vigente en la legislación nacional en materia societaria, siendo
que en materia civil es aplicable de manera más amplia y en materia corporativa
de manera más restringida, puesto que los actos realizados fuera del giro
social solamente podrían ser desconocidos por la sociedad comercial en los
casos antes señalados.
Se debe tener claridad cuando el acto es
de Comercio para saber si es sancionado por la Cámara de Comercio, veamos,
“Por seguridad jurídica se
entiende aquella situación estable y definida conforme a derecho, que se
encuentra fundamentada en el imperio de la justicia dentro de un determinado
orden social… Por ello, la seguridad jurídica apunta en últimas, a la
estabilidad de la persona dentro del ordenamiento, de formas tal que la certeza
jurídica en las relaciones de derecho público o privado, prevalezca sobre
cualquier expectativa, indefinición o indeterminación.” (C. Constitucional, T –
284 de 1994).
El pleno desarrollo de cualquier
clase de empresa mercantil v.gr. el montaje de un establecimiento de comercio,
la constitución de una sociedad en cualquiera de sus modalidades, la creación
de una empresa unipersonal, y en general la realización de cualquiera de las
actividades enunciadas en el artículo 20 del Código de Comercio, tienen como
supuesto y soporte jurídico la apropiación de los bien
De lo cual se infiere, la vital
importancia de la seguridad jurídica que debe proporcionar el Estado sobre la
propiedad, con el fin de generar una confianza y a través de ello estimular el
desarrollo social y económico de la comunidad.
ASPECTOS
CLAVES PARA DETERMINAR EL ACTO DE COMERCIO
El acto de comercio no
es todo el Derecho Mercantil, sino que este último se realiza mediante actos de
comercio.
Los actos
absolutamente mercantiles son los que siempre y necesariamente están regidos
por el Derecho Mercantil.
Los actos mercantiles
en atención a su in o motivo, son aquellos con la intención de lucrar.
Sólo son mercantiles
las operaciones de compra y de venta de inmuebles con el propósito de
especulación comercial.
Las empresas de
abastecimiento y suministro son consideradas actos mercantiles en atención al
servicio prestado por la empresa.
Las operaciones de los
bancos comprenden actos de especulación mercantil, por ende, son considerados
actos de comercio.
Los actos de comercio
son susceptibles de interpretación extensiva y analógica.
Bibliografía