miércoles, 7 de agosto de 2019

Eficiencia de nuestro sistema penal acusatorio, a quién favorece? por qué?


Resultado de imagen para doloroso hacinaMIENTO EN CARCEL BELLAVISTA
Momento de la Toma de la Bastilla - París, 14 de Julio de 1789
Personalmente considero que debido a la falta de garantías procesales y vicios de forma y fondo del sistema acusatorio, habiéndose implantado en Colombia, como respuesta al hacinamiento en las cárceles, para combatir la violencia del narcotráfico de los años ochenta y noventa, y después de los aberrantes juicios de "JUECES SIN ROSTRO" porque era la época de grandes magnicidios entre ellos jueces y fiscales, se optó por este modelo, en el que se acabó con los jurados de conciencia del sistema inquisitivo y la seguridad jurídica de los acusados, acudiendo el sector popular más pobre imputado de delitos,  frente a la ineficiente defensa de los DEFENSORES PÚBLICOS (con varios expedientes y un salario bajo) y sin conque financiar a un abogado,  a declararse “CONFIESOS” (aceptar cargos siendo inocentes), es así,  como muchos inocentes por el solo hecho de ser pobres,  pagaron y pagan  penas rebajando  parte de la misma,  con trabajo y estudio, ello, cuando la suerte en tal sentido los favorece, veamos argumentos jurídico que fundamentan el estado de cosas que actualmente nos asiste en el campo del derecho penal:
“El sistema penal colombiano se reformó entre el 2002 y el 2004 bajo el supuesto del cambio de un modelo de tendencia inquisitorial a un modelo acusatorio. Esta reforma se erigió bajo la idea de que los principios político-criminales del sistema acusatorio eran más acordes con el modelo de Estado social y democrático de derecho, así como la necesidad de una mayor eficiencia del proceso penal. En este texto se hará una exposición del proceso penal en Colombia, así como de problemas que se suscitan a la luz de los principios de un modelo acusatorio, que permitirán comprender la experiencia colombiana y aprender de ella en otros países.
“…No se desconoce el avance para la República de Colombia al implementar un sistema procesal penal de corte acusatorio y de adversarios. Sin embargo, en atención al desconocimiento de su naturaleza y estructura que implicaba dejar atrás un sistema con tendencia inquisitiva, así como de las constantes modificaciones al sistema penal con base en el populismo punitivo, se advierten problemas tales como: primero, la inclusión constitucional y legal del interviniente especial del Ministerio Público en el proceso penal, en el entendido que en Colombia no coincide con el ente de investigación y acusación, labor imprescindible que recae en la Fiscalía General de la Nación. Segundo, la omisión por parte del legislador de fijar un control judicial previo a actos de investigación que afectan derechos y garantías fundamentales, por ejemplo: el registro y allanamiento de inmuebles o la interceptación de comunicaciones. Tercero, la creación de leyes que van en contravía de la libertad como regla, durante el trámite del proceso. Cuarto, el menor uso, del esperado, de las denominadas salidas alternas; así como su limitación a través de leyes posteriores a la entrada en vigencia del sistema de investigación y juzgamiento criminal. Quinto, la omisión del Congreso de la República (legislador) de regular el control judicial material a la acusación, a fin de evitar los eventuales yerros cometidos por el ente investigador. Sexto, la interpretación laxa que la corporación encargada de unificar la jurisprudencia en el país –Corte Suprema de Justicia–, ha fijado al principio de congruencia, puesto que la congruencia dinámica transgrede los derechos de contradicción y de defensa. Séptimo, la omisión legislativa de no atribuir la competencia de las audiencias de acusación y preparatoria a un juez diferente al de juicio oral genera la transgresión del principio de imparcialidad, en la medida en que el denominado juez de conocimiento se ha contaminado con la vasta información obtenida en aquellas audiencias intermedias. Octavo, la omisión del parlamento colombiano de la creación de jueces colegiados para presidir el juicio oral, cuando menos en los casos de mayor impacto social, en aras de garantizar sentencias democráticas. Noveno, en la fase de la ejecución de la pena, que no se haya efectuado un verdadero cambio normativo, pues ni siquiera se reguló, propias de esta etapa; asimismo, la falta de respeto a derechos mínimos con que debe contar una persona natural condenada.
En fin, estas son tareas pendientes que, si se llevan a cabo, posibilitarían una administración de justicia penal aún más garantista y, ahora sí, con eficacia.”
Por algo nuestras cárceles como la de Bellavista, están hacinadas y como la cárcel de la Bastilla en 1789 no con los residentes de la Comuna de París, sino con los más pobres de las Comunas de Medellín, a ellos parecen sumarse,  los venezolanos en la de... Riohacha, la de Valledupar,   Las Mercedes,  Leticia, Santa Marta "... Finalmente, las condiciones que viven miles de presos en los distintos centros penitenciarios del país llegan a ser indignas e infrahumanas. Por eso el Defensor del Pueblo manifestó que se deben tomar medidas necesarias para brindarles una mejor calidad de vida a estas personas."
Apreciados estudiantes realizar la siguiente actividad y montar a la plataforma:
Resolver el siguiente taller:
Realizar un paralelo entre los principios rectores la ley 600 y la ley 906 del 2004
Sistema inquisitivo Ley 600 de 2000
Sistema penal acusatorio Ley 906 de 2004
Se propone que las funciones de investigar, acusar y juzgar se hagan por parte de la misma autoridad
Las funciones de investigar, acusar y juzgar las realizan autoridades distintas. Se crea la figura de juez de control de garantías y la del juez de ejecución de pena
El acusado en objeto de la investigación por lo que no participa en la misma, tienen derecho a un abogado cuando ya existe una acusación en su contra, su silencio puede ser un indicio de culpabilidad.
El acusado es sujeto de derecho y debe ser escuchado durante todo el proceso, su silencio no debe ser interpretado como como un indicio en su contra. Tiene derecho a conocer todos sus autos de investigación y a presumir su inocencia.
La detención opera como regla general para todos los delitos, la prisión preventiva es una medida cautelar común.
La libertad en la regla general y la detención es la excepción, se utilizan otra medidas cautelares que no privan necesariamente de la libertad al acusado.
La victima generalmente no participa durante la investigación, ni durante la celebración del proceso penal, el sistema penal centra su esfuerzo en castigar al culpable del delito, más no necesariamente en resarcir el daño que sufrió la víctima.
La victima hace parte central del proceso penal, participa en las investigaciones y en las audiencias. El sistema busca resarcir el daño a la víctima.
Todo el sistema penal gira alrededor de un expediente.
El sistema penal está constituido por audiencias publicas
La información del proceso penal es de acceso restringido, secreto para víctimas, acusados o cualquier interesado si acceso a la información depende de la etapa del proceso en que se encuentre.
La información del proceso es publica en casi todos los casos, las víctimas y acusados tienen acceso las pruebas y a participar del proceso desde el comienzo. desde
El juez puede delegar funcionarios en diversas etapas del proceso.
El juez debe estar presente en las audiencias, lo que se conoce como el principio de inmediación
Las audiencias de un mismo caso deben ser llevadas a cabo en audiencias separadas.
Las audiencias públicas de un mismo caso se hacen en conjunto, lo que se conoce como principio de concentración.
La víctima y el acusado no tienen la oportunidad de confrontar la veracidad de las pruebas en audiencia pública.
Las víctimas y acusados tienen la oportunidad de confrontar la veracidad la veracidad de las pruebas en audiencia pública en presencia del juez en lo que se conoce como el principio de contradicción.
Las pruebas que presenta el estado tienen mayor valor probatorio.
Todas las partes del proceso presentan sus pruebas en igualdad de condiciones, en lo que se conoce como principio de igualdad procesal.


Bibliografía
Mier B Andrés F..,(2012) Diferencias ley 600 de 2000 y ley 906 de 2004 recuperado de : http://sistemapenalcolombiano.com.co/2012/09/diferencias-ley-600-de-2000-y-ley-906.htm