domingo, 8 de septiembre de 2019

¿Todo acto realizado por quién ejerce actividad comercial es un acto de comercio?




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¿Todo acto realizado por quien ejerce actividad comercial es un acto de comercio?

No todo acto que realiza un comerciante es de comercio, él puede realizar actos que pueden estar regulados por otros estatutos, entre ellos el Civil, de allí la importancia jurídica que se derivará de tales actos y su correspondiente regulación,  veamos:

Se denomina actividad mercantil a la realizada por las personas que participan en el mercado para ofrecer bienes o servicios valorables en dinero con el ánimo de obtener ganancias o lucro.

Un acto de comercio es un concepto jurídico utilizado para diferenciar el campo de la actuación del Derecho mercantil, con respecto al Derecho civil (como Derecho común). La idea que subyace es la necesidad de distinguir casos concretos, en la medida que en los negocios jurídicos, contratos y obligaciones poseen estatutos jurídicos diferenciados: de Derecho civil o de Derecho mercantil.

Es un sistema que supone la aplicación a estos de la legislación civil en forma subsidiaria o por exclusión: si no se trata de un acto de comercio, se regirá por el Derecho civil. De todos modos, en algunos sistemas, un mismo acto puede ser comercial para una de las partes y civil para la otra situación conceptualizada como "actos mixtos" o "de doble carácter".

Hay actos que aunque sean realizados por un comerciante no son actos de comercio, es la ley comercial las que los enuncia, veamos:

Los actos de comercio están dispuestos en el artículo 20 del Código de Comercio, y son estos tipos de acciones o actos los que determinan en últimas si un negocio jurídico es civil o mercantil y no la calidad de la persona. Esto se traduce en que no importa quién interviene en el acto jurídico, lo que va a determinar si un acto es comercial o no es que este se encuentre regulado en este artículo.

De acuerdo a la norma en comento podemos decir que están reguladas las relaciones que tienden a generar lucro a una o a varias de las partes, como son las acciones de comprar para vender, arrendar para subarrendar, el mutuo a interés, el contrato de seguro, etc. La doctrina autorizada asegura que este listado no es taxativo.

¿Qué actos y operaciones no son mercantiles  según la Cámara de Comercio de Bogotá?
No son mercantiles:
             La adquisición de bienes con destino al consumo doméstico o al uso del adquirente, y la enajenación o de los mismos o los sobrantes.
             La adquisición de bienes para producir obras artísticas y la enajenación de estas por su autor.
             Las adquisiciones hechas por funcionarios o empleados para fines de servicio público.
             Las enajenaciones que hagan directamente los agricultores o ganaderos de los frutos de sus cosechas o ganados, en su estado natural. Tampoco serán mercantiles las actividades de transformación de tales frutos que efectúen los agricultores y ganaderos, siempre y cuando dicha transformación no constituya por sí misma una empresa.
             La prestación de los servicios inherentes a las profesiones liberales.

ARTICULO 13. . Para todos los efectos legales se presume que una persona ejerce el comercio en los siguientes casos:

1) Cuando se halle inscrita en el registro mercantil;

2) Cuando tenga establecimiento de comercio abierto, y

3) Cuando se anuncie al público como comerciante por cualquier medio.

. Son mercantiles para todos los efectos legales:

1) La adquisición de bienes a título oneroso con destino a enajenarlos en igual forma, y la enajenación de los mismos;

2) La adquisición a título oneroso de bienes muebles con destino a arrendarlos; el arrendamiento de los mismos; el arrendamiento de toda clase de bienes para subarrendarlos, y el subarrendamiento de los mismos;

3) El recibo de dinero en mutuo a interés, con garantía o sin ella, para darlo en préstamo, y los préstamos subsiguientes, así como dar habitualmente dinero en mutuo a interés;

4) La adquisición o enajenación, a título oneroso, de establecimientos de comercio, y la prenda, arrendamiento, administración y demás operaciones análogas relacionadas con los mismos;

5) La intervención como asociado en la constitución de sociedades comerciales, los actos de administración de las mismas o la negociación a título oneroso de las partes de interés, cuotas o acciones;

6) El giro, otorgamiento, aceptación, garantía o negociación de títulos_valores, así como la compra para reventa, permuta, etc., de los mismos;

7) Las operaciones bancarias, de bolsas, o de martillos;

8) El corretaje, las agencias de negocios y la representación de firmas nacionales o extranjeras;

9) La explotación o prestación de servicios de puertos, muelles, puentes, vías y campos de aterrizaje;

10) Las empresas de seguros y la actividad aseguradora;

11) Las empresas de transporte de personas o de cosas, a título oneroso, cualesquiera que fueren la vía y el medio utilizados;

12) Las empresas de fabricación, transformación, manufactura y circulación de bienes;

13) Las empresas de depósito de mercaderías, provisiones o suministros, espectáculos públicos y expendio de toda clase de bienes;

14) Las empresas editoriales, litográficas, fotográficas, informativas o de propaganda y las demás destinadas a la prestación de servicios;

15) Las empresas de obras o construcciones, reparaciones, montajes, instalaciones u ornamentaciones;

16) Las empresas para el aprovechamiento y explotación mercantil de las fuerzas o recursos de la naturaleza;

17) Las empresas promotoras de negocios y las de compra, venta, administración, custodia o circulación de toda clase de bienes;

18) Las empresas de construcción, reparación, compra y venta de vehículos para el transporte por tierra, agua y aire, y sus accesorios, y

19) Los demás actos y contratos regulados por la ley mercantil.

ARTICULO 21. . Se tendrán así mismo como mercantiles todos los actos de los

. No son mercantiles:

1) La adquisición de bienes con destino al consumo doméstico o al uso del adquirente, y la enajenación de los mismos o de los sobrantes;

2) La adquisición de bienes para producir obras artísticas y la enajenación de éstas por su autor;

3) Las adquisiciones hechas por funcionarios o empleados para fines de servicio público;

4) Las enajenaciones que hagan directamente los agricultores o ganaderos de los frutos de sus cosechas o ganados, en su estado natural. Tampoco serán mercantiles las actividades de transformación de tales frutos que efectúen los agricultores o ganaderos, siempre y cuando que dicha transformación no constituya por sí misma una empresa, y

5) La prestación de servicios inherentes a las profesiones liberales.

En el derecho corporativo el principio ultra vires (es el que considera nulos los actos de las entidades públicas o privadas que rebasan el límite de la ley) se relaciona con el objeto social, podemos señalar que su aplicación a las sociedades comerciales viene a determinar el campo de acción dentro del cual la sociedad puede desarrollar sus negocios.

El principio ultra vires ha sido acogido por diversas legislaciones de países como Colombia y España, las cuales expresamente prevén que las sociedades constituidas en sus países podrán desarrollar las actividades u objetos señaladas en el instrumento de constitución.

Sin embargo, la tendencia del derecho corporativo actual es de dejar en desuso la doctrina del ultra vires, disponiendo que las sociedades comerciales se encuentran habilitadas a realizar todos los actos lícitos o permitidos por la ley.

El principio ultra vires se encuentra contemplado y vigente en la legislación nacional en materia societaria, siendo que en materia civil es aplicable de manera más amplia y en materia corporativa de manera más restringida, puesto que los actos realizados fuera del giro social solamente podrían ser desconocidos por la sociedad comercial en los casos antes señalados.

Se debe tener claridad cuando el acto es de Comercio para saber si es sancionado por la Cámara de Comercio, veamos,
“Por seguridad jurídica se entiende aquella situación estable y definida conforme a derecho, que se encuentra fundamentada en el imperio de la justicia dentro de un determinado orden social… Por ello, la seguridad jurídica apunta en últimas, a la estabilidad de la persona dentro del ordenamiento, de formas tal que la certeza jurídica en las relaciones de derecho público o privado, prevalezca sobre cualquier expectativa, indefinición o indeterminación.” (C. Constitucional, T – 284 de 1994).

El pleno desarrollo de cualquier clase de empresa mercantil v.gr. el montaje de un establecimiento de comercio, la constitución de una sociedad en cualquiera de sus modalidades, la creación de una empresa unipersonal, y en general la realización de cualquiera de las actividades enunciadas en el artículo 20 del Código de Comercio, tienen como supuesto y soporte jurídico la apropiación de los bien

De lo cual se infiere, la vital importancia de la seguridad jurídica que debe proporcionar el Estado sobre la propiedad, con el fin de generar una confianza y a través de ello estimular el desarrollo social y económico de la comunidad.

ASPECTOS CLAVES PARA DETERMINAR EL ACTO DE COMERCIO

El acto de comercio no es todo el Derecho Mercantil, sino que este último se realiza mediante actos de comercio.

Los actos absolutamente mercantiles son los que siempre y necesariamente están regidos por el Derecho Mercantil.

Los actos mercantiles en atención a su in o motivo, son aquellos con la intención de lucrar.

Sólo son mercantiles las operaciones de compra y de venta de inmuebles con el propósito de especulación comercial.

Las empresas de abastecimiento y suministro son consideradas actos mercantiles en atención al servicio prestado por la empresa.

Las operaciones de los bancos comprenden actos de especulación mercantil, por ende, son considerados actos de comercio.

Los actos de comercio son susceptibles de interpretación extensiva y analógica.

Bibliografía




domingo, 1 de septiembre de 2019

La doble instancia retroactiva y el juicio oral en materia de la ley penal colombiana

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http://expertoenderecho.blogspot.com/2017/09/la-extradicion-en-la-republica.html

1. ¿Qué es la Doble instancia retroactiva? un debate candente

 La extradición del exministro de Agricultura Andrés Felipe Arias reabrió el debate sobre la posibilidad de que un segundo juez revise los fallos condenatorios que impuso la Corte Suprema de Justicia en contra de aforados constitucionales a

¿Qué dicen los expertos?
Para algunos juristas “este es un derecho universal fundamental para todos los ciudadanos”, mientras que para otros, esta idea generaría inseguridad jurídica y le abriría la puerta a la impunidad a algunos crímenes.
¿Por qué no se planteó LA DOBLE INSTANCIA RETROACTIVA con la extradición de cientos de colombianos que sufrieron en cárceles norteamericanas y luego en las colombianas? seguiremos premiando la sabiduría legal del privilegiado cuello blanco que se las sabe todas y por ello actúa como actúa, “Hecha la ley hecha la trampa”.

La extradición es un acto aberrante, esa “reciprocidad”, no se da, nunca se puede comparar al  elefante con la pulga, nunca igualar potencias como Rusia, China, Estados Unidos, con nuestros estados que han sido por estos colonizados, depredados y empobrecidos por su su colonialismo;  su riqueza y poder ha sido a costa de nuestra pobreza, alienación, explotación, perdida de identidad y enajenación.

 Que cada Madre Patria juzgue a sus hijos sería la máxima expresión de soberanía, legalidad, dignidad y humanidad.  Si el caso de   Andrés Felipe Arias nos pone de cara a la Doble instancia retroactiva, que nos ponga a reclamar la soberanía de juzgar a nuestros propios compatriotas y que no lo haga otro, descargando contra ellos,  modelos crueles para purgar sus penas, donde nadie podrá saber de ellos, su suerte y  los padecimientos que sufrirán, mínimamente el exilio, soledad, marginación y expatriación.

No globalicemos la soberanía, es nuestra identidad como Patria y País; que el privilegio que abre ARIAS para salvaguardarse,  les sirva a todos nuestros compatriotas,  que nada saben de leyes,  pero si mucho de pobreza, necesidad y sufrimiento.

 Bibliografía

2. ¿Cómo observa los procesos orales penales en Colombia según los vídeos y textos estudiados?

Según los vídeos y las lecturas realizadas,  se observa un avance en la administración de justicia penal, pero ello no es óbice para que se planteen los retos que propone la "Revista Legis" y publicado por  Hernando Herrera Mercado, Director de a Corporación Excelencia en la Justicia, autoridad en esta materia, para que se replanteen cambios en esta modalidad de administrar justicia, porque los datos estadísticos hablan por sí solos, al igual que el hacinamiento en los centros penitenciarios.

“Empecemos por decir, que un día como hoy, se presentarán ante los despachos judiciales más de 2.100 tutelas. Ingresaran a la Fiscalía un promedio de 3.357 noticias criminales. Se instaurarán más de 5.185 procesos civiles y otros miles en la jurisdicción contenciosa y en la justicia arbitral se radicará una convocatoria cuyas cuantías anuales sumadas todas arrojarán valores por disputas por un valor superior a los cuatro billones de pesos. El trabajo de la justicia es descomunal.

No obstante, debido a la alta demanda y litigiosidad y factores de funcionamiento de la Rama Judicial, los tiempos de resolución de controversias son inquietantes. Según indicadores internacionales, el tiempo de resolución de una disputa contractual en Colombia es de 1.288 días corrientes, mientras que el tiempo promedio para América Latina es de 768 días y para los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos es de 582.

El primer desafío, entonces, es reinventar la manera como se administra la justicia, lo cual va de la mano de la implementación del expediente virtual, para adecuarla a tecnologías que facilitan su acceso. 
El desafío de repensar la justicia pasa por la despenalización, para evitar cargar al sistema penal acusatorio de querellas particulares que bien pueden ser ventiladas en la justicia civil o comercial, y en la desjudicialización.

 De todos los retos, ninguno más obligante y de mayor calado que la depuración de la Rama Judicial, en aras de la garantía plena de su transparencia. 
Un  enorme desafío, se encuentra ligado, muy concretamente para los delitos vinculados a la corrupción de gran impacto, a la revisión de la legislación que regula el sistema de redención de penas y su aplicación en estos casos. 

Otro es asegurar el adecuado y responsable ejercicio de la profesión de la abogacía. Los datos arrojan que solo 44 de estos programas poseen acreditación de alta calidad. Aunado a lo anterior, hoy no existen métodos objetivos que garanticen una actualización de calidad de los conocimientos jurídicos de los profesionales del Derecho.

Otro reto importante se encuentra en cabeza del Ministerio de Justicia, y tiene como propósito liderar el proyecto que pretende eliminar del ordenamiento jurídico miles de normas de rango legal que se han identificado como eventualmente depurables y sin utilidad alguna.”

Bibliografía

miércoles, 7 de agosto de 2019

Eficiencia de nuestro sistema penal acusatorio, a quién favorece? por qué?


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Momento de la Toma de la Bastilla - París, 14 de Julio de 1789
Personalmente considero que debido a la falta de garantías procesales y vicios de forma y fondo del sistema acusatorio, habiéndose implantado en Colombia, como respuesta al hacinamiento en las cárceles, para combatir la violencia del narcotráfico de los años ochenta y noventa, y después de los aberrantes juicios de "JUECES SIN ROSTRO" porque era la época de grandes magnicidios entre ellos jueces y fiscales, se optó por este modelo, en el que se acabó con los jurados de conciencia del sistema inquisitivo y la seguridad jurídica de los acusados, acudiendo el sector popular más pobre imputado de delitos,  frente a la ineficiente defensa de los DEFENSORES PÚBLICOS (con varios expedientes y un salario bajo) y sin conque financiar a un abogado,  a declararse “CONFIESOS” (aceptar cargos siendo inocentes), es así,  como muchos inocentes por el solo hecho de ser pobres,  pagaron y pagan  penas rebajando  parte de la misma,  con trabajo y estudio, ello, cuando la suerte en tal sentido los favorece, veamos argumentos jurídico que fundamentan el estado de cosas que actualmente nos asiste en el campo del derecho penal:
“El sistema penal colombiano se reformó entre el 2002 y el 2004 bajo el supuesto del cambio de un modelo de tendencia inquisitorial a un modelo acusatorio. Esta reforma se erigió bajo la idea de que los principios político-criminales del sistema acusatorio eran más acordes con el modelo de Estado social y democrático de derecho, así como la necesidad de una mayor eficiencia del proceso penal. En este texto se hará una exposición del proceso penal en Colombia, así como de problemas que se suscitan a la luz de los principios de un modelo acusatorio, que permitirán comprender la experiencia colombiana y aprender de ella en otros países.
“…No se desconoce el avance para la República de Colombia al implementar un sistema procesal penal de corte acusatorio y de adversarios. Sin embargo, en atención al desconocimiento de su naturaleza y estructura que implicaba dejar atrás un sistema con tendencia inquisitiva, así como de las constantes modificaciones al sistema penal con base en el populismo punitivo, se advierten problemas tales como: primero, la inclusión constitucional y legal del interviniente especial del Ministerio Público en el proceso penal, en el entendido que en Colombia no coincide con el ente de investigación y acusación, labor imprescindible que recae en la Fiscalía General de la Nación. Segundo, la omisión por parte del legislador de fijar un control judicial previo a actos de investigación que afectan derechos y garantías fundamentales, por ejemplo: el registro y allanamiento de inmuebles o la interceptación de comunicaciones. Tercero, la creación de leyes que van en contravía de la libertad como regla, durante el trámite del proceso. Cuarto, el menor uso, del esperado, de las denominadas salidas alternas; así como su limitación a través de leyes posteriores a la entrada en vigencia del sistema de investigación y juzgamiento criminal. Quinto, la omisión del Congreso de la República (legislador) de regular el control judicial material a la acusación, a fin de evitar los eventuales yerros cometidos por el ente investigador. Sexto, la interpretación laxa que la corporación encargada de unificar la jurisprudencia en el país –Corte Suprema de Justicia–, ha fijado al principio de congruencia, puesto que la congruencia dinámica transgrede los derechos de contradicción y de defensa. Séptimo, la omisión legislativa de no atribuir la competencia de las audiencias de acusación y preparatoria a un juez diferente al de juicio oral genera la transgresión del principio de imparcialidad, en la medida en que el denominado juez de conocimiento se ha contaminado con la vasta información obtenida en aquellas audiencias intermedias. Octavo, la omisión del parlamento colombiano de la creación de jueces colegiados para presidir el juicio oral, cuando menos en los casos de mayor impacto social, en aras de garantizar sentencias democráticas. Noveno, en la fase de la ejecución de la pena, que no se haya efectuado un verdadero cambio normativo, pues ni siquiera se reguló, propias de esta etapa; asimismo, la falta de respeto a derechos mínimos con que debe contar una persona natural condenada.
En fin, estas son tareas pendientes que, si se llevan a cabo, posibilitarían una administración de justicia penal aún más garantista y, ahora sí, con eficacia.”
Por algo nuestras cárceles como la de Bellavista, están hacinadas y como la cárcel de la Bastilla en 1789 no con los residentes de la Comuna de París, sino con los más pobres de las Comunas de Medellín, a ellos parecen sumarse,  los venezolanos en la de... Riohacha, la de Valledupar,   Las Mercedes,  Leticia, Santa Marta "... Finalmente, las condiciones que viven miles de presos en los distintos centros penitenciarios del país llegan a ser indignas e infrahumanas. Por eso el Defensor del Pueblo manifestó que se deben tomar medidas necesarias para brindarles una mejor calidad de vida a estas personas."
Apreciados estudiantes realizar la siguiente actividad y montar a la plataforma:
Resolver el siguiente taller:
Realizar un paralelo entre los principios rectores la ley 600 y la ley 906 del 2004
Sistema inquisitivo Ley 600 de 2000
Sistema penal acusatorio Ley 906 de 2004
Se propone que las funciones de investigar, acusar y juzgar se hagan por parte de la misma autoridad
Las funciones de investigar, acusar y juzgar las realizan autoridades distintas. Se crea la figura de juez de control de garantías y la del juez de ejecución de pena
El acusado en objeto de la investigación por lo que no participa en la misma, tienen derecho a un abogado cuando ya existe una acusación en su contra, su silencio puede ser un indicio de culpabilidad.
El acusado es sujeto de derecho y debe ser escuchado durante todo el proceso, su silencio no debe ser interpretado como como un indicio en su contra. Tiene derecho a conocer todos sus autos de investigación y a presumir su inocencia.
La detención opera como regla general para todos los delitos, la prisión preventiva es una medida cautelar común.
La libertad en la regla general y la detención es la excepción, se utilizan otra medidas cautelares que no privan necesariamente de la libertad al acusado.
La victima generalmente no participa durante la investigación, ni durante la celebración del proceso penal, el sistema penal centra su esfuerzo en castigar al culpable del delito, más no necesariamente en resarcir el daño que sufrió la víctima.
La victima hace parte central del proceso penal, participa en las investigaciones y en las audiencias. El sistema busca resarcir el daño a la víctima.
Todo el sistema penal gira alrededor de un expediente.
El sistema penal está constituido por audiencias publicas
La información del proceso penal es de acceso restringido, secreto para víctimas, acusados o cualquier interesado si acceso a la información depende de la etapa del proceso en que se encuentre.
La información del proceso es publica en casi todos los casos, las víctimas y acusados tienen acceso las pruebas y a participar del proceso desde el comienzo. desde
El juez puede delegar funcionarios en diversas etapas del proceso.
El juez debe estar presente en las audiencias, lo que se conoce como el principio de inmediación
Las audiencias de un mismo caso deben ser llevadas a cabo en audiencias separadas.
Las audiencias públicas de un mismo caso se hacen en conjunto, lo que se conoce como principio de concentración.
La víctima y el acusado no tienen la oportunidad de confrontar la veracidad de las pruebas en audiencia pública.
Las víctimas y acusados tienen la oportunidad de confrontar la veracidad la veracidad de las pruebas en audiencia pública en presencia del juez en lo que se conoce como el principio de contradicción.
Las pruebas que presenta el estado tienen mayor valor probatorio.
Todas las partes del proceso presentan sus pruebas en igualdad de condiciones, en lo que se conoce como principio de igualdad procesal.


Bibliografía
Mier B Andrés F..,(2012) Diferencias ley 600 de 2000 y ley 906 de 2004 recuperado de : http://sistemapenalcolombiano.com.co/2012/09/diferencias-ley-600-de-2000-y-ley-906.htm


domingo, 14 de abril de 2019

Métodos Adversariales y no Adverasariales en la de Solución de Conflictos


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1- ¿QUÉ OPINIÓN TE MERECE LA SIGUIENTE FRASE: EL GRADO DE CIVILIZACIÓN DE UNA SOCIEDAD NO GUARDA RELACIÓN CON LA MAYOR O MENOR CANTIDAD DE CONFLICTOS QUE TENGA, SINO CON EL MODO CÓMO SON MANEJADOS LOS CONFLICTOS?

Es la forma en que el hombre resuelve sus conflictos,  la que nos indica su nivel de civilización, adversamente,  entre más civilizado es el hombre,  más sofisticados son sus formas de solucionar sus conflictos y de exterminar al Otro.

Si le dijéramos a un hombre  en combate que fuera a depredar a un grupo de personas con sus dientes y uñas,  creo que difícilmente traería una víctima,  pero si le dijéramos que utilizara  armas nucleares, Armas Químicas, Armas Biológicas, Fusil de asalto AK-47, Fusil M16, Ametralladora M240, Ametralladora PK, Familia de armas QBZ-95, armas éstas, que figuran entre las más  modernas de exterminio  masivo,  este  mismo hombre,  en este segundo caso,  bien armado, nos traería el genocidio que hemos estado viviendo desde los tiempos de la posmodernidad.


2- ¿CÓMO SUELES REACCIONAR ANTE LOS CONFLICTOS?

Suelo reaccionar ante los conflictos,  inicialmente con  desespero, angustio, pero luego busco la calma y restablecer las riendas de la conciencia, la lógica y la voluntad para dar la mejor solución al conflicto.

Creo que eso es lo que me sostiene vital y con ganas de asumir grandes retos,  sin importar los conflictos que se vengan a futuro,  porque sé que si no encuentro una buena solución,  acudo a buscar la ayuda profesional que nunca me ha fallado.


3- EJEMPLIFICA, CON SITUACIONES DE LA VIDA COTIDIANA, LA ESCALADA Y DESESCALADA DE LOS CONFLICTOS

En la escalada del conflicto inicialmente si presento dificultades con un colega, hay una desavenencia
Luego viene el momento de tratar de no intercambiar palabras,  para evitar agresiones.
Le sigue una prevención y guardar distancia.
Finalmente un aislamiento total del contendor.

En la descalada  ocurren las siguientes etapas:

Reducir la tensión: para reducir la tensión,  se le solicita un favor al adversario como lo hacía Abraham Lincón, se evita acumular rencor,  entendiendo que somos compañeros,  y que el éxito del trabajo se fundamenta  cuando se hace en equipo.

Detectar las necesidades y problemas: Al analizar el problema,  su origen y etiología,  se detecta que éste se generó por diferencia de opiniones en el manejo de estudiantes con problemas disciplinarios, que lo más importante es ponernos de acuerdo para arreglar la dificultad, porque le haría más bien al estudiante difícil,  encontrar que los docentes hablamos un lenguaje común y buscamos estrategias mancomunadas y pacificas para ayudarle a solucionar sus conflictos,  desde el dialogo concertado, la justicia y la equidad.

Reconstruir en común la relación: Es en este orden de ideas que se vienen planteando,  juntos construimos una relación,  basados en la mediación, el dialogo y solución pacifica de los problemas,  dentro y fuera del aula de clase, basados en el slogan “Hablando se solucionan los problemas”.

FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA


Cómo hablábamos en el post sobre la escalada del conflicto, éste es un proceso y no un hecho puntual que se desarrolla de manera gradual, llegando en muchos casos, al punto en el que los adversarios y las adversarias, comienzan a percibirse como “enemigos” y prepararse para el ataque. En este punto la escalada del conflicto ha alcanzado su límite y es aquí cuándo hay que propiciar la situación para la desescalada del conflicto para poder llegar a acuerdos. Vamos a ver cuáles son los pasos que se tiene que seguir para desescalar el conflicto una vez llegado a este nivel.
 La desescalada del conflicto
Antes de que se produzca la desescalada del conflicto, el conflicto ha llegado a un punto álgido en el que la situación ha llegado al límite y ya no es sostenible para ninguna de las partes, aunque en la mayoría de las ocasiones desconocen cuál es la actividad que provocará un descenso en el nivel de conflicto.
Cuando estamos en el punto más alto de la escalada, no es recomendable sentar a las personas en el mismo espacio para intentar aclarar la situación. Es importante esperar a que las emociones tan intensas se calmen.
Además, para que la desescalada del conflicto se produzca será necesario (Vinyamata 1999):
·         Reducir la tensión que permita la recuperación de las capacidades de diálogo de las partes en conflicto.
·         Detectar las necesidades y problemas. Es importante una vez que se ha reducido la tensión, que las partes puedan comenzar a comunicarse de forma que puedan expresar cuáles son sus necesidades, sus intereses, sus percepciones, donde sitúan el problema y cuáles son sus miedos.
·         Reconstruir en común la relación. Normalmente cuando se consigue mejorar la relación se transforma el conflicto. Se valora más la relación y el interés personal tiende a matizarse hasta alcanzar algo más parecido al interés común. Habitualmente la mejora de la relación es el motor de la transformación de los conflictos.

Para entender y gestionar las situaciones de conflicto, es necesario conocer este proceso, evitando así pretender mantener un diálogo constructivo en una fase donde esto no puede darse. Pero sobre todo sería deseable, poder controlar la animadversión, evitando que llegue a escalar hasta este punto, que produce un sufrimiento elevado e innecesario.


4- INVESTIGA MÁS ACERCA DE LOS MÉTODOS  ADVERSARIALES Y NO ADVERSARIALES DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS Y ESCRIBE ACERCA DE LAS VENTAJAS Y DESVENTAJAS.

MÉTODOS  ADVERSARIALES

Procede cuando a las partes en conflicto les han fallado sus propias tentativas de resolución de conflictos, entonces acuden a la demanda,  o en el peor de los casos a hacer justicia por sus propias manos,  generando violencia y muerte que es lo que ha acompañado a Colombia en estas últimas décadas.

MÉTODOS ADVERSARIALES
MÉTODOS  NO ADVERSARIALES DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
VENTAJAS
VENTAJAS
1. Constituido por etapas para garantizar el derecho.
1. Mucha celeridad.
2. Los dirime un profesional del derecho, operador de justicia.
2. Control del proceso y del resultado por las partes, Sistema Colaboración, Las opciones son GANAR- GANAR, Se trata el conflicto a nivel personal, Protagonismo de las partes en la solución, Mas compromiso con el resultado.
3. No se cede generalmente  la prestación.
4. La contraparte o quien pierde el proceso paga las costas.
5. Puede ser gratis si se acude al amparo de pobreza.
Posibilidad de reanudar el dialogo entre las partes en conflicto, Permite soluciones creativas, Menor coste emocional. Rápido, tú fijas los tiempos, Facilita y conserva las relaciones interpersonales. Genera empatía. Probabilidad alta de cumplimiento.
3. Previene conflictos.
4. Voluntariedad.
5. Menor Coste económico.

DESVENTAJAS

DESVENTAJAS

1. Larga duración, sujeto a plazos y exigencias.
2. Control del proceso y del resultado por el Juez.
3. Sistema Adversarial.
4. Las opciones son GANAR-PERDER, Se tratan los asuntos meramente legales del conflicto. La decisión la toma el Juez. Poco compromiso con el resultado. Rompe todas las posibilidades de dialogo entre las partes en conflicto. Las soluciones están limitadas a la legalidad vigente. Produce estrés inquietud desasosiego. Larga duración, sujeto a plazos y exigencias. Genera hostilidad.
5. Más dificultad de cumplimiento.  Reitera conflictos.
6. Solución impuesta por el Juez.

1. Hay que ceder en algo para poder conciliar
2. Generalmente no admite recursos legales.
3. En ocasiones se arreglan negocios entre las partes que a meritarían conocimientos técnicos y asesoría profesional.

4. Si no hay un conciliador profesional,  pueden solucionar asuntos con cierto nivel de impericia.

5. En algunos casos por falta de conocimiento pueden llegar a arreglos con costos muy onerosos para las partes.




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MÉTODOS NO ADVERSARIALES DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

Las formas alternativas corresponden a mecanismos no formales y solidarios que brindan un elemento fundamental en la humanización del conflicto, con la presencia de una tercera persona que actúa como facilitadora especialista en resolución o prevención del conflicto.

Las formas alternativas son una debida opción cuando la convivencia diaria, familiar y comunitaria ha sido transgredida de manera intencional y repetitiva con perjuicios a nivel emocional, social, físico o legal de una persona. Las figuras alternativas también permiten a los individuos ser gestores de cambios pro-positivos y pro-activos que faciliten el bienestar mutuo, así como la satisfacción y el beneficio de los actores involucrados.

La Constitución Política colombiana de 1991 reconoce la posibilidad que tienen los particulares de ejercer funciones de árbitros o conciliadores que definan fallos sobre los diversos problemas en los cuales se pueden ver involucradas las personas, grupos y comunidades. 

El profesional en Trabajo Social está capacitado para actuar en el manejo de los mecanismos alternativos de resolución de conflictos por la formación holística que comparte con la mayoría de las ciencias sociales como la sociología, la economía, la antropología y la psicología. Ejerce un rol educativo que busca no sólo reforzar comportamientos sino capacitar a los actores que intervienen en lo referente al manejo de habilidades, buscando potencializar las capacidades para manejar, enfrentar y resolver el problema en forma eficiente.

 Tal formación posibilita la comunicación y la relación entre las partes, y clarifica el origen y la estructura del conflicto; facilita, además, el proceso de negociación y la identificación y análisis de alternativas, así como permite que los actores aprendan del conflicto y lo conciban realmente como una oportunidad de aprendizaje.

El trabajador social desarrolla este proceso determinando unas fases, objetivos y estrategias que le permiten manejar técnicas y tácticas propias de la intervención profesional, a través de las cuales intenta comprender y explicar lo que sucede, qué sienten las personas, qué hacen y por qué hacen lo que hacen, fortaleciendo así las acciones educativas.

LA NEGOCIACIÓN

Dentro de las formas alternativas de resolución de conflictos se encuentran la negociación, la mediación, la conciliación y el arbitraje. Negociación Es el proceso a través del cual los actores o partes involucradas llegan a un acuerdo. Se trata de un modo de resolución pacífica, manejado a través de la comunicación, que facilita el intercambio para satisfacer objetivos sin usar la violencia. La negociación «es una habilidad que consiste en comunicarse bien, escuchar, entender, recibir feedback, buscando una solución que beneficie a todos.

 Cuando la gente usa la violencia, a veces las cuestiones se complican, se “pudre todo”, y no hay retorno» (Rozemblum de Horowitz, 1998: 31). Las partes involucradas negocian fundamentadas en el respeto y la consideración; los intereses corresponden a lo que dificulta la negociación; lo que las partes reclaman y lo que se busca satisfacer son las necesidades, deseos o cuestiones materiales.

En la revista Desarrollo y Cooperación de Alemania, la negociación es considerada como la relación que logra equilibrar intereses opuestos, articular diversidad de oposiciones y conciliar diferencias a través de pactos concebidos, neutralizando divergencias y puntos de vista concebidos como antagónicos por los actores vinculados. Esta actividad lleva implícitos procesos de aprendizaje y fortalece una cultura democrática caracterizada por el debate, el escrutinio y la crítica abierta de las ideas, intereses y proyectos que integran la comunidad.

 La negociación implica el buen manejo de los procedimientos para cada una de las partes involucradas, es decir, exige un manejo sistemático mediante el cual se legitima un acuerdo en el que se comprometen los actores. Por lo tanto, es necesario planificar el proceso, tener claros los objetivos propios y los de la contraparte, clarificar los intereses particulares, saber sobre qué aspectos se está dispuesto a ceder y diseñar estrategias para el logro de los objetivos propuestos.

QUÉ COSAS NO SON NEGOCIABLES?
No todas las cosas pueden ser objeto de negociación • Los valores; • Las creencias; • La ética y la moral.

TIPOS BÁSICOS DE NEGOCIACIÓN

NEGOCIACIÓN POR POSICIONES • NEGOCIACIÓN SIMPLE Y A CORTO PLAZO • NEGOCIACIÓN COMPLEJA YA LARGO

La forma más común de negociar es la que denominaríamos Negociación por Posiciones. • En ella, cada parte toma una posición sobre el tema • por ejemplo, en estimar un precio para la compraventa de un determinado bien o presentar la solución a un determinado conflicto y trata de convencer al otro para que acepte su propuesta. • Para lograr esta aceptación, los negociadores argumentarán y discutirán la bondad de cada una de sus soluciones particulares y los inconvenientes de la propuesta por la parte contraria, haciendo concesiones recíprocas, y tratando con ello de alcanzar un acuerdo.

En este sencillo proceso, vamos a considerar que existen dos formas extremas de "posicionarse": • una dura y poco transigente, en la que cada negociador defenderá su idea y atacará con vehemencia la idea del contrario, y • otra más • flexible y condescendiente, que tratará, no tanto de conseguir la victoria para una de las partes, como encontrar la mejor solución posible al conflicto planteado.

Estos dos tipos de actitudes extremas, las conocemos como: • Negociaciones Competitivas y Negociaciones Colaborativas.


QUÉ TIPO DE NEGOCIADOR PUEDE SER?
 - Colaborativo o Competitivo

En efecto, hay personas que entienden que negociar es, por naturaleza y antes que nada, un proceso en el que uno gana y otro pierde, lo que les lleva a presuponer que hay que tratar, desde el principio, de sacar el mejor partido posible. Para ellos la negociación sólo tiene sentido en forma de competencia. (Negociación Competitiva) • Por el contrario, otras personas están convencidas de que todas las negociaciones deben llevarse adelante con el espíritu de que ambas partes ganen y, por consiguiente, entienden que su deber como negociadores consiste en adoptar desde el inicio una actitud condescendiente con el otro. (NEGOCIACIÓN COLABORATIVA).

Como crítica a las posiciones debemos decir que ninguno de los dos extremos tiene razón • La correcta elección del estilo negociador sólo depende de la naturaleza de la negociación de que se trate, y en consecuencia, el estilo competitivo o colaborativo vendrá definido por ella.

Por ejemplo, • No será lo mismo negociar la venta de una vez, y sin posibilidad de relación posterior, de un único artículo a una persona desconocida, que negociar un acuerdo de suministro por varios años de una complicada maquinaria a un Cliente habitual. • • En el primero de los ejemplos el acuerdo puede resolverse de una manera simple: tal precio, apretón de manos, intercambio de artículo por dinero,..., y "si te he visto no me acuerdo". • • En el segundo de los casos la posibilidad de acuerdo no será tan fácil, pues a la vista de la naturaleza de la negociación será bastante más compleja.

En el primero de los casos está claro que se podrá actuar de una manera competitiva. • Es más, hacerlo de manera colaborativa sería posible, pero ciertamente innecesario: una vez cerrado el trato y culminada la transacción, ninguna de las partes tendrán posibilidad de deshacer el acuerdo y hasta es posible que nunca más vuelvan a verse. • En consecuencia, haber establecido una buena relación con el otro habrá servido de poco si ello no ha servido para obtener futuras ganancias.
Entendemos por Negociación Simple aquella en la que la discusión gira sobre una única variable -por ejemplo, el precio.

 • La Negociación Compleja será: aquella en la que la consecución del acuerdo depende de un gran número de variables: precio, plazo, garantías, etc. • En efecto, existe la creencia generalizada de que las negociaciones terminan cuando se ha logrado firmar el contrato, y que por tanto, el trabajo del negociador, finaliza una vez que se ha redactado y firmado el correspondiente convenio. • Nada más lejos de la realidad. Un contrato, un convenio, sólo es un papel. El hecho de firmarlo representa, sin duda, un gran paso en la resolución del conflicto, pero nada más que eso. • Ahora queda lo más difícil que es llevar a la práctica lo que dice el papel.

MÉTODO PARA NEGOCIAR. • El espacio continuo de la negociación. • La idea de acercamiento entre dos partes, implica la de existencia de una distancia entre ellas, y estos términos corresponden al lenguaje habitual de la negociación. • Negociar significa moverse. Nos movemos de nuestra posición más favorable (P.M.F.) hasta llegar a un punto aceptable para ambas partes. • Nuestro opositor hace exactamente lo mismo. • La capacidad y habilidad de los negociadores de cada una de las partes son las que deciden la localización de este punto de acuerdo y la distancia que tenemos que recorrer para llegar a él.


BIBLIOGRAFÍA