domingo, 24 de marzo de 2019




Definitivamente la propiedad privada y la vida de las personas en Colombia se ha inventado y reinventado  una y mil veces,  y seguimos en crisis;  una manera de sostener privilegios en el tiempo  para un puñado de colombianos, y la desolación y desesperanza para la mayoría;    y es precisamente  la ley,  la que crea las cuerdas para que  esa  triste realidad se anude férreamente, perpetuándose de siglo en siglo.


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 ACTIVIDAD UNIDAD 1

Deberá el estudiante realizar lo siguiente:
Realizar una búsqueda sobre la existencia de decretos derogatorios sobre disposiciones y facultades notariales y registrales.

DECRETO 578 DE 2018
(marzo 27)
Por el cual se modifican parcialmente las funciones de la Superintendencia de Notariado y Registro.
DECRETO 238 DE 2012, (febrero 1o)

  1. Decreto No. 1203 de 2017
    Por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 1077 de 2015 Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio y se reglamenta la Ley 1796 de 2016, en lo relacionado con el estudio, trámite y expedición de las licencias urbanísticas y la función pública que desempeñan los curadores urbanos y se dictan otras disposiciones
  2. Decreto No. 999 de 2017
    Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas. Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, del orden nacional, y se dictan otras disposiciones. 
  3. Decreto No. 182 de 2017 
    Por el cual se efectúa el traslado de un Registrador Principal de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Cartagena - Bolívar.
  4. Decreto No. 033 de 2017
    Por el cual se suprime la Oficina Seccional de Registro de Instrumentos Públicos de Ayapel, se crea la Oficina Seccional de Registro de Instrumentos Públicos de Montelíbano, y se modifica el Círculo Registral de Montería en el Departamento de Córdoba.
  5. Decreto No. 052 de 2017
    Por medio del cual se modifica el artículo 2.2.4.6.37. del Decreto 1072 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, sobre la transición para la ' implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST). 
  6. Decreto No. 041 de 2017
    Por el cual se modifican las circunscripciones territoriales de las Oficinas Secciona les de Registro de Instrumentos Públicos de Gachetá y Cáqueza en el Departamento de Cundinamarca.

  1. Decreto No. 1858 de 2015
    Por el cual se adiciona el capítulo 15 al Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, relacionado con la Apertura de Matrícula Inmobiliaria de Bienes Baldíos.


  2. Decreto No. 1834 de 2105
    Por el cual se adiciona el Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Justicia y del Derecho, y se reglamenta parcialmente el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en lo relativo a las reglas de reparto para acciones de tutela masivas.


  3. Decreto No. 1082 de 2015
    Por medio del cual se expide el decreto único reglamentario del sector administrativo de planeación nacional, el cual incluye la reglamentación de contratación pública, para que todos los funcionarios tengan conocimiento de dicho decreto. 
  4. Decreto No. 1820 de 2015
    Por el cual se dictan medidas dentro del Estado de Emergencia para incentivar la actividad económica y la creación de empleo.
  5. Decreto No. 1526 de 2015
    Por el cual se suprime un artículo del Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.

  6. Decreto 1069 de 2015
    Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.
  7. Decreto No. 2724 de 2014
    Por la cual se modifica la planta de personal de la Superintendencia de Notariado y Registro y se dictan otras disposiciones. 
  8. Decreto No. 2723 de 2014
    Por la cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Notariado y Registro. 
  9. Decreto No. 1857 de 2014
    Por el cual se crea un círculo notarial y una notaría en el Municipio de Acevedo en el Departamento del Huila, y se dictan otras disposiciones. 
  10. Decreto No. 1856 de 2014
    Por el cual se modifican las circunscripciones de unos círculos notariales y se dictan otras disposiciones.
  11. Decreto No. 2053 de 2014
    Por el cual se reglamenta el artículo 164 del Decreto Ley 960 de 1970
  12. Decreto No. 2054 de 2014
    Por el cual se reglamenta el numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de 1970. 
  13. Decreto No. 1412 de 2014
    Por el cual se crea un Círculo Notarial y una notaría en el Municipio de Santa Rosalía en el departamento de Vichada, y se dictan otras disposiciones. 
  14. Decreto No. 1411 de 2014
    Por el cual se crea un Círculo Notarial y una notaría en el Municipio de Santa Rosa del Sur en el Departamento de Bolívar, y se dictan otras disposiciones. 
  15. Decreto No. 1410 de 2014
    Por el cual se crea un Círculo Notarial y una notaría en el Municipio de Algarrobo, Departamento del Magdalena, y se dictan otras disposiciones. 
  16. Decreto No. 1458 de 2013
    Por el cual se crean varios círculos notariales y unas notarías en algunos Municipios de Colombia pertenecientes a zonas de consolidación y se dictan otras disposiciones. 
  17. Decreto No. 1343 de 2013
    Por el cual se fija una tarifa por concepto del ejercicio de la función notarial. 
  18. Decreto No. 911 de 2013
    Por el cual se modifican los círculos registrales de Dabeiba, Frontino y Turbo y se crea el Círculo Registral y la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Apartadó en el Departamento de Antioquia. 
  19. Decreto No. 0188 de 2013
    Por el cual se fijan los derechos por concepto del ejercicio de la función notarial y se dictan otras disposiciones. 
  20. Decreto No. 0039 de 2013
    Por el cual se crea un círculo notarial y una notaría en el municipio de Toluviejo, en el departamento de Sucre, y se dictan otras disposiciones.
  21. Decreto No. 2088 de 2012
    Por el cual se reglamenta parcialmente la ley 1537 de 2012. 
  22. Decreto No. 3050 de 2011
    Por el cual se reglamenta la elección de los notarios que harán parte del Consejo Superior de la Carrera Notarial, previsto en le artículo 164 del Decreto - Ley 960 de 1970 y se ordena una convocatoria.  
  23. Decreto No. 1728 de 2012
    Por medio del cual fue suprime la Notaría Cuarta del Círculo de Buenaventura, Valle del Cauca, y se dictan otras disposiciones.
  24. Decreto No. 2897 de 2011
    Por el cual se determinan los objetivos, la estructura orgánica, las funciones del Ministerio de Justicia y del Derecho y se integra el Sector Administrativo de Justicia y del Derecho. 
  25. Decreto No. 0053 de 2012
    Por el que se corrigen unos yerros en el Decreto Legislativo 19 de 2012, "por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública. 
  26. Decreto No. 0017 de 2012
    Por el cual se da por terminado un encargo y se hace un nombramiento en interinidad.
  27. Decreto No. 2164 de 2011
    Por el cual se aprueba la modificación de la planta de personal de la Superintendencia de Notariado y Registro. 
  28. Decreto No. 2163 de 2011
    Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Notariado y Registro y se determinan las funciones de sus dependencias. 
  29. Decreto No. 1181 de 2012
    Por el cual se acepta la renuncia del Registrador de Instrumentos Públicos de Yopal, Casanare y se efectúa un nombramiento en interinidad.
  30. Decreto No. 0239 de 2012
    Por el cual se crean unos empleos temporales en la planta de personal de la Superintendencia de Notariado y Registro. 
  31. Decreto No. 960 de 1970
"Por el cual se expide el Estatuto del Notariado."

El Decreto 105 de 1947 reglamentó la Ley 68 de 1945 y dispuso que el Ministerio comenzaría a funcionar a partir del 16 de enero y estableció además, entre otras, como principales funciones las siguientes: organización, protección y vigilancia de la Rama Jurisdiccional y del Ministerio Público; la división territorial judicial; la dirección suprema del Ministerio público; estudio de documentación presentada por sindicatos, hospitales, sociedades de beneficencia, etc. para reconocimientos y personería jurídica; tramitación de los negocios sobre bienes ocultos del Estado, que conocía hasta entonces el Ministerio de Minas y Petróleos; tramitación de peticiones sobre cambios de radicación de los procesos penales; el estudio y tramitación de las solicitudes de extradición.
Como antecedente de la actual SNR, versa el Decreto Legislativo 1778 de 1954 , en su artículo 5°., que había creado el Departamento de Vigilancia de Notariado y Registro en el Ministerio de Justicia. La normatividad de este Decreto no tuvo aplicación, por cuanto fue aplazada por los Decretos 2506 y 3694 de 1954 y, finalmente la Ley 156 de 1959, derogó el Decreto 1778 de 1954.
• De acuerdo con las facultades conferidas por el artículo 26 de la Ley 19 de 1958, el Presidente de la República (Dr. Alberto Lleras) expidió el Decreto Ley 3346 de 28 diciembre de 1959, “por el cual se da una adecuada dirección y un ordenamiento racional al servicio público de notariado y registro”. Constituye la determinación del ejecutivo, considerada como la creación de la SNR. La publicación se efectuó en el Diario Oficial 30.144 del viernes 29 de enero de 1960. El art. D (transitorio) dispuso: “El actual Departamento de Notariado y Registro del Ministerio de Justicia continuará funcionando hasta la iniciación de labores de la Superintendencia
La Ley 1ª de 19 de enero de 1962 “por la cual se fijan derechos notariales y se dictan otras disposiciones”, erigió a la SNR en persona jurídica. Dejó ser parte integrante del Ministerio de Justicia y se convirtió en una entidad independiente. Con similares términos reiteró el establecimiento de las Secciones anteriores y sus funciones.
 • El Acuerdo 08 de 21 de mayo de 1962, art. 1 del Consejo Directivo de la época, complementó que la SNR, es: “una persona administrativa, con personería jurídica, con carácter de establecimiento público y con patrimonio propio.”
• El Decreto 1298 de 21 de mayo de 1962, “por el cual se aprueban los estatutos de la Superintendencia de Notariado y Registro”, la definió como una persona administrativa con personería jurídica, con carácter de establecimiento público y patrimonio propio. Entre su principal regulación fue la de dar una adecuada dirección y ordenamiento racional al servicio público de Notariado y Registro. Se aclara que este Decreto, aprobó el Acuerdo citado. A la vez, consagró que el Superintendente lo designaba el Presidente de la República por un periodo de cinco (5) y pudiendo ser reelegido.
 • Posteriormente se expidió el Decreto 1366 de 26 de mayo de 1962 (D. O. 30818 junio 7/62) “por el cual se reglamenta la Ley 1ª de 1962 y el Decreto Legislativo No. 3346 de 1959”, definió la Superintendencia Nacional de Notariado y Registro como una persona administrativa con personería jurídica, con carácter de establecimiento público y patrimonio propio. Entre sus objetivos, estuvo: “Dar una adecuada dirección y ordenamiento racional al servicio público de Notariado y Registro.” Reguló que la SNR, recaudará la suma que forman sus ingresos con base en los recaudos que obtengan de las participaciones de las Notarías y Oficinas de Registro y dará curso a los gastos mediante la afectación y giro sobre las apropiaciones presupuestales.
 • El Decreto 1050 de 5 de julio de 1968 “por el cual se dictan normas generales para la reorganización y el funcionamiento de la administración nacional”, definió de manera general: “Las Superintendencias son organismos adscritos a un Ministerio que dentro del marco de la autonomía Administrativa y Financiera que le señala la ley, cumplan algunas de las funciones que corresponden al Presidente de la República como suprema autoridad administrativa y las que la ley les asigna.” (art. 4) 3 De otra parte: “La Dirección de cada Superintendencia estará a cargo del Superintendente y cuando la ley así lo disponga de una Junta o Consejo, en su organización y funcionamiento el Gobierno aplicará; en cuanto sean adecuadas las normas del presente Decreto.” (art. 24).
(Los anteriores artículos derogados expresamente por el art. 121 de la Ley 489 de 1998). Como complemento a lo precedente la Corte Constitucional en Sentencia C-339 de 19 de agosto de 1993, señaló: que “... Las Superintendencias tienen el carácter de unidades ejecutoras, puesto que sus actividades específicas se realizan dentro de sectores que corresponden a la órbita de acción de determinados Ministerios.” (…)
• Por último, según el Decreto 3172 de 26 de diciembre de 1968 (D.O. 32697 enero 29/69) “por el cual se organiza el Ministerio de Justicia”, dispuso que la SNR., “...funcionará como una unidad administrativa adscrita al Ministerio de Justicia y por medio de ella se proveerá a que sea correcta y eficaz la prestación de los Servicios de Notariado y Registro de Instrumentos Públicos y Privados.” (sic).

Regulación desde año 1970. Estatutos del Notariado, del Registro de Instrumentos Públicos y, del Registro del Estado Civil – Otras disposiciones.
DECRETO LEY 1250 DE 27 DE JULIO DE 1970 “POR EL CUAL SE EXPIDE EL ESTATUTO DEL REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS”.
DECRETO 1260 DE 27 DE JULIO DE 1970 “ESTATUTO DE REGISTRO DEL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS”
DECRETO 1347 DE 4 DE AGOSTO DE 1970 (D.O. agosto 20/70) “POR EL CUAL SE ORGANIZA LA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO”
DECRETO 2156 DE 9 DE NOVIEMBRE DE 1970 “POR EL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO 1250 DE 1970 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
DECRETO 2158 DE 9 DE NOVIEMBRE DE 1970 “POR EL CUAL SE MODIFICA Y ADICIONA EL DECRETO LEY 1260 DE 1970 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
DECRETO LEY 2163 DE 9 DE NOVIEMBRE DE 1970 “POR EL CUAL SE OFICIALIZA EL SERVICIO DE NOTARIADO, Y SE MODIFICA EL DECRETO-LEY 960 DE 1970”
DECRETO 2165 DE 1970 “POR EL CUAL SE INTRODUCEN MODIFICACIONES AL DECRETO LEY 1347 DE 1970”
LEY 29 DE 28 DE DICIEMBRE DE 1973 “POR LA CUAL SE CREA EL FONDO DEL NOTARIADO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
DECRETO 577 DE 5 DE ABRIL DE 1974 “POR EL CUAL SE REVISA LA ORGANIZACION ADMINISTRATIVA DE LA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO”
RESOLUCIÓN 2426 DE 8 DE JUNIO 1976 - SNR “POR EL CUAL SE ORDENA LA APERTURA DEL LIBRO DE REGISTRO DE VARIOS ESTABLECIDO POR EL DECRETO-LEY 2158 DE 1970, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES AL RESPECTO
LEY 5ª. DE 21 DE ENERO DE 1977 “POR LA CUAL SE CONFIERE UNAS FACULTADES EXTRAORDINARIAS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
DECRETO 2695 DE 28 DE NOVIEMBRE DE 1977 “POR EL CUAL SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA, LA ORGANIZACIÓN Y LAS ATRIBUCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIDO Y REGISTRO
} DECRETO 1659 DE 4 DE AGOSTO DE 1978 “POR EL CUAL SE ESTABLECEN LA ESTRUCTURA, ORGANIZACIÓN Y LAS ATRIBUCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO”
DECRETO 1024 DE 15 DE ABRIL DE 1982 “POR EL CUAL SE DICTAN UNAS DISPOSICIONES SOBRE REQUISITOS DE DOCUMENTOS”
DECRETO REGLAMENTARIO 2148 DE 1 DE AGOSTO DE 1983 “POR EL CUAL SE REGLAMENTAN LOS DECRETOS –LEYES 960 Y 2163 DE 1970 Y LA LEY 29 DE 1973”
DECRETO LEY 01 DE 2 DE ENERO DE 1984 “POR EL CUAL SE REFORMA EL CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINSTARTIVO”
DECRETO LEY 1711 DE 6 DE JULIO DE 1984 “POR EL CUAL SE DICTAN NORMAS POR INTERRELACIÓN DE REGISTRO CATASTRO Y SE TECNIFICA Y REORGANIZA ADMINISTRATIVAMENTE EL REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS”
LEY 96 DE 21 DE NOVIEMBRE DE 1985 “POR LA CUAL SE MODIFICAN LAS LEYES 28 DE 1979 Y 85 DE 1981, EL CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SE OTORGAN UNAS FACULTADES EXTRAORDINARIAS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
DECRETO LEY 2241 DE 15 DE JULIO DE 1986 “POR LA CUAL SE ADOPTA EL CÓDIGO ELECTORAL”
DECRETO REGLAMENTARIO 0673 DE 13 DE ABRIL DE 1987 “POR EL CUAL SE SEÑALA LA COMPETENCIA TERRITORIAL DE LAS OFICINAS PRINCIPALES DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BOGOTÁ Y MEDELLÍN”
DECRETO 0001 DE 2 DE ENERO DE 1989 “POR EL CUAL SE DETERMINAN LAS EXIGENCIAS FORMALES PARA LA ELABORACIÓN DE LOS PROYECTOS DE DECRETOS Y RESOLUCIONES, DE LOS CONTRATOS Y DE LOS DEMÁS DOCUMENTOS QUE DEBEN SOMETERSE A LA FIRMA DEL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA”
DECRETO LEY 2158 DE 30 DE DICIEMBRE DE 1992 “POR EL CUAL SE REESTRUCTURA LA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO”
LEY 42 DE 26 DE ENERO DE 1993 “SOBRE LA ORGANIZACIÓN DE CONTROL FISCAL FINANCIERO Y LOS ORGANISMOS QUE LO EJERCEN
LEY 87 DE 29 DE NOVIEMBRE DE 1993 “POR LA CUAL SE ESTABLECEN NORMAS PARA EL EJERCICIO DEL CONTROL INTERNO EN LAS ENTIDADES Y ORGANISMOS DEL ESTADO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
DIRECTIVA PRESIDENCIAL 02 DE 5 DE ABRIL DE 1994 “ASUNTO: DESARROLLO DE LA FUNCIÓN DE CONTROL INTERNO EN LAS ENTIDADES Y ORGANISMOS DE LA RAMA EJECUTIVA DEL ORDEN NACIONAL
DECRETO LEY 2150 DE 5 DE DICIEMBRE DE 1995 “POR EL CUAL SE SUPRIMEN Y REFORMAN REGULACIONES, PROCEDIMIENTOS O TRÁMITES NNECESARIOS EXISTENTES EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA”
DECRETO 0650 DE 3 DE ABRIL DE 1996 “POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY 223 DE 1995
RESOLUCIÓN 2053 DE 4 DE JUNIO DE 1996 “POR LA CUAL SE NOMBRA EL COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS ”
DECRETO LEY 1668 DE 27 DE JUNIO DE 1997 “POR EL CUAL SE SUPRIME EL FONDO DE PREVISIÓN DE NOTARIADO Y REGISTRO “FONPRENOR” Y SE ORDENA SU LIQUIDACION”
DECRETO LEY 1669 DE 27 DE JUNIO DE 1997 “POR EL CUAL SE SUPRIMEN Y FUSIONAN UNAS DEPENDENCIAS DE LA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO”
DECRETO LEY 1672 DE 27 DE JUNIO DE 1997 “POR EL CUAL SE SUPRIMEN EL FONDO NACIONAL DE NOTARIADO (FONANOT) Y SE ORDENA SU LIQUIDACION
LEY 489 DE 29 DE DICIEMBRE DE 1998 “POR EL CUAL SE DICTAN NORMAS SOBRE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ENTIDADES DEL ORDEN NACIONAL, SE EXPIDEN LAS DISPOSICIONES, PRINCIPIOS Y REGLAS GENERALES PARA EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES PREVISTAS EN LOS NUMERALES 15 Y 16 DEL ARTÍCULO 189 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
DECRETO LEY 1122 DE 26 DE JUNIO DE 1999 “POR EL CUAL SE DICTAN NORMAS PARA SUPRIMIR TRAMITES, FACILITAR LA ACTIVIDAD DE LOS CIUDADANOS, CONTRIBUIR A LA EFICIENCIA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA Y FORTALECER EL PRINCIPIO DE LA BUENA FE”
DECRETO 1428 DE 26 DE JULIO 2000 “POR EL CUAL SE FIJAN LOS DERECHOS POR CONCEPTO DE LA FUNCIÓN REGISTRAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES ”
DECRETO 2245 DE 2 DE NOVIEMBRE DE 2000 “POR EL CUAL SE DESTINAN UNOS RECURSOS DEL FONDO QUE ADMINISTRA LA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO, PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE REGISTRO DEL ESTADO CIVIL, POR PARTE DE LOS NOTARIOS DEL PAÍS
DECRETO 1957 DE 17 DE SEPTIEMBRE DE 2001 “POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL DEBER DE INFORMACIÓN DE LOS NOTARIOS ”
RESOLUCIÓN 3365 DE 23 DE OCTUBRE DE 2001 “POR LA CUAL SE CONFORMA EL COMITÉ DE COORDINACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO EN LA SUPERINTENDENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO”
RESOLUCIÓN 1695 DE 31 DE OCTUBRE DE 2001 – S. N. R. “POR LA CUAL SE ADOPTAM LOS CÓDIGOS PARA CADA UNO DE LOS ACTOS O NEGOCIOS JURÍDICOS OBJETO DE INSCRIPCIÓN EN LAS OFICINAS DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DEL PAÍS”
LEY 734 DE 5 DE FEBRERO DE 2002 “POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DISCIPLINARIO ÚNICO”
RESOLUCIÓN ORGÁNICA 05544 DE 17 DE DICIEMBRE DE 2003 – CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. “POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA RENDICIÓN DE CUENTA, SU REVISIÓN Y SE UNIFICA LA INFORMACIÓN QUE SE PRESENTA A LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA”
LEY 872 DE 30 DE DICIEMBRE DE 2003. “POR LA CUAL SE CREA EL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA CALIDAD EN LA RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO Y EN OTRAS ENTIDADES PRESTADORAS DE SERVICIOS”
DECRETO 303 DE 29 DE ENERO DE 2004 “POR EL CUAL SE ADOPTA LA PLANTA DE PERSONAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
DECRETO 775 DE 27 DE FEBRERO DE 2004 “POR MEDIO DEL CUAL SE REALIZA LA DISTRIBUCIÓN DE LOS CARGOS DENTRO DE LA PLANTA DE LA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO”
LEY 909 DE 23 DE SEPTIEMBRE DE 2004 “POR LA CUAL SE EXPIDEN NORMAS QUE REGULAN EL EMPLEO PÚBLICO, LA CARRERA ADMISTRATIVA, GERENCIA PÚBLICA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES ”
DECRETO LEY 775 DE 17 DE MARZO DE 2005 “POR EL CUAL SE ESTABLECEN EL SISTEMA ESPECÍFICO DE CARRERA ADMINISTRATIVA PARA LAS SUPERINTENDENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL ”
DECRETO 2539 DE 22 DE JULIO DE 2005 “POR EL CUAL SE ESTABLECEN LAS COMPETENCIAS LABORALES GENERALES PARA LOS EMPLEOS PÚBLICOS DE LOS DISTINTOS NIVELES JERÁRQUICOS DE LAS ENTIDADES A LAS CUALES SE APLICAN LOS DECRETOS LEY 770 Y 785 DE 2005
LEY 975 DE 25 DE JULIO DE 2005 “POR LA CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES PARA LA REINCORPORACIÓN DE MIEMBROS DE GRUPOS ARMADOS ORGANIZADOS AL MARGEN DE LA LEY, QUE CONTRIBUYAN DE MANERA EFECTIVA A LA CONSECUCIÓN DE LA PAZ NACIONAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES PARA ACUERDOS HUMANITARIOS”
DECRETO 2272 DE 10 DE AGOSTO DE 2005 “POR EL CUAL SE ESTABLECEN LAS FUNCIONES Y REQUISITOS GENERALES PARA LOS DIFERENTES EMPLEOS PÚBLICOS DE LOS ORGANISMOS Y ENTIDADES DEL ORDEN NACIONAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES””
RESOLUCIÓN 1282 DE 12 DE FEBRERO DE 2006 “POR LA CUAL SE ADOPTA EL MECI 1000:2005 EN LA SUPERINTENDENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO”
DECRETO 871 DE 24 DE MARZO DE 2006 “POR EL CUAL SE MODIFICA EL DECRETRO 2272 DE 2005”
DECRETO 2489 DE 25 DE JULIO DE 2006 “POR EL CUAL SE ESTABLECE EL SISTEMA DE NOMENCLATURA Y CLASIFICACIÓN DE LOS EMPLEOS PÚBLICOS DE LAS INSTITUCIONES PERTENECIENTES A LA RAMA EJECUTIVA Y DEMÁS ORGANISMOS Y ENTIDADES PÚBLICAS DEL ORDEN NACIONAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
RESOLUCIÓN 4691 DE 26 DE JULIO DE 2006 “POR LA CUAL SE INTEGRA EL EQUIPO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL MECI 1000:2005 Y SE DETERMINA SU FUNCIONAMIENTO Y OPERACIÓN”
DECRETO 412 DE 15 DE FEBRERO DE 2007 “POR MEDIO DEL CUAL SE REESTRUCTURA LA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO”
DECRETO 413 DE 15 DE FEBRERO DE 2007 “POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA LA PLANTA DE PERSONAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO”
LEY 1152 DE 25 DE JULIO DE 2007 “POR LA CUAL SE DICTAN EL ESTATUTO DE DESARROLLO RURAL, SE REFORMA EL INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL – INCODER. Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
RESOLUCIÓN 8155 DE 23 DE NOVIEMBRE DE 2007 “POR LA CUAL SE ADOPTA Y SE ORDENA LA IMPLEMENTACIÓN DEL ACUERDO No. 15 DE 2007, EXPEDIDO POR EL CONSEJO DIRECTIVO, MEDIANTE EL CUAL SE APROBÓ EL PLAN ESTRATÉGICO INSTITUCIONAL 2007-2011 DE LA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO”
LEY 1182 8 DE ENERO DE 2008 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE UN PROCESO ESPECIAL PARA EL SANEAMIENTO DE LA TITULACIÓN DE LA PROPIEDAD INMUEBLE
LEY 1183 DE 14 DE ENERO DE 2008 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ASIGNAN UNAS FUNCIONES A LOS NOTARIOS”
RESOLUCIÓN 591 DE 31 DE ENERO DE 2008 “POR LA CUAL SE ADOPTA EL INSTRUMENTO DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO LABORAL DE LOS EMPLEADOS DE CARRERA ADMINISTRATIVA Y/O EN PERÍODO DE PRUEBA DE LA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO
RESOLUCIÓN 1328 DE 27 DE FEBRERO DE 2008 “POR LA CUAL SE CONFORMAN LOS EQUIPOS DE TRABAJO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL MECI 1000:2005, LA NTCGP 1000:2004 Y EL SISTEMA DE DESARROLLO ADMINISTRATIVO”
DECRETO 768 DE 12 DE MARZO DE 2008 “POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL ARTÍCULO 127 DE LA LEY 1152 DE 2007”
RESOLUCIÓN 2131 DE 1 DE ABRIL DE 2008 “POR LA CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE ESTÍMULOS E INCENTIVOS PARA LOS EMPLEADOS DE LA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO
DECRETO REGLAMENTARIO 1151 DE 14 DE ABRIL DE 2008 “POR EL CUAL SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS GENERALES DE LA ESTRATEGIA DE GOBIERNO EN LÍNEA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, SE REGLAMENTA PARCIALMENTE LA LEY 962 DE 2005, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONE
RESOLUCIÓN 3149 DE 9 DE MAYO DE 2008 “POR LA CUAL SE ADOPTA EL PROGRAMA DE PREPENSIONADOS DE LA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO”
RESOLUCIÓN 3956 DE 10 DE JUNIO DE 2008 “POR LA CUAL SE ADOPTA EL MANUAL DE IMPLEMENTACIÓN DEL MECI 1000.2005”
RESOLUCIÓN 4278 DE 23 DE JUNIO DE 2008 “POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL HORARIO DE TRABAJO EN EL NIVEL CENTRAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO Y OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BOGOTÁ, ZONA CENTRO”
DECRETO 2280 DE 23 DE JUNIO DE 2008 “POR EL CUAL SE FIJAN LOS DERECHOS POR CONCEPTO DE LA FUNCIÓN REGISTRAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
DECRETO 2742 DE 25 DE JULIO DE 2008 “POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY 1183 DE 2008”
RESOLUCIÓN 6132 DE 2 DE SEPTIEMBRE DE 2008 “POR LA CUAL SE CREA EL COMITÉ DE ÉTICA EN LA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO Y SE DEROGA UNA RESOLUCIÓN”
RESOLUCIÓN 6243 DE 5 DE SEPTIEMBRE DE 2008 “POR LA CUAL SE ADOPTA EL CÓDIGO ÉTICA (SIC) Y LOS PRINCIPIOS Y VALORES DE LA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO”
RESOLUCIÓN 8014 DE 7 DE NOVIEMBRE DE 2008 “POR LA CUAL SE APRUEBA EL PLAN ANUAL DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN PARA NOTARIOS Y EL PLAN ANUAL DE FORMACIÓN Y CAPACIPACIÓN PARA FUNCIONARIOS Y REGISTRADORES”
RESOLUCIÓN 8015 DE 7 DE NOVIEMBRE DE 2008 “POR LA CUAL SE ADOPTAN LAS POLÍTICAS DE GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO”
RESOLUCIÓN 8016 DE 7 DE NOVIEMBRE DE 2008 “POR LA CUAL SE ADOPTA LA POLÍTICA Y ESTRATEGIA DE COMUNICACIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO
RESOLUCIÓN 8963 DE 11 DE DICIEMBRE DE 2008 “POR LA CUAL SE ADOPTA EL MANUAL DE INDUCCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO”
RESOLUCIÓN 8972 DE 11 DE DICIEMBRE DE 2008 “POR LA CUAL SE ADOPTA EL MANUAL DE PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS DE LA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO”
RESOLUCIÓN 8973 DE 11 DE DICIEMBRE DE 2008 “POR LA CUAL SE ADOPTA Y REGLAMENTA LA POLÍTICA DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS EN LA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO, CON BASE EN LO ESTABLECIDO EN EL MECI 1000:2005, LA NTCGP 1000:2004 Y EL SISTEDA 2005”
RESOLUCIÓN 8974 DE 11 DE DICIEMBRE DE 2008 “POR LA CUAL SE ADOPTA EL MANUAL DE CALIDAD DE LA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO NIVEL CENTRAL
RESOLUCIÓN 1434 DE 02 DE MARZO DE 2009 “POR LA CUAL SE ADOPTA EL MANUAL DE FUNCIONES Y DE COMPETENCIAS LABORALES PARA LOS EMPLEOS DE LA PLANTA DE PERSONAL DE LA SUPERINTENDENIA DE NOTARIADO Y REGISTRO”
RESOLUCIÓN 1435 DE 02 DE MARZO DE 2009 “POR LA CUAL SE CREAN Y SE ASIGNAN FUNCIONES A LOS GRUPOS INTERNOS DE TRABAJO DE LA SUPERINTENDENIA DE NOTARIADO Y REGISTRO”
RESOLUCIÓN 1891 DE 13 DE MARZO DE 2009 “POR LA CUAL SE ADOPTAN LAS TABLAS DE RETENCIÓN DOCUMENTAL –TRD
RESOLUCIÓN 2103 DE 20 DE MARZO DE 2009 “POR LA CUAL SE ADOPTA EL PLAN ANUAL DE GESTIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO, PARA LA VIGENCIA DEL AÑO 2009
RESOLUCIÓN 4907 DE 30 DE JUNIO DE 2009 “POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL PROCEDIMIENTO DE EXPEDICIÓN DE COPIAS, LAS CONSULTAS DE LOS ÍNDICES DE PROPIETARIOS DE INMUEBLES; LA DEVOLUCIÓN DE DINEROS COBRADOS EN EXCESO, LOS RECAUDOS ADICIONALES EN LA OFICINAS DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
RESOLUCIÓN 5502 DE 16 DE JULIO DE 2009 “POR LA CUAL SE CREA EL COMITÉ DE GOBIERNO EN LÍNEA DE LA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO ”
RESOLUCIÓN 5694 DE 24 DE JULIO DE 2009 “POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL SISTEMA DE PLANEACIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN Y SUS RESULTADOS Y SE ADOPTA EL MANUAL DE INDICADORES DE GESTIÓN Y RESULTADOS POR PROCESOS Y LA MATRIZ DE INDICADORES EN LA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO”
INSTRUCCIÓN ADMINISTRATIVA No. 14 DE 24 DE JULIO DE 2009
CIRCULAR No. 165 DEL 30 DE JULIO DE 2009
CIRCULAR No. 172 DEL 10 DE AGOSTO DE 2009
RESOLUCIÓN 6992 DE 9 DE SEPTIEMBRE DE 2009 “POR LA CUAL SE ADOPTA UNOS CÓDIGOS PARA LOS ACTOS JURÍDICOS OBJETO DE INSCRPCIÓN EN LAS OFICINAS DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DEL
CIRCULAR No. 221 DE 23 DE SEPTIEMBRE DE 2009
INSTRUCCIÓN ADMINISTRATIVA No. 19 DE 06 DE OCTUBRE DE 2009
RESOLUCIÓN 7959 DE 8 DE OCTUBRE DE 2009 “POR LA CUAL SE ADOPTA EL FORMATO PARA EL REPORTE DEL RECAUDO POR EL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL”
INSTRUCCIÓN ADMINISTRATIVA No. 22 DE 16 DE OCTUBRE DE 2009
RESOLUCIÓN No. 8285 DE 20 DE OCTUBRE DE 2009 “POR MEDIO DE LA CUAL SE REGLAMENTA EL PROCEDIMIENTO DE NOTIFICACIONES DE ACTOS QUE PONEN TÉRMINO A LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS EN LA DIRECCIÓN DE REGISTRO”
RESOLUCIÓN NO. 8817 DE 20 DE OCTUBRE DE 2009 “POR MEDIO DE LA CUAL SE RATIFICA LA DELEGACIÓN DE FUNCIONES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN ESTATAL AL SECRETARIO GENERAL PARA LIQUIDAR UNILATERALMENTE Y DECLARAR LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO ASEGURADO, CONFORME LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 64 NO. 40 DEL CÓDIGO CONTENCIOS

BIBLIOGRAFÍA
https://caracteres.mx/que-buscan-en-sus-hogares-los-ricos-del-mundo/
https://www.eleconomista.es/economia/noticias/9226151/06/18/Los-hogares-pobres-gastan-en-vivienda-y-comida-los-ricos-en-restaurantes-sanidad-y-educacion-.html

viernes, 15 de marzo de 2019

Principios del Derecho Procesal y Laboral en la realidad Colombiana


Apreciados estudiantes realizar la siguiente actividad y montar a la plataforma:

·         Taller de comprensión del tema:
·          
Escoja de cada documento el principio (principios del derecho laboral, del derecho procesal laboral y de la seguridad social) que considere el más importante y de manera breve argumente su decisión (no más de página).

Principios del Derecho Procesal y Laboral

DEBIDO PROCESO

 El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.

 Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso”.

COMENTARIO DE SU ELECCIÓN

El debido proceso marca las bases para hacer justicia en Colombia, para evitar nulidades y hacer del  Derecho Procesal y Laboral,   un derecho que ampare y proteja por excelencia,  al trabajador,  que es el de las dos partes contratantes,  el más vulnerable, dado,  que como lo expresa  Carlos Marx, es quien vende su fuerza de trabajo a su empleador.

El debido proceso protege  frente  a  los excesos en la aplicación de justicia, máxime en un país como el nuestro,  donde permanentemente se cuestionan las decisiones del fallador, y en muchos de ellos,  con fundamento en la causa.

Pareciera ser que el debido proceso chocase contra los muros,  porque los proceso en un alto porcentaje,,  se tramitan con dilaciones injustificadas,, pasando años sobre escritorios de juzgados sin ser fallados; en  el caso penal,   con tiempos  que perjudican gravemente a los sindicados, que casi pagan penas en su totalidad en centros carcelarios  en pésimas condiciones, siendo inocentes,  a la espera de un fallo.

Ha  sido tal el grado de  negligencia y dilaciones de los procesos,  que el adagio  popular que se predica en el mundo de los abogados colombianos,  es que su vida son tres procesos ordinarios.

Todo loa anterior, incide en que el pueblo pierda la credulidad en las instituciones del estado y se tome la justicia por sus manos.

Todo  ello  ocurre  en el país del sagrado Corazón de Jesús,  donde cada uno quiere ser juzgador y legislador,  y en el caso penal,  con frecuencia en,  el caso de hurtos en flagrancia, el pueblo acude al linchamiento, abrogándose la justicia por sus propias manos,  con las graves consecuencias,  que ello trae aparejado.

El manejo probatorio,  igualmente es cuestionado, en un país,  donde impera la corrupción,  y donde los dineros públicos son apropiados  por funcionarios públicos inescrupulosos;  el recurso de las dos instancias,  donde conlleve casación,  el recurso de alzada para los altos tribunales, es denegado,  a quien no tenga los recursos económicos para incoar los fallos, o sea,  que se vuelven privilegios de pocos.

 Declararse confieso en un crimen que no cometió, para lograr la rebaja de la pena, porque no tiene con qué pagar un abogado,  es la triste realidad de las clases populares, con el precedente,  de que quien ingresa a un penal por primera vez, tenga la posibilidad de regresar por la falta de oportunidades laborales, la estigmatización social,  y porque los centros de reclusión no son resocializantes sino centros donde se afilan las herramientas para el crimen organizado.

   
PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL EN EL SISTEMA JURÍDICO COLOMBIANO

MÍNIMO VITAL

El mínimo vital es, sin lugar a dudas, un principio constitucional que debe ser garantizado por el Estado. Consiste en mantener la capacidad adquisitiva de los trabajadores en aras de no desmejorar su calidad de vida; lo que se busca es dar la opción de progreso. Este principio se encuentra consagrado, como primera medida, en la Constitución Política de Colombia, Art. 53, el cual le da a éste una connotación de 263 principio fundamental y es del siguiente tenor: el Congreso expedirá el Estatuto del Trabajo.

 La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principio mínimos fundamentales: igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad del trabajo… Al respecto la Corte se ha manifestado diciendo que: … el mínimo vital garantizado como derecho inalienable de todo trabajador, está constituido por los requerimientos básicos indispensables para asegurar la digna subsistencia de la persona y de su familia, no solamente en lo relativo a alimentación y vestuario, sino en lo referente a salud, educación, vivienda, seguridad social y medio ambiente, en cuanto factores insustituibles para la preservación de una calidad de vida que, no obstante su modestia, corresponda a las exigencias más elementales del ser humano …14. Lo cual implica entonces que el Estado no debe mirar a sus asociados como simples personas cuya subsistencia se limita a la parte alimentaria, sino que, por el contrario, a esta le son inherentes otra serie de necesidades fundamentales como son la educación, la vivienda digna, la salud, la seguridad social, entre otras

COMENTARIO DE SU ELECCIÓN

 Sin un mínimo vital no se podría sobrevivir, es una manera de hacer justicia a la explotación laboral.

El mínimo vital es una garantía,  para que el trabajador tenga forma  de recuperar su fuerza de trabajo,  en contra de los míseros sueldos del jornalero  y del trabajo a destajo,  que no le permiten  sobrevivir dignamente a l trabajador y a su familia, aunque el salario mínimo con relación  a la tasa de inflación,  igualmente está muy lejos de satisfacer las necesidades básicas del trabajador  y de  su familia.

Conocer los dos principios básicos antes citados,   nos ponen de cara a la cruda realidad colombiana, pero también  de frente a nuestro compromiso social,  frente a nuestro estado de derechos y  nuestro accionar jurídico tendiente a salvaguardar los derechos e intereses de nuestras comunidades locales.

BIBLIOGRAFÍA

https://pmfs.mrooms.net/pluginfile.php/34293/mod_resource/content/1/principios%20del%20derecho%20procesal%20laboral.pdf





sábado, 23 de febrero de 2019

¿Por qué en Colombia el hurto es uno de los delitos más comunes?

No más muertes por hambre


No es justo morir de hambre en uno de los países más ricos en recursos humanos y naturales,  y mejor ubicado geopolíticamente de América Latina, Colombia, paso obligado de los conquistadores en épocas hispánicas.





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¿Por qué mueren los niños de hambre en Colombia?



En Colombia el hurto es uno de los delitos más comunes,  como consecuencia de su realidad social, veamos:

Este 2018 va en aumento la cifra de niños que mueren de hambre en Colombia

A la fecha, el Instituto Nacional de Salud (INS) reporta que investiga un total de 149 casos de muertes probables por y asociadas a desnutrición en menores de 5 años en todo el país, solo en lo que va corrido de este año.

Hay un incremento con relación al 2017, cuando a la misma fecha estaban en proceso de investigación 122 casos.

Según el último reporte epidemiológico, en la semana del 8 al 14 de julio de este año han fallecido ocho pequeños muertos por estos casos, “de los cuales tres corresponden a esta semana y cinco fueron notificados tardíamente; en la misma semana de 2017 se notificaron cuatro casos”. 

Todo ello es consecuencia directa  de su cruda realidad social, veamos:

Durante los últimos diez años se destruyó el aparato productivo industrial y agropecuario. 

Para el país como un todo, la pobreza extrema aumentó su incidencia de 7,9 por ciento en el 2015 a 8,5 en el 2016.
Y, recientemente, cuando se acabó la bonanza, vino el golpe causado por la devaluación del peso, que encareció los alimentos importados.

La desigualdad del campo está por las nubes
Hay ricos que se benefician con subsidios para los pobres'
‘El 70 % del subsidio en pensiones lo recibe el 40 % más rico de la población’, dice Planeación.

Entre educación, pensión y salud se está yendo 7,2 % del PIB. El 1,8 % restante se gasta en servicios públicos, atención a la pobreza
¿Por qué dice que el 40 % de los más ricos tienen subsidios en servicios?
¿Hay personas de altos ingresos que están viviendo en estratos 1, 2 y 3?
Al realizar este cruce encontramos que en los estratos 1, 2 y 3 hay alrededor de 7 millones de personas que están en el 20 % más rico de la población
De esos 4,3 billones, ¿cuánto está llegando al 20 % más rico?

Miedo a los pobres o ‘Aporofobia’, entre las palabras del año 2017
Lamentablemente, la aporofobia no ha dejado de estar presente en la actualidad informativa de 2017, con el drama de los migrantes en diversas partes del mundo, el empobrecimiento de extensas capas de la sociedad en muchos países... y con las actitudes de algunos líderes y ciudadanos ante estos fenómenos, en las que son claramente visibles el rechazo y la aversión a los pobres y a la pobreza", añade el director general de la Fundéu BBVA.

Por qué en Colombia se necesitan 11 generaciones para salir de la pobreza y en Chile 6

si no pasa algo extraordinario tendrá que esperar 330 años para salir de la pobreza, el equivalente a 11 generaciones, según un informe de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).

"El país más desigual de América Latina"
Según Ramos, Colombia es el país más desigual de América Latina por su alta concentración de ingresos. Y no se trata de la medición que habitualmente se hace utilizando el Coeficiente de Gini.

En el estudio de la OCDE "¿Un elevador social descompuesto? Cómo promover la movilidad social", los investigadores analizaron el ingreso de los hogares del 40% de la población con menos recursos económicos y del 10% más rico.
Los 10 países más ricos del mundo
Poder adquisitivo de los habitantes (en US$)
Qatar


118.207
Macao
97.751
Luxemburgo
94.920
Singapur
81.443
Brunei
71.788
Kuwait
68.861
Emiratos Árabes Unidos
67.133
Noruega
64.139
Irlanda
63.301
Suiza
57.427
Fuente: Banco Mundial (Paridad de poder adquisitivo (Purchasing Power Parity) per cápita)


Los 10 países más desiguales del mundo (Índice de Gini)
(Valor más alto, país más desigual).
Sudáfrica
0,63
Haití
0,60
Honduras
0,53


Colombia
0,53
Brasil
0,52
Panamá
0,51
Chile
0,50
Ruanda
0,50
Costa Rica
0,49
México
0,49
Fuente: Banco Mundial "Taking on Inequality" 2016.






Según la Cepal, en el 2017, el PIB de Colombia fue de 313.901 millones de dólares, lo que implica que el narcotráfico generó al menos 15.000 millones de dólares. Es decir, produjo más ingresos que el sector cafetero, que participó el año pasado con el 1 por ciento del PIB.
En el 2016, el PIB de Colombia, según la Cepal, fue de 282.856 millones de dólares. Esto implica que los narcotraficantes generaron 5.657 millones de dólares.

Las cuatro generaciones del narcotráfico en Colombia


El investigador indica que la llamada guerra contra las drogas es un "juego sin fin" en el que autoridades estadounidenses se "cuelgan una medalla" con cada captura e incautación, pero que está muy lejos de acabar con el negocio.

Frente a tal estado de cosas,  no queda más que concluir,   que negándose el hurto famélico, matándose en los barrios por parte de los combos, a quien no paga las deudas y con los chupasangre de los cuenta gotas, con los carteles de droga que han tomado la ciudad por todos los polos y llevándose por delante a los jóvenes, sumado a una guerra de más de 80 años,  el hurto sea una de las maneras de sobrevivir, máxime ahora que se ha hecho publicidad para no comprarle al ventero ambulante (el caso de la costosa empanada) que con su venta,  no se resigna a morirse de hambre, o suicidarse como la madre pobre que se lanzó al metro con su hija.

 Los medios saben que el suicidio es una pandemia social contagiosa,  que no se debe publicar,  y lo hacen para que más pobres se suiciden,   en un estado cuya ley y aparato jurídico,  legislativo y administrativo, son hechos por ricos y para ricos,  para la perpetuación de la pobreza, todo ello para conservar sus ricos los privilegios arrancados del sudor del pueblo raso,  en aras de conservar su estatus quo.

Se puede pensar y sancionar el hurto,  según la cuna y  el lugar que te ha asignado la vida, pero nunca, nunca  la realidad de tu pueblo puedes engañar,  porque eso,  el destino,  nunca, nunca,  te lo va a perdonar.

El narcotráfico apareció,  cuando quebró la industria y comercio en los años 60 y 70 y la población masivamente, venida del campo a la ciudad, para trabajar en sus fábricas,  vivía el hambre, la pobreza, injusticia e indiferencia social;  fue una salida para sobrevivir la crisis,   y se constituyó en su trampa mortal,  porque asesinó dos generaciones de jóvenes y aún campea su cuarta generación.

Esto no se puede responder en 10 renglones porque el problema es demasiado complejo.

"3,2 millones de colombianos pasan hambre"

Este 2018 va en aumento la cifra de niños que mueren de hambre en Colombia.

ADIDA REGISTRÓ PADRES QUE ALIMENTABAN SUS HIJOS CON SOPA DE PERIÓDICO.

PAPEL Y PANELA PARA SACIAR EL HAMBRE
La primera en lanzar la voz de alerta fue la directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Beatriz Londoño: en la ciudad hay familias que en ocasiones deben alimentarse a punta de papel periódico con agua de panela.
La historia se confirma cuando se recorre el extremo sur de Bogotá, donde los diarios sensacionalistas pueden terminar convertidos en el plato del día.
En Los Puentes, uno de los tugurios que engrosa los cordones de miseria de los cerros orientales de la ciudad, 220 familias integran el vecindario. Viven en estrechas casas a las que se acceden después de trepar media montaña por el corredor principal del barrio. Allí está la casa de la familia Suárez Londoño, una vivienda de cartón y madera donde habitan Myriam Londoño y sus dos hijos.
Tiene 24 años y está enseñada a trabajar como empleada doméstica. Su esposo es conductor de buseta que está desempleado. Natalia, la mayor de la niñas, refriega una ropa contra un pedazo de loma que sirve de lavadero.
Mientras tanto, Myriam saca el balde donde guarda los alimentos y muestra los ingredientes de una receta inhumana: papel periódico y panela. "Es el almuerzo de los niños", dice.
"Me tocó acostumbrarlos a comer papel porque un día no tuve qué más darles y me lloraban por algo de comer", afirma Myriam. Ella solo está poniendo en práctica lo que alguna vez escuchó en la radio: que generar la sensación de llenura sirve para adelgazar.
La infancia maltratada por la desnutrición en Colombia  


Un total de 22 pequeños han fallecido desde que comenzara 2016 en la provincia de La Guajira; cinco en los últimos días



La corrupción, la sequía y la cultura indígena ancestral son las causas de la falta de alimentos.




Morir de hambre en Colombia

Hace tres semanas escribí que 33 niños menores de cinco años habían muerto de hambre este año en Colombia.
Desde entonces han muerto 20 más. He seguido semanalmente las cifras del Instituto Nacional de Salud y me reafirmo en lo que dije: el cuadro del hambre y la desnutrición en el país es mucho más grave y complejo que las historias —ya graves y complejas— de las vidas perdidas por la desnutrición evitable en La Guajira.


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ICBF detectó 898 niños con desnutrición en La Guajira.


Según un informe del Instituto Nacional de Salud, son 11 los menores de cinco años que murieron por desnutrición en el país durante el mes de enero. La Guajira el departamento más afectado.


El ente de protección de la infancia de Colombia detectó en 2015 a 898 niños desnutridos en La Guajira, el departamento más afectado por este flagelo que dejó 11 muertos en enero en todo el país.
Tras un rastreo en tres de los municipios más septentrionales del país, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) encontró "898 niños que estaban en estado de desnutrición y 91 madres gestantes con bajo peso", señaló el organismo en un comunicado.
La zona rural de la Alta Guajira, poblada por indígenas wayuu y con localidades muy dispersas y reducidas, presenta "uno de los grandes retos" para las administraciones, según el ICBF.
En las últimas semanas, se han conocido varios fallecimientos de niños por desnutrición o enfermedades relacionadas con la falta de alimentos en esa zona.
El último dato oficial, difundido por el Instituto Nacional de Salud, eleva a 11 los menores de cinco años muertos por desnutrición en todo el país durante el mes de enero y destaca a La Guajira como uno de los departamentos más afectados.
El presidente Juan Manuel Santos mantuvo este miércoles una reunión con varios miembros de su gabinete para analizar la situación en La Guajira.
"¡La muerte de un solo niño por hambre o desnutrición es una vergüenza para nuestro país!", exclamó el mandatario al término del encuentro.
La Defensoría del Pueblo, que vela por los derechos humanos en Colombia, advierte desde el año pasado sobre la vulnerabilidad alimenticia de los menores en La Guajira, agravada por una sequía severa provocada por el fenómeno El Niño.
Hace una semana, ese organismo extendió el nivel de alerta por desnutrición infantil al selvático departamento de Arauca, más al sur en la frontera con Venezuela.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ya solicitó en diciembre al Estado colombiano tomar medidas cautelares en La Guajira,tras una demanda interpuesta por líderes indígenas.
El fenómeno El Niño, calificado como "fuerte", se extenderá hasta junio, según el gobierno, que prevé para abril y mayo la mitad de las precipitaciones registradas habitualmente en esos meses. 


Máxime ahora que se ha hecho publicidad para no comprarle al ventero ambulante (el caso de la costosa empanada) que con su venta,  no se resigna a morirse de hambre, o suicidarse como la madre pobre que se lanzó al metro con su hija.
Un colombiano oriundo de Bogotá llamado Stiven Claros pagará 883.324 pesos colombianos (unos 265 dólares) por comprar una empanada en un puesto ambulante al salir de su trabajo. Probablemente se trate de la empanada más cara del mundo. Al conocerse la noticia en los medios colombianos, los creativos cargaron con su ingenio las redes.
El insólito episodio ocurrió en la estación Rionegro del sector La Castellana, cuando un policía se le acercó al ciudadano, de 22 años, y a otros que lo acompañaban, pidiéndoles la cédula. Pensando que sólo sería una revisión de sus antecedentes judiciales, el joven nunca imaginó que en ese momento sería multado con semejante suma de dinero.
Pero el joven no fue el único: tres clientes más y a la vendedora conocida como ‘La Negrita’, también fueron multados, según explicaron, porque infringió el Código de Policía de Bogotá en el artículo 140, que explica cuáles son los “comportamientos contrarios al cuidado e integridad del espacio público”.
En ese apartado, el punto 6 explica que está prohibido “promover o facilitar el uso u ocupación del espacio público en violación de las normas y jurisprudencia constitucional vigente”, lo que según la demanda, habría cometido el comprador.
El Código establece que la multa que corresponde a esa conducta es de tipo 4, equivalente a 16 salarios mínimos diarios vigentes; es decir, 883.324 pesos.

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El estremecedor caso de perro que se comió la mitad de su pata para no morir de hambre


Este estremecedor caso nos muestra que es el hambre,  y porque se roba,  especialmente al que le sobra tanto,  que prefiere botar en la basura lo que no es capaz de consumir,  y cuyo egoísmo no le permite compartir. 

sequía en colombia

Reses mueren de hambre en Colombia por el fenómeno del niño, los predios se secan.

Bibliografía 
https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-45045293
https://www.bluradio.com/nacion/este-2018-va-en-aumento-la-cifra-de-ninos-que-mueren-de-hambre-en-colombia-184974-ie435
https://www.eltiempo.com/economia/sectores/entrevista-de-yamid-amat-al-director-de-planeacion-nacional-166598https://www.elcolombiano.com/colombia/815-millones-pasan-hambre-YX9321045
https://www.elespectador.com/opinion/opinion/morir-de-hambre-en-colombia-columna-625897

https://panoramacultural.com.co/index.php?option=com_content&view=article&id=2140:dolor-de-patria-ninos-wayuu-mueren-de-hambre&catid=8:opinion

https://www.rosarioplus.com/enlareposera/Recibio-una-multa-millonaria-por-comer-una-empanada-y-estallaron-los-memes-20190216-0008.html

https://www.eltiempo.com/economia/sectores/entrevista-de-yamid-amat-al-director-de-planeacion-nacional-166598
https://www.elmundo.es/sociedad/2016/02/25/56cf228246163f59488b45b4.html
https://www.google.com/search?q=morir+de+hambre+en+colombia%7D&rlz=1C1CHBD_esCO834CO834&source=lnms&tbm=isch&sa=X&ved=0ahUKEwjXlJGZmdPgAhUiZN8KHX0jDWAQ_AUIDigB&biw=1706&bih=1217#imgrc=yaY7VO6c_rXj2M:
https://www.pulzo.com/virales/perro-estados-unidos-comio-mitad-su-pata-para-no-morir-hambre-PP604072
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https://www.google.com/search?q=mueren+de+hambre+en+colombia&rlz=1C1CHBD_esCO834CO834&source=lnms&tbm=isch&sa=X&ved=0ahUKEwjXrOLHntPgAhVoc98KHbjoAK4Q_AUIDigB&biw=1706&bih=1217#imgrc=S-APeDYqZ-IUUM:
https://pensamientocolombia.org/no-mas-muertes-por-hambre/
http://movimientoregionaldejuventud.blogspot.com/2012/01/cada-ano-mueren-de-hambre-56-millones.html
https://www.contextoganadero.com/galeria/desolacion-sed-y-muerte-produce-la-sequia-en-colombia#slide-5-field_galeria-10592
http://ladesnutrucionenlaguajira2016.blogspot.com/2016/03/icbf-detecto-898-ninos-con-desnutricion_4.html
https://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-1571432