jueves, 10 de octubre de 2019

Importancia de la Balística Forense


Exprese con sus propias palabras una definición de Balística Forense e indique la importancia de la misma dentro de una investigación judicial.

 La Balística Forense es la ciencia,  dentro de la rama de la criminalística y ciencias forenses,  que nos permite evaluar todo lo referente a las armas de fuego, desde que ésta ha sido activada o detonada, la trayectoria del proyectil, el contacto que éste hace con la víctima, los daños,  tanto internos,  como externos;  las armas usadas, su calibre, los proyectiles, los cartuchos, la forma en que fueron disparadas con relación a la víctima;  los casos de suicidio y homicidio relacionados con armas de fuego, el arma de fuego en la escena del crimen, el embalaje, el examen de laboratorio, las pruebas de laboratorio,  y en general,  todo lo relacionado con las mismas,  para investigar y establecer autorías de delitos cometidos con estas.

  Es tan basto su terreno,  como la sofisticación de tecnologías del mundo moderno en el uso de este tipo de armamento, dado que es más fácil matar con armas de fuego,  que con  cualquiera otra arma, por la distancia que media entre el que activa el arma y  la víctima. 
Se dice que si al asesino en serie se le pidiese que traiga la víctima,  ya no asesinada con arma de fuego sino desgarrada con su propias manos y dientes,  difícilmente lo haría;  por algo la esposa del hombre que inventó y manejó las armas de fuego en los Estados Unidos,  una vez viuda, Sarah todo el tiempo construía en su lote,  más y más viviendas,  al parecer huyendo del fantasma de las víctimas asesinadas por la venta de sus armas y proyectiles.
Sin la balística forense la mayoría de los crímenes del mundo moderno quedarían impunes, ella es pues,  uno herramienta imprescindible para el investigador judicial en la lucha contra el crimen.
La maldición real de los Winchester: cómo una casa embrujada reflejó la vergüenza por las armas en Estados Unidos

Cuenta la leyenda que se ha ido construyendo alrededor de su figura, que la mujer se puso en contacto con una médium porque comenzó a sentir que la perseguían, pero es más probable que contactara con la pitonisa en un intento por comunicarse con su difunto esposo. Supuestamente, la mujer le dijo a Sarah que su familia había sido maldecida por todos los que habían sido asesinados por las armas de Winchester y le recomendó a Sarah mudarse al oeste, construir una casa y continuar trabajando en ella eternamente para apaciguar a los espíritus bajo el riesgo de morir si no lo hacía.
Alrededor de 1886, Sarah se mudó a San José, California, donde compró una granja sin terminar de ocho habitaciones y se recluyó para centrarse casi por completo en su gran proyecto: levantar una casa renacentista donde la construcción de habitaciones y la renovación nunca se detenían. Muchos achacan esta decisión a la locura, pero hay historiadores, claro, que ponen en duda que su aflicción personal por sus desgracias se agravaran por la culpa de la fortuna de la familia conseguida a base de muerte. Principalmente, porque la Norteamérica de aquel entonces no tenía un complejo de culpa con las armas de fuego. De hecho, la casa tenía un campo de tiro para las visitas.



domingo, 8 de septiembre de 2019

¿Todo acto realizado por quién ejerce actividad comercial es un acto de comercio?




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https://derechomercantilunivia.wordpress.com/2014/07/24/los-actos-de-comercio/

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https://www.youtube.com/watch?v=LmStmwa3zbg

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¿Todo acto realizado por quien ejerce actividad comercial es un acto de comercio?

No todo acto que realiza un comerciante es de comercio, él puede realizar actos que pueden estar regulados por otros estatutos, entre ellos el Civil, de allí la importancia jurídica que se derivará de tales actos y su correspondiente regulación,  veamos:

Se denomina actividad mercantil a la realizada por las personas que participan en el mercado para ofrecer bienes o servicios valorables en dinero con el ánimo de obtener ganancias o lucro.

Un acto de comercio es un concepto jurídico utilizado para diferenciar el campo de la actuación del Derecho mercantil, con respecto al Derecho civil (como Derecho común). La idea que subyace es la necesidad de distinguir casos concretos, en la medida que en los negocios jurídicos, contratos y obligaciones poseen estatutos jurídicos diferenciados: de Derecho civil o de Derecho mercantil.

Es un sistema que supone la aplicación a estos de la legislación civil en forma subsidiaria o por exclusión: si no se trata de un acto de comercio, se regirá por el Derecho civil. De todos modos, en algunos sistemas, un mismo acto puede ser comercial para una de las partes y civil para la otra situación conceptualizada como "actos mixtos" o "de doble carácter".

Hay actos que aunque sean realizados por un comerciante no son actos de comercio, es la ley comercial las que los enuncia, veamos:

Los actos de comercio están dispuestos en el artículo 20 del Código de Comercio, y son estos tipos de acciones o actos los que determinan en últimas si un negocio jurídico es civil o mercantil y no la calidad de la persona. Esto se traduce en que no importa quién interviene en el acto jurídico, lo que va a determinar si un acto es comercial o no es que este se encuentre regulado en este artículo.

De acuerdo a la norma en comento podemos decir que están reguladas las relaciones que tienden a generar lucro a una o a varias de las partes, como son las acciones de comprar para vender, arrendar para subarrendar, el mutuo a interés, el contrato de seguro, etc. La doctrina autorizada asegura que este listado no es taxativo.

¿Qué actos y operaciones no son mercantiles  según la Cámara de Comercio de Bogotá?
No son mercantiles:
             La adquisición de bienes con destino al consumo doméstico o al uso del adquirente, y la enajenación o de los mismos o los sobrantes.
             La adquisición de bienes para producir obras artísticas y la enajenación de estas por su autor.
             Las adquisiciones hechas por funcionarios o empleados para fines de servicio público.
             Las enajenaciones que hagan directamente los agricultores o ganaderos de los frutos de sus cosechas o ganados, en su estado natural. Tampoco serán mercantiles las actividades de transformación de tales frutos que efectúen los agricultores y ganaderos, siempre y cuando dicha transformación no constituya por sí misma una empresa.
             La prestación de los servicios inherentes a las profesiones liberales.

ARTICULO 13. . Para todos los efectos legales se presume que una persona ejerce el comercio en los siguientes casos:

1) Cuando se halle inscrita en el registro mercantil;

2) Cuando tenga establecimiento de comercio abierto, y

3) Cuando se anuncie al público como comerciante por cualquier medio.

. Son mercantiles para todos los efectos legales:

1) La adquisición de bienes a título oneroso con destino a enajenarlos en igual forma, y la enajenación de los mismos;

2) La adquisición a título oneroso de bienes muebles con destino a arrendarlos; el arrendamiento de los mismos; el arrendamiento de toda clase de bienes para subarrendarlos, y el subarrendamiento de los mismos;

3) El recibo de dinero en mutuo a interés, con garantía o sin ella, para darlo en préstamo, y los préstamos subsiguientes, así como dar habitualmente dinero en mutuo a interés;

4) La adquisición o enajenación, a título oneroso, de establecimientos de comercio, y la prenda, arrendamiento, administración y demás operaciones análogas relacionadas con los mismos;

5) La intervención como asociado en la constitución de sociedades comerciales, los actos de administración de las mismas o la negociación a título oneroso de las partes de interés, cuotas o acciones;

6) El giro, otorgamiento, aceptación, garantía o negociación de títulos_valores, así como la compra para reventa, permuta, etc., de los mismos;

7) Las operaciones bancarias, de bolsas, o de martillos;

8) El corretaje, las agencias de negocios y la representación de firmas nacionales o extranjeras;

9) La explotación o prestación de servicios de puertos, muelles, puentes, vías y campos de aterrizaje;

10) Las empresas de seguros y la actividad aseguradora;

11) Las empresas de transporte de personas o de cosas, a título oneroso, cualesquiera que fueren la vía y el medio utilizados;

12) Las empresas de fabricación, transformación, manufactura y circulación de bienes;

13) Las empresas de depósito de mercaderías, provisiones o suministros, espectáculos públicos y expendio de toda clase de bienes;

14) Las empresas editoriales, litográficas, fotográficas, informativas o de propaganda y las demás destinadas a la prestación de servicios;

15) Las empresas de obras o construcciones, reparaciones, montajes, instalaciones u ornamentaciones;

16) Las empresas para el aprovechamiento y explotación mercantil de las fuerzas o recursos de la naturaleza;

17) Las empresas promotoras de negocios y las de compra, venta, administración, custodia o circulación de toda clase de bienes;

18) Las empresas de construcción, reparación, compra y venta de vehículos para el transporte por tierra, agua y aire, y sus accesorios, y

19) Los demás actos y contratos regulados por la ley mercantil.

ARTICULO 21. . Se tendrán así mismo como mercantiles todos los actos de los

. No son mercantiles:

1) La adquisición de bienes con destino al consumo doméstico o al uso del adquirente, y la enajenación de los mismos o de los sobrantes;

2) La adquisición de bienes para producir obras artísticas y la enajenación de éstas por su autor;

3) Las adquisiciones hechas por funcionarios o empleados para fines de servicio público;

4) Las enajenaciones que hagan directamente los agricultores o ganaderos de los frutos de sus cosechas o ganados, en su estado natural. Tampoco serán mercantiles las actividades de transformación de tales frutos que efectúen los agricultores o ganaderos, siempre y cuando que dicha transformación no constituya por sí misma una empresa, y

5) La prestación de servicios inherentes a las profesiones liberales.

En el derecho corporativo el principio ultra vires (es el que considera nulos los actos de las entidades públicas o privadas que rebasan el límite de la ley) se relaciona con el objeto social, podemos señalar que su aplicación a las sociedades comerciales viene a determinar el campo de acción dentro del cual la sociedad puede desarrollar sus negocios.

El principio ultra vires ha sido acogido por diversas legislaciones de países como Colombia y España, las cuales expresamente prevén que las sociedades constituidas en sus países podrán desarrollar las actividades u objetos señaladas en el instrumento de constitución.

Sin embargo, la tendencia del derecho corporativo actual es de dejar en desuso la doctrina del ultra vires, disponiendo que las sociedades comerciales se encuentran habilitadas a realizar todos los actos lícitos o permitidos por la ley.

El principio ultra vires se encuentra contemplado y vigente en la legislación nacional en materia societaria, siendo que en materia civil es aplicable de manera más amplia y en materia corporativa de manera más restringida, puesto que los actos realizados fuera del giro social solamente podrían ser desconocidos por la sociedad comercial en los casos antes señalados.

Se debe tener claridad cuando el acto es de Comercio para saber si es sancionado por la Cámara de Comercio, veamos,
“Por seguridad jurídica se entiende aquella situación estable y definida conforme a derecho, que se encuentra fundamentada en el imperio de la justicia dentro de un determinado orden social… Por ello, la seguridad jurídica apunta en últimas, a la estabilidad de la persona dentro del ordenamiento, de formas tal que la certeza jurídica en las relaciones de derecho público o privado, prevalezca sobre cualquier expectativa, indefinición o indeterminación.” (C. Constitucional, T – 284 de 1994).

El pleno desarrollo de cualquier clase de empresa mercantil v.gr. el montaje de un establecimiento de comercio, la constitución de una sociedad en cualquiera de sus modalidades, la creación de una empresa unipersonal, y en general la realización de cualquiera de las actividades enunciadas en el artículo 20 del Código de Comercio, tienen como supuesto y soporte jurídico la apropiación de los bien

De lo cual se infiere, la vital importancia de la seguridad jurídica que debe proporcionar el Estado sobre la propiedad, con el fin de generar una confianza y a través de ello estimular el desarrollo social y económico de la comunidad.

ASPECTOS CLAVES PARA DETERMINAR EL ACTO DE COMERCIO

El acto de comercio no es todo el Derecho Mercantil, sino que este último se realiza mediante actos de comercio.

Los actos absolutamente mercantiles son los que siempre y necesariamente están regidos por el Derecho Mercantil.

Los actos mercantiles en atención a su in o motivo, son aquellos con la intención de lucrar.

Sólo son mercantiles las operaciones de compra y de venta de inmuebles con el propósito de especulación comercial.

Las empresas de abastecimiento y suministro son consideradas actos mercantiles en atención al servicio prestado por la empresa.

Las operaciones de los bancos comprenden actos de especulación mercantil, por ende, son considerados actos de comercio.

Los actos de comercio son susceptibles de interpretación extensiva y analógica.

Bibliografía




domingo, 1 de septiembre de 2019

La doble instancia retroactiva y el juicio oral en materia de la ley penal colombiana

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http://expertoenderecho.blogspot.com/2017/09/la-extradicion-en-la-republica.html

1. ¿Qué es la Doble instancia retroactiva? un debate candente

 La extradición del exministro de Agricultura Andrés Felipe Arias reabrió el debate sobre la posibilidad de que un segundo juez revise los fallos condenatorios que impuso la Corte Suprema de Justicia en contra de aforados constitucionales a

¿Qué dicen los expertos?
Para algunos juristas “este es un derecho universal fundamental para todos los ciudadanos”, mientras que para otros, esta idea generaría inseguridad jurídica y le abriría la puerta a la impunidad a algunos crímenes.
¿Por qué no se planteó LA DOBLE INSTANCIA RETROACTIVA con la extradición de cientos de colombianos que sufrieron en cárceles norteamericanas y luego en las colombianas? seguiremos premiando la sabiduría legal del privilegiado cuello blanco que se las sabe todas y por ello actúa como actúa, “Hecha la ley hecha la trampa”.

La extradición es un acto aberrante, esa “reciprocidad”, no se da, nunca se puede comparar al  elefante con la pulga, nunca igualar potencias como Rusia, China, Estados Unidos, con nuestros estados que han sido por estos colonizados, depredados y empobrecidos por su su colonialismo;  su riqueza y poder ha sido a costa de nuestra pobreza, alienación, explotación, perdida de identidad y enajenación.

 Que cada Madre Patria juzgue a sus hijos sería la máxima expresión de soberanía, legalidad, dignidad y humanidad.  Si el caso de   Andrés Felipe Arias nos pone de cara a la Doble instancia retroactiva, que nos ponga a reclamar la soberanía de juzgar a nuestros propios compatriotas y que no lo haga otro, descargando contra ellos,  modelos crueles para purgar sus penas, donde nadie podrá saber de ellos, su suerte y  los padecimientos que sufrirán, mínimamente el exilio, soledad, marginación y expatriación.

No globalicemos la soberanía, es nuestra identidad como Patria y País; que el privilegio que abre ARIAS para salvaguardarse,  les sirva a todos nuestros compatriotas,  que nada saben de leyes,  pero si mucho de pobreza, necesidad y sufrimiento.

 Bibliografía

2. ¿Cómo observa los procesos orales penales en Colombia según los vídeos y textos estudiados?

Según los vídeos y las lecturas realizadas,  se observa un avance en la administración de justicia penal, pero ello no es óbice para que se planteen los retos que propone la "Revista Legis" y publicado por  Hernando Herrera Mercado, Director de a Corporación Excelencia en la Justicia, autoridad en esta materia, para que se replanteen cambios en esta modalidad de administrar justicia, porque los datos estadísticos hablan por sí solos, al igual que el hacinamiento en los centros penitenciarios.

“Empecemos por decir, que un día como hoy, se presentarán ante los despachos judiciales más de 2.100 tutelas. Ingresaran a la Fiscalía un promedio de 3.357 noticias criminales. Se instaurarán más de 5.185 procesos civiles y otros miles en la jurisdicción contenciosa y en la justicia arbitral se radicará una convocatoria cuyas cuantías anuales sumadas todas arrojarán valores por disputas por un valor superior a los cuatro billones de pesos. El trabajo de la justicia es descomunal.

No obstante, debido a la alta demanda y litigiosidad y factores de funcionamiento de la Rama Judicial, los tiempos de resolución de controversias son inquietantes. Según indicadores internacionales, el tiempo de resolución de una disputa contractual en Colombia es de 1.288 días corrientes, mientras que el tiempo promedio para América Latina es de 768 días y para los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos es de 582.

El primer desafío, entonces, es reinventar la manera como se administra la justicia, lo cual va de la mano de la implementación del expediente virtual, para adecuarla a tecnologías que facilitan su acceso. 
El desafío de repensar la justicia pasa por la despenalización, para evitar cargar al sistema penal acusatorio de querellas particulares que bien pueden ser ventiladas en la justicia civil o comercial, y en la desjudicialización.

 De todos los retos, ninguno más obligante y de mayor calado que la depuración de la Rama Judicial, en aras de la garantía plena de su transparencia. 
Un  enorme desafío, se encuentra ligado, muy concretamente para los delitos vinculados a la corrupción de gran impacto, a la revisión de la legislación que regula el sistema de redención de penas y su aplicación en estos casos. 

Otro es asegurar el adecuado y responsable ejercicio de la profesión de la abogacía. Los datos arrojan que solo 44 de estos programas poseen acreditación de alta calidad. Aunado a lo anterior, hoy no existen métodos objetivos que garanticen una actualización de calidad de los conocimientos jurídicos de los profesionales del Derecho.

Otro reto importante se encuentra en cabeza del Ministerio de Justicia, y tiene como propósito liderar el proyecto que pretende eliminar del ordenamiento jurídico miles de normas de rango legal que se han identificado como eventualmente depurables y sin utilidad alguna.”

Bibliografía

miércoles, 7 de agosto de 2019

Eficiencia de nuestro sistema penal acusatorio, a quién favorece? por qué?


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Momento de la Toma de la Bastilla - París, 14 de Julio de 1789
Personalmente considero que debido a la falta de garantías procesales y vicios de forma y fondo del sistema acusatorio, habiéndose implantado en Colombia, como respuesta al hacinamiento en las cárceles, para combatir la violencia del narcotráfico de los años ochenta y noventa, y después de los aberrantes juicios de "JUECES SIN ROSTRO" porque era la época de grandes magnicidios entre ellos jueces y fiscales, se optó por este modelo, en el que se acabó con los jurados de conciencia del sistema inquisitivo y la seguridad jurídica de los acusados, acudiendo el sector popular más pobre imputado de delitos,  frente a la ineficiente defensa de los DEFENSORES PÚBLICOS (con varios expedientes y un salario bajo) y sin conque financiar a un abogado,  a declararse “CONFIESOS” (aceptar cargos siendo inocentes), es así,  como muchos inocentes por el solo hecho de ser pobres,  pagaron y pagan  penas rebajando  parte de la misma,  con trabajo y estudio, ello, cuando la suerte en tal sentido los favorece, veamos argumentos jurídico que fundamentan el estado de cosas que actualmente nos asiste en el campo del derecho penal:
“El sistema penal colombiano se reformó entre el 2002 y el 2004 bajo el supuesto del cambio de un modelo de tendencia inquisitorial a un modelo acusatorio. Esta reforma se erigió bajo la idea de que los principios político-criminales del sistema acusatorio eran más acordes con el modelo de Estado social y democrático de derecho, así como la necesidad de una mayor eficiencia del proceso penal. En este texto se hará una exposición del proceso penal en Colombia, así como de problemas que se suscitan a la luz de los principios de un modelo acusatorio, que permitirán comprender la experiencia colombiana y aprender de ella en otros países.
“…No se desconoce el avance para la República de Colombia al implementar un sistema procesal penal de corte acusatorio y de adversarios. Sin embargo, en atención al desconocimiento de su naturaleza y estructura que implicaba dejar atrás un sistema con tendencia inquisitiva, así como de las constantes modificaciones al sistema penal con base en el populismo punitivo, se advierten problemas tales como: primero, la inclusión constitucional y legal del interviniente especial del Ministerio Público en el proceso penal, en el entendido que en Colombia no coincide con el ente de investigación y acusación, labor imprescindible que recae en la Fiscalía General de la Nación. Segundo, la omisión por parte del legislador de fijar un control judicial previo a actos de investigación que afectan derechos y garantías fundamentales, por ejemplo: el registro y allanamiento de inmuebles o la interceptación de comunicaciones. Tercero, la creación de leyes que van en contravía de la libertad como regla, durante el trámite del proceso. Cuarto, el menor uso, del esperado, de las denominadas salidas alternas; así como su limitación a través de leyes posteriores a la entrada en vigencia del sistema de investigación y juzgamiento criminal. Quinto, la omisión del Congreso de la República (legislador) de regular el control judicial material a la acusación, a fin de evitar los eventuales yerros cometidos por el ente investigador. Sexto, la interpretación laxa que la corporación encargada de unificar la jurisprudencia en el país –Corte Suprema de Justicia–, ha fijado al principio de congruencia, puesto que la congruencia dinámica transgrede los derechos de contradicción y de defensa. Séptimo, la omisión legislativa de no atribuir la competencia de las audiencias de acusación y preparatoria a un juez diferente al de juicio oral genera la transgresión del principio de imparcialidad, en la medida en que el denominado juez de conocimiento se ha contaminado con la vasta información obtenida en aquellas audiencias intermedias. Octavo, la omisión del parlamento colombiano de la creación de jueces colegiados para presidir el juicio oral, cuando menos en los casos de mayor impacto social, en aras de garantizar sentencias democráticas. Noveno, en la fase de la ejecución de la pena, que no se haya efectuado un verdadero cambio normativo, pues ni siquiera se reguló, propias de esta etapa; asimismo, la falta de respeto a derechos mínimos con que debe contar una persona natural condenada.
En fin, estas son tareas pendientes que, si se llevan a cabo, posibilitarían una administración de justicia penal aún más garantista y, ahora sí, con eficacia.”
Por algo nuestras cárceles como la de Bellavista, están hacinadas y como la cárcel de la Bastilla en 1789 no con los residentes de la Comuna de París, sino con los más pobres de las Comunas de Medellín, a ellos parecen sumarse,  los venezolanos en la de... Riohacha, la de Valledupar,   Las Mercedes,  Leticia, Santa Marta "... Finalmente, las condiciones que viven miles de presos en los distintos centros penitenciarios del país llegan a ser indignas e infrahumanas. Por eso el Defensor del Pueblo manifestó que se deben tomar medidas necesarias para brindarles una mejor calidad de vida a estas personas."
Apreciados estudiantes realizar la siguiente actividad y montar a la plataforma:
Resolver el siguiente taller:
Realizar un paralelo entre los principios rectores la ley 600 y la ley 906 del 2004
Sistema inquisitivo Ley 600 de 2000
Sistema penal acusatorio Ley 906 de 2004
Se propone que las funciones de investigar, acusar y juzgar se hagan por parte de la misma autoridad
Las funciones de investigar, acusar y juzgar las realizan autoridades distintas. Se crea la figura de juez de control de garantías y la del juez de ejecución de pena
El acusado en objeto de la investigación por lo que no participa en la misma, tienen derecho a un abogado cuando ya existe una acusación en su contra, su silencio puede ser un indicio de culpabilidad.
El acusado es sujeto de derecho y debe ser escuchado durante todo el proceso, su silencio no debe ser interpretado como como un indicio en su contra. Tiene derecho a conocer todos sus autos de investigación y a presumir su inocencia.
La detención opera como regla general para todos los delitos, la prisión preventiva es una medida cautelar común.
La libertad en la regla general y la detención es la excepción, se utilizan otra medidas cautelares que no privan necesariamente de la libertad al acusado.
La victima generalmente no participa durante la investigación, ni durante la celebración del proceso penal, el sistema penal centra su esfuerzo en castigar al culpable del delito, más no necesariamente en resarcir el daño que sufrió la víctima.
La victima hace parte central del proceso penal, participa en las investigaciones y en las audiencias. El sistema busca resarcir el daño a la víctima.
Todo el sistema penal gira alrededor de un expediente.
El sistema penal está constituido por audiencias publicas
La información del proceso penal es de acceso restringido, secreto para víctimas, acusados o cualquier interesado si acceso a la información depende de la etapa del proceso en que se encuentre.
La información del proceso es publica en casi todos los casos, las víctimas y acusados tienen acceso las pruebas y a participar del proceso desde el comienzo. desde
El juez puede delegar funcionarios en diversas etapas del proceso.
El juez debe estar presente en las audiencias, lo que se conoce como el principio de inmediación
Las audiencias de un mismo caso deben ser llevadas a cabo en audiencias separadas.
Las audiencias públicas de un mismo caso se hacen en conjunto, lo que se conoce como principio de concentración.
La víctima y el acusado no tienen la oportunidad de confrontar la veracidad de las pruebas en audiencia pública.
Las víctimas y acusados tienen la oportunidad de confrontar la veracidad la veracidad de las pruebas en audiencia pública en presencia del juez en lo que se conoce como el principio de contradicción.
Las pruebas que presenta el estado tienen mayor valor probatorio.
Todas las partes del proceso presentan sus pruebas en igualdad de condiciones, en lo que se conoce como principio de igualdad procesal.


Bibliografía
Mier B Andrés F..,(2012) Diferencias ley 600 de 2000 y ley 906 de 2004 recuperado de : http://sistemapenalcolombiano.com.co/2012/09/diferencias-ley-600-de-2000-y-ley-906.htm